Determinación del impuesto a cargo del Responsable del régimen común - Libro tercero. Impuesto sobre las ventas - Estatuto Tributario Nacional 2012 - Libros y Revistas - VLEX 393962182

Determinación del impuesto a cargo del Responsable del régimen común

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas729-748
Libro Tercero: Impuesto Sobre las Ventas 729
PARÁGRAFO. 
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CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: 
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
• OFICIO TRIBUTARIO 52671 DE 12 DE JULIO DE 2007. Precisiones sobre
tratamiento del IVA en la importación temporal de maquinaria pesada.
TÍTULO VII
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A CARGO DEL RESPONSABLE
DEL RÉGIMEN COMÚN
ARCULO 483 . DETE RM IN AC N DE L IMPUESTO PARA LOS
RESPONSABLES DEL RÉGIMEN COMÚN.
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• Decreto Reglamentario 570 de 1984
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Art. 483
Estatuto Tributario Nacional 2012
730
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Art. 485-1.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
• OFICIO TRIBUTARIO 73615 DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2007. Causación en
la venta de tiquetes aéreos en agencias de viajes.
ARTÍCULO 484. DISMINUCIÓN POR DEDUCCIONES U OPERACIONES
ANULADAS, RESCINDIDAS O RESUELTAS. El impuesto generado por
las operaciones gravadas se establecerá aplicando la tarifa del impuesto a
la base gravable.
Del impuesto así obtenido, se deducirá:
a) El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a
bienes recibidos en devolución en el período, la tarifa del impuesto a la
que, en su momento, estuvo sujeta la respectiva venta o prestación de
servicios, y
b) El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a
ventas o prestaciones anuladas, rescindidas o resueltas en el respectivo
período, la tarifa del impuesto a la que, en su momento, estuvo sujeta
la correspondiente operación. En el caso de anulaciones, rescisiones
o resoluciones parciales, la deducción se calculará considerando la
proporción del valor de la operación que resulte pertinente.
Las deducciones previstas en los literales anteriores, sólo procederán si las
devoluciones, anulaciones, rescisiones y resoluciones que las originan, se
encuentran debidamente respaldadas en la contabilidad del responsable.
• Decreto Reglamentario 570 de 1984
ARTÍCULO 2. El impuesto generado por las operaciones gravadas se establece
aplicando la tarifa del impuesto a la base gravable.
Del impuesto así obtenido, se deducirá:
El gravamen que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a ventas
o prestaciones anuladas, rescindidas o resueltas en el respectivo período, la
tarifa del impuesto a la que, en su momento, estuvo sujeta la correspondiente
operación. En el caso de anulaciones, rescisiones o resoluciones parciales, la
deducción se calculará considerando la proporción del valor de la operación que
resulte pertinente.
Cuando por razón del negocio que se anula, rescinde y resuelve haya habido
entrega de la mercancía al adquirente, deberá aparecer debidamente comprobada
Art. 484

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