Determinación del beneficio neto o excedente fiscal - Manual de régimen tributario especial para el sector solidario y entidades sin ánimo de lucro - Libros y Revistas - VLEX 393925110

Determinación del beneficio neto o excedente fiscal

AutorJaime Monclou Pedraza
Páginas73-95
73MANUAL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
Tal como ya lo habíamos mencionado en capítulos anteriores, la
determinación del beneficio neto o excedente fiscal del régimen especial
es como una especie de depuración de la renta liquida para este tipo
de contribuyentes y aunque difiere de la depuración que efectúan los
contribuyentes del régimen ordinario, existen algunas similitudes o
analogías que procederemos a analizar.
Precisamente por ser un régimen especial se identificaran los elementos
fundamentales para la depuración del excedente fiscal:
5.1. Ingresos realizados
5.2. Egresos procedentes
5.2.1. Modalidades de egresos procedentes
5.2.2. Limitaciones para los egresos procedentes
5.3. No se aceptan como egresos procedentes para las entidades sin
ánimo de lucro.
5.4. Se aceptan como egresos procedentes en cooperativas y
asociaciones mutuales
5.5. Determinación del beneficio neto o excedente fiscal
5.1. INGRESOS REALIZADOS
Los ingresos son todos los que se hayan realizado en el periodo gravable,
cualquiera sea su naturaleza y denominación, en dinero o en especie,
ordinarios o extraordinarios, susceptibles de incrementar el patrimonio
y de conformidad con el artículo 3 del Decreto 4400/04, , no obstante
inicialmente el texto de dicho artículo manejaba erróneamente el termino
"que se hayan percibido", tal como lo podemos observar a continuación:
Determinación del beneficio neto
o excedente fiscal
5
74 MANUAL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
“Artículo 3°. Ingresos. Los ingresos son todos aquellos
bienes, valores o derechos, en dinero o en especie,
ordinarios y extraordinarios, cualquiera sea su naturaleza y
denominación, que se hayan percibido en el periodo gravable
y susceptibles de incrementar el patrimonio neto de la
entidad.
Para las asociaciones gremiales y fondos mutuos de
inversión, a que se refiere el numeral 3° del artículo 1° del
presente Decreto, los ingresos que se toman para calcular
el beneficio neto o excedente, serán los provenientes de las
actividades industriales y/o de mercadeo, para lo cual
deberán llevar cuentas separadas de dichas actividades en
su contabilidad.
De acuerdo con el artículo 102-3 del Estatuto Tributario, para
las Cooperativas de Trabajo Asociado constituye ingreso
gravable relativo a la prestación de servicios, el valor que
quedare una vez descontado el monto de las
compensaciones ordinarias y extraordinarias pagadas
efectivamente a los trabajadores asociados cooperados, de
conformidad con el reglamento de compensaciones, sin
perjuicio de la obligación de declarar la totalidad de los
ingresos percibidos por otros conceptos.”
Por lo anterior surgió el Decreto 640 de marzo de 2005, que en su
artículo 2º modifico el artículo 3º del Decreto 4400 de 2004, modificando
la expresión errada "que se hayan percibido" y reemplazándola por
"que se hayan realizado", por lo que el nuevo texto del inciso 1º quedo
así:
"Artículo 3°. Ingresos. Modificado por el articulo 2 del decreto
640 del 9 de marzo de 2005 - Los ingresos son todos aquellos
bienes, valores o derechos en dinero o en especie,
ordinarios y extraordinarios, cualquiera sea su naturaleza y
denominación, que se hayan realizado en el periodo gravable
y susceptibles de incrementar el patrimonio neto de la
entidad."

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