La detención preventiva carcelaria. Sustituible por la vigilancia electrónica - Núm. 84, Enero 2015 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 656143845

La detención preventiva carcelaria. Sustituible por la vigilancia electrónica

AutorFredy Alonso Mazo Chavarría
CargoAbogado Penalista y especialista en derecho administrativo de la Universidad de Medellín -Colombia-
Páginas137-198
La detención preventiva carcelaria.
Sustituible por la vigilancia electrónica*
FREDY ALONSO MAZ O CHAVARRÍA**
Resumen
La presente invest igación se desarrolla en el plano normativo, hace énfasis en identif icar
los fines, clases, proce dencia y, requisitos de las medidas de aseg uramiento. Se
estudia la vigilanci a electrónic a, sus tipologí as, caracterí sticas técnic as, su ámbito d e
cubrimi ento espacial, y su regulación admin istrativa en Colombia. Ademá s se muestra
la d oble fun ción que cumple, tanto com o pena y como medida de asegur amiento, y
su auto nomía en am bos escenari os. Se desa rrolla el t ema de la detención pr eventiva
carcela ria y se establece qu e puede sus tituirse po r la vigil ancia electr ónica, para ello
se propone l a interpretació n semántica de los ar tículos 313 y 315 de nuestro código de
procedim iento penal de la ley 906 d e 2004 actualmente vigente da ndo una m irada a
los artí culos 250 de la Consti tución Nacional, lo s artículos 2, 295, 296, 307 a 312 y 316
ley 906 de 2004 entre otras normas y fuentes.
* Estas líneas son el extracto del trabajo de investigación adelantado por el autor como requisito de grado
de la Maestría en Derecho Penal, modalidad investigativa, de la universidad EAFIT –Colombia- cohorte
2013. La asesoría académica del trabajo estuvo a cargo del profesor Juan Carlos Álvarez Álvarez. Se han
realizado algunas correcciones y se ha complementado en algunos puntos a efectos de adecuarlo para
esta publicación.
** Abogado Penalista y especialista en derecho administrativo de la Universidad de Medellín –Colombia-,
especialista en derecho penal y Magíster en derecho penal, modalidad investigación, de la Universidad
EAFIT –Colombia-; formación complementaria en la Universidad Nacional de Rosario –República Argentina-
y en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid –España-. Docente en la corporación universitaria Lasallista–
Colombia- y litigante en el área del Derecho Penal. E-mail: fredymazo1@yahoo.es
Revista Nuevo For o Penal Vol . 11, No. 84, enero-junio 2015, pp. 137-198, Un iversidad EAFIT, Med ellín (ISS N 0120-8179)
138 La dete nción prev entiva c arcelari a. Sustit uible por la vigila ncia elec trónica - FREDY ALON SO MAZ O CHAVAR RÍA
Abstract
This research analyze s the p urposes, classes, origin a nd requi rements of the prison
custod y. This pap er also ad dresses th e electro nic surv eillance an d its adm inistrati ve
regula tion i n Colom bia. T he pos sibility of replacing the custody by electron ic
surve illance is also disc ussed, base d on the interpret ation of articles 313 and 315 o f
our cri minal law p rocedure an d article 250 of the C onstitut ion.
Palabras clave
Medida s asegurami ento, vigil ancia elect rónica, det ención prev entiva.
Key words
Custod y, electroni c surveill ance, deten tion.
Sumario
1. Introdu cción. 1.1 Punto de partida. 1.2 El procedi miento. 2. L as medidas de
aseguram iento en Colombia. S u evolución normativ a y el surgimiento de la v igilancia
electró nica. 3. El mecanism o d e vigilancia elec trónica. 3.1 Tipolog ías, principal es
carac terísticas té cnicas, su ámbi to de cubrimien to espacial, y la re gulación
adminis trativa en Col ombia. 3.2 Su autonomí a como p ena y co mo medida de
asegur amiento. 3.2.1 Su autonom ía como pena. 3.2.2 Su aut onomía como me dida
de asegura miento. 4. La detención pre ventiva carcel aria. 4.1 I nterpreta ción en e l
derech o intern acional. 4.2 Su mirada e n una línea de la do ctrina. 4.3 Su duración y
otros aspectos. 5. La vi gilancia e lectrónic a como me dida susti tutiva d e la dete nción
preven tiva carc elaria en Colombia. 5.1 Generalid ades. 5.2 Verificaci ón, en Col ombia,
de l os fines, clases, procedenc ia y re quisitos -generale s y esp ecíficos- . 5.2.1 Fi nes.
5.2.2 Cla ses. 5.2.3 Proce dencia. 5.2.3.1 La in terpretac ión del artícul o 315 y la medida
de asegu ramiento de vigilancia electróni ca. 5.2.3.2 L a interpre tación del a rtículo 313
y la detenció n prevent iva car celaria. 5.2.4 Req uisitos. 5.2.4.1 Requi sitos ge nerales.
5.2.4.2 Requisitos específic os. 6. Respuest a a la preg unta inicia l.
Nuevo Foro Pe nal No. 84, enero- junio 2015, Univers idad EAFIT 139
1. Introducción
1.1 Punto de partida
Para iniciar este trabajo podemo s formular nos el siguiente inter rogante:
¿Puede, en Colombia, la detenció n preventiva carcelaria ser sustituida por la vigilanc ia
electrónica?
La imposición de la medida de aseguramiento presup one la veri ficación de
diversos aspectos–c uatro en total-, el primero d e los cuales s e refiere a los fines,
el segundo las clases, el tercero la procedencia y, el cuarto y último el de los
requisitos –general es y/o específicos-. Estos se deben de recorr er en esa cronología
independie nte del orden o u bicación que el le gislador hace al re specto. Se entiende
que es te debe ser el orden, dado que cuando se pretende imponer una medida de
aseguramie nto, lo primero que se piensa es: i) Con qué f in se va a imponer; i i) luego
se busca las medidas de aseg uramiento disponibles; iii) lueg o se recorre el camino
de dete rminar si de esas clases de medidas de aseguramien to disponibles, para el
caso concreto, proc ede una de ellas en particu lar y; i v) verificar si esa m edida de
aseguramie nto cumple los requisitos – generales y/o especí ficos para impone rse.
Nuestra práctica profesiona l nos permite afirmar que ese es el ejercicio que
muchas veces se hace y en esos casos nuestro ap orte va dirigido a delimit ar
más y mejor este ejercicio. Par a los casos en que no se hace de est a manera, se
pretende d ar las pautas par a que en lo sucesivo se haga de esta forma. Nos motiva
la elaboración de estas líneas, el hecho de que cuando el ej ercicio se hace de la
forma acabada de indicar, en ocasiones l os resultados aparecen de una forma tan
ligera y con unas int erpretaciones tan err óneas que hiere a los ojos y que, en nuestro
concepto, es m enester corregir par a evitar que se siga ar rasando con el princi pio de
legalidad y las garantías de los procesados; y ni que decir de los resultado s cuando el
ejercicio no se hac e en la forma que se aca ba de mencionar, omitiendo alguno de los
requisitos insalvable s ora por vía de interp retación, ora por vía de omisión legis lativa.
1.2 El procedimiento
En cuanto a los fines:
a) Si no hay fi n que sat isfacer. En este escenar io no se puede avan zar en la
tarea de imponer medida de asegura miento algu na por ser el primer requisito de
este procedimiento, la no existencia de un fin que satisfacer ocurre por tres razones
a saber: i) El legislador no los est ableció, ii) El legislador estableció fines para
satisf acer con las medidas de aseguramiento pero acto seguido no los reguló expresa

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