Decreto número 2011 de 2012, por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones ? Colpensiones, y se dictan otras disposiciones.
Emisor | Ministerio del Trabajo |
Número de Boletín | 48567 |
9
Edición 48.567
Viernes, 28 de septiembre de 2012 D I A R I O O F I C I A L
proceso de liquidación.
Artículo 40.
Sociales en Liquidación, Colpensiones y el Archivo General de la Nación cuya responsabilidad
los documentos.
Artículo 41.
Artículo 42.
Artículo 43. Archivo de Colpensiones.
Artículo 44.
Artículo 45.
responsables de los archivos de la entidad. Los servidores públicos que desempeñen empleos
la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que
Artículo 46. Ejecución apropiaciones presupuestales.
pensiones que pasan a Colpensiones.
Artículo 48.
Publíquese y cúmplase.
Rafael Pardo Rueda.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 2011 DE 2012
(septiembre 28)
-
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
CONSIDERANDO:
nes (Colpensiones), como una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional,
con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente; vinculada al
Que el artículo 155 citado, estableció que el Gobierno, en ejercicio de sus facultades cons
del Trabajo;
Que la Superintendencia Financiera de Colombia comunicó a la Administradora Colombiana
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°. A partir de la fecha de publicación del presente decreto,
Artículo 2°.
Sistema General de Pensiones.
Artículo 3°. .
1. Resolver las solicitudes de reconocimiento de derechos pensionales, incluyendo aquellas
presente decreto, con excepción de lo dispuesto en el artículo 5° del mismo.
en las cuentas y con los mecanismos que la Administradora Colombiana de Pensiones, Col
CAPÍTULO II
Disposiciones especiales en relación con la Caja de Previsión Social
de Comunicaciones - Caprecom
Artículo 4°. Pensionados administrados por la Caja de Previsión Social de Comunicacio-
nes - Caprecom.
de la Protección Social (UGPP), y Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP),
asuman dichas competencias.
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