Determinación del impuesto - Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993 - Estatuto Tributario de Bogotá Actualizado 2022 - Libros y Revistas - VLEX 905342089

Determinación del impuesto

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas293-323
Determinación del Impuesto 293
mediante Resolución ajustará al múltiplo de mil más cercano los valores absolutos
a pagar en salarios mínimos diarios vigentes.
UVT Ajuste de Valores al
Múltiplo de Mil
0.4 15.000
0.8 30.000
1.4 46.000
4 152.000
6.2 236.000
7.8 296.000
ARTÍCULO 79-3. EDUCACIÓN CIUDADANA. (Artículo adicionado por el
          ). La aplicación de las
sanciones deberá acompañarse de un programa educativo que se realizará con
            
pretende sancionar.
CAPÍTULO V
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 80. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN. 
el artículo 59 del ). La Dirección Distrital de

impuestos que de conformidad con los Decretos 1421 de 1993, y 352 de 2002 le

que los artículos 684,684-1,684-2 y 684-3 del Estatuto Tributario Nacional le otorguen
a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para efectos de las investigaciones tributarias distritales no podrá oponerse reserva
alguna.
Las apreciaciones del contribuyente o de terceros consignadas respecto de hechos
           
obligatorias para éstas.
NOTA: El artículo 12 del Acuerdo 648 de 2016, dispone que los contribuyentes exentos de
los impuestos distritales están obligados a declarar el impuesto exento mediante trámite
de formulario electrónico.
Artículo 12. Aprovechamiento de formas, hecho y negocios jurídicos para evadir el
impuesto. De acuerdo con el artículo 869 del Estatuto Tributario Nacional si en el ejercicio de

que la determinación del tributo por el contribuyente no corresponde a la realidad, por
haber utilizado formas, contratos o negocios jurídicos de los cuales no se pueda interpretar
razonablemente efectos económicos o legales diferentes al de evitar la ocurrencia del hecho
generador o la reducción de la base gravable o la tarifa aplicable; la administración tributaria
distrital podrá desestimar dichas formas, actos, contratos o negocios y proceder a determinar
Art. 80
Estatuto Tributario de Bogotá - Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993
294
la obligación tributaria en el valor que le hubiera correspondido de haber celebrado el acto,
contrato y/o negocio jurídico propio o que más se adecue a la intención negociar.
  

para la consecución del único resultado de evitar el hecho generador, o reducir la base
gravable o tarifa aplicable.
NOTA: El Decreto Distrital 474 del 26 de octubre de 2016     

otras disposiciones”, al respecto señala:
Artículo 12°. De conformidad con lo señalado en el artículo 122 de la Ley 1607 de 2012 y
el artículo 12 del Acuerdo 648 de 2016, constituye abuso o conducta abusiva, entre otras,
las siguientes conductas evasivas, sin necesidad de demostrar la nulidad del acto jurídico
aparente o accionar por la vía de la simulación:
La operación haya sido efectuada entre vinculados económicos.
              
remuneración para operaciones similares y en condiciones de mercado. En todo caso,
se presumirá que pueden existir conductas de evasión, cuando la operación contraríe el
principio de plena competencia aplicable en el marco del régimen de precios de transferencia.
La operación involucra una entidad del régimen tributario especial, una entidad no sujeta,
una entidad exenta, o una entidad sometida a un régimen tarifario distinto al ordinario, en
materia del Impuesto de Industria y Comercio.
Las condiciones del negocio u operación omiten una persona, acto jurídico, documento,
cláusula material o algún otro elemento esencial del negocio, que no se hubiere omitido en
condiciones similares y razonables en términos comerciales.
Parágrafo.
por un comité conformado por el Subsecretario Técnico de la Secretaría Distrital de Hacienda,
el Director Jurídico de la Secretaría Distrital de Hacienda, el Director Distrital de Impuestos
de Bogotá, el Subdirector de Determinación de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá

del expediente, o sus delegados.
Artículo 13°. De conformidad con lo señalado en el artículo 122 de la Ley 1607 de 2012 de
la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá removerá el velo corporativo de entidades que
hayan sido utilizadas por decisión de sus socios, accionistas, directores o administradores,
dentro de las conductas abusivas.
    
comité indicado en el parágrafo en anterior artículo.
            
Fiscalización correspondiente propondrá la ocurrencia de la conducta evasiva y/o elusiva,

de Bogotá la citación al Comité.
      
atendiendo lo dispuesto en el artículo 708 del Estatuto Tributario Nacional, ordenará la

efectuadas al comité.
Artículo 14. Sanciones por Inexactitud. De presentarse las conductas evasivas en materia
tos de Bogotá desconocerá los efectos de tal operación
de abuso y los recaracterizarán como si la conducta abusiva no se hubiere presentado,
liquidando la sanción de inexactitud de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del

Art. 80

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR