Decreto número 4907 de 2007 Por el cual se determina la estructura y funciones de la unidad nacional de tierras rurales, unat - 21 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51682659

Decreto número 4907 de 2007 Por el cual se determina la estructura y funciones de la unidad nacional de tierras rurales, unat

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín46849

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del articulo 189 de la Constitucion Politica y el articulo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la Republica expidio la Ley 1152 de 2007 por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder -en adelante Incoder- y se dictan otras disposiciones;

Que el articulo 19 de la Ley 1152 de 2007 creo la Unidad Nacional de Tierras Rurales y en el articulo 30 ordeno al Gobierno Nacional adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, DECRETA:

CAPITULO I Naturaleza juridica, objeto, funciones generales y direccion Artículos 1 a 4
Articulo 1° Naturaleza juridica

La Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT, es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personeria juridica, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomia administrativa y financiera y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Bogota, D. C.

Articulo 2° Objeto

La Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT, es el instrumento de planificacion, administracion y disposicion de los predios rurales de propiedad de la Nacion, con el proposito de lograr su apropiada utilizacion de acuerdo con la vocacion y los fines que correspondan.

que

Articulo 3° Funciones generales

Son funciones generales de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT, las siguientes: 1. Adelantar estudios y analisis para la definicion de una politica de tierras, con destino al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

  1. Definir criterios y diseñar instrumentos para el ordenamiento productivo de las areas aptas para el desarrollo agropecuario y asesorar a las entidades territoriales en la incorporacion de dichos instrumentos a los Planes de Ordenamiento Territorial.

  2. Adelantar los procedimientos de clarificacion de la situacion de las tierras desde el punto de vista de su propiedad, con el objeto de identificar las que pertenecen al Estado.

  3. Adelantar los procedimientos encaminados a delimitar las tierras de propiedad de la Nacion.

  4. Adelantar los tramites administrativos o judiciales relacionados con el ejercicio de las acciones y toma de las medidas que correspondan en los casos de indebida ocupacion de las tierras baldias.

  5. Adelantar los tramites administrativos o judiciales de reversion de las tierras adjudicadas por el incumplimiento de las condiciones bajo las cuales fueron adjudicadas.

  6. Llevar a cabo los tramites relacionados con la compra directa y expropiacion de tierras y mejoras para el cumplimiento de los propositos relacionados con la construccion de distritos de riego de caracter estrategico, o los fines productivos de interes publico que asi sean definidos por el Gobierno Nacional.

  7. Constituir servidumbres de propiedad rural privada o publica.

  8. Adelantar los procesos de extincion de dominio privado de predios ociosos de que trata la Ley 1152 de 2007.

  9. Definirla vocacion y los fines de las tierras rurales de propiedad de la Nacion.

  10. Transferir la administracion y tenencia de los bienes inmuebles rurales de acuerdo con la definicion del numeral anterior, de la siguiente forma: a) Al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales o a las Corporaciones Autonomas Regionales y de Desarrollo Regional, los activos rurales que se encuentren en zonas de reserva forestal, ambiental o en zonas de amortiguamiento de Parques Nacionales o al interior de estos;

    1. Al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, cuando su vocacion sea productiva;

    2. A otras Entidades publicas a quienes corresponda de acuerdo con los fines sociales;

    3. A otras Entidades publicas a quienes corresponda de acuerdo con los fines etnoculturales;

    4. La entidad trasladara la propiedad de los bienes rurales que no sean destinados a los fines anteriormente citados a las entidades territoriales o a las demas entidades publicas que los requieran para el ejercicio de sus funciones.

  11. Adelantar los procedimientos de Clarificacion de la situacion de las tierras desde el punto de vista de su propiedad, con el objeto de identificar las que pertenecen al Estado.

  12. Continuar con la titularidad, supervision e interventoria de los contratos relacionados con diseño y construccion de los distritos de riego que el Gobierno Nacional haya decidido trasladarle a la Unidad.

  13. Ejercer la secretaria tecnica del Consejo Nacional de Tierras creado por la Ley 1152 de 2007.

  14. Las demas funciones que le señale la ley.

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