Determinación del impuesto a cargo del responsable del régimen común - Libro tercero. Impuesto sobre las ventas (Artículo 420 al Artículo 513) - Estatuto Tributario Nacional 2017 - Libros y Revistas - VLEX 679232621

Determinación del impuesto a cargo del responsable del régimen común

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas483-495

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ARTÍCULO 483. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PARA LOS RESPONSABLES DEL RÉGIMEN COMÚN. El impuesto se determinará:

a) En el caso de venta y prestación de servicios, por la diferencia entre el impuesto generado por las operaciones gravadas, y los impuestos descontables legalmente autorizados.

b) En la importación, aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre la base gravable correspondiente.

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• Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:

ARTÍCULO 1.3.1.5.1. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. El impuesto sobre las ventas se determinará:

a). En el caso de venta y prestación de servicios, por la diferencia entre el impuesto generado por las operaciones gravadas y los impuestos descontables legalmente autorizados.

b). En la importación, aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre la base gravable correspondiente. (Artículo 1, Decreto 570 de 1984) (Decreto 570 de 1984 rige a partir del 1 de abril de 1984, salvo lo previsto en los artículos 31 y 32, con relación a los cuales rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 37, Decreto 570 de 1984)

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevaiegisiacion.com).

Estatuto Tributario Nacional: Art. 485-1.

• *Decreto-Ley 19 de 10 de enero de 2012: Art. 71.

DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

• OFICIO 31370 DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2015. DIAN. Corrección de las Declaraciones Tributarias.

• OFICIO TRIBUTARIO 073615 DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2007. DIAN. Causación en la venta de tiquetes aéreos en agencias de viajes.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 19105 DE 28 DE AGOSTO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ. En la venta de bienes al territorio aduanero nacional efectuada por usuarios industriales de zona franca no proceden impuestos descontables para esos usuarios, dado que se trata de una importación que genera el IVA para el importador y, por ende, es él quien tiene derecho a descontar ese IVA.

ARTÍCULO 484. DISMINUCIÓN POR DEDUCCIONES U OPERACIONES ANULADAS, RESCINDIDAS O RESUELTAS. El impuesto generado por las operaciones gravadas se establecerá aplicando la tarifa del impuesto a la base gravable.

Del impuesto así obtenido, se deducirá:

a) El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a bienes recibidos en devolución en el período, la tarifa del impuesto a la que, en su momento, estuvo sujeta la respectiva venta o prestación de servicios.

b) El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a ventas o prestaciones anuladas, rescindidas o resueltas en el respectivo período, la tarifa del impuesto a la que, en su momento, estuvo sujeta la correspondiente operación. En el caso de anulaciones, rescisiones o resoluciones parciales, la deducción se calculará considerando la proporción del valor de la operación que resulte pertinente.

Las deducciones previstas en los literales anteriores, sólo procederán si las devoluciones, anulaciones, rescisiones y resoluciones que las originan, se encuentran debidamente respaldadas en la contabilidad del responsable.

• Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:

ARTÍCULO 1.3.1.5.2. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. El impuesto generado por las operaciones gravadas se establecerá aplicando la tarifa del impuesto a la base gravable.

Del impuesto así obtenido se deducirá:

El gravamen que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a ventas o prestaciones anuladas, rescindidas o resueltas en el respectivo periodo, la tarifa del impuesto a la que, en su momento, estuvo sujeta la correspondiente operación. En el caso de anulaciones, rescisiones o resoluciones parciales, la deducción se calculará considerando la proporción del valor de la operación que resulte pertinente.

Cuando por razón del negocio que se anula, rescinde y resuelve haya habido entrega de la mercancía al adquirente, deberá aparecer debidamente comprobada la devolución de dicha mercancía en la proporción correspondiente a la parte anulada, rescindida, o resuelta. (Articulo 2, Decreto 570 de 1984) (Decreto 570 de 1984 rige a partir del 1 de abril de 1984, salvo lo previsto en los artículos 31 y 32, con relación a los cuales rige a partir de la fecha de su expedición. Articulo 37, Decreto 570 de 1984)

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CONCORDANCIAS:

Estatuto Tributario Nacional: Arts. 437-1 y 509.

DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

• OFICIO TRIBUTARIO 024234 DE 28 DE MARZO DE 2007. DIAN. Impuesto sobre las ventas no descontable. Devolución al comprador.

ARTÍCULO 484-1. TRATAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS RETENIDO. (Artículo adicionado por el artículo 21 de la Ley 223 de 20 de diciembre de 1995). Los responsables del impuesto sobre las ventas sujetos a la retención del impuesto de conformidad con el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, podrán llevar el monto del impuesto que les hubiere sido retenido, como menor valor del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor, en la declaración del período durante el cual se efectuó la retención, o en la correspondiente a cualquiera de los dos períodos fiscales inmediatamente siguientes.

• Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:

ARTÍCULO 1.6.1.6.6. TRATAMIENTO DEL IVA RETENIDO. Los responsables del Impuesto sobre las ventas a quienes se hubiere practicado retención por este Impuesto, podrán Incluir el monto que les hubiese sido retenido, como menor valor del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor, en la declaración del IVA correspondiente al periodo fiscal en que se hubiere efectuado la retención, o la de cualquiera de los dos (2) periodos fiscales Inmediatamente siguientes.

Para los efectos previstos en el presente articulo, los sujetos a quienes se les practique retención, deberán llevar una subcuentaen donde se registren las retenciones que correspondan a las facturas expedidas a favor de losadqulrentesde bienes o servicios que acrediten la calidad de agente retenedor. En todo caso, deberán coincidir el periodo de contabillzación de los valores de lasubcuentay eldesu Inclusión en la declaración correspondiente. (Articulo 31, Decreto 3050 de 1997)

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

Estatuto Tributario Nacional: Art. 437-1 y Art. 509 llt. b).

• "Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016: Art. 1.3.2.3.1.

DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

• OFICIO 058882 DE 26 DE AGOSTO DE 2005. DIAN. Operaciones cambiarlas. Facturación.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 14795 DE 3 DE MAYO DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ.

La retención en la fuente no constituye un tributo, sino que es una forma de recaudo cuyo objeto es facilitar, acelerar y asegurar el mismo.

ARTÍCULO 485. IMPUESTOS DESCONTABLES. (Artículo modificado por el artículo 56 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012). Los impuestos descontables son:

a) El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios.

b) El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles.

PARÁGRAFO. Los saldos a favor en IVA provenientes de los excesos de impuestos descontables por diferencia de tarifa, que no hayan sido imputados en el impuesto sobre las ventas durante el año o periodo gravable en el que se generaron, se podrán solicitar en compensación o en devolución una vez se cumpla con la obligación formal de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable del impuesto sobre la renta en el cual se generaron los excesos. La solicitud de compensación o devolución solo podrá presentarse una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

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• Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:

ARTÍCULO 1.3.1.1.9. PROPORCIONALIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Cuando los bienes y servicios que dan derecho al impuesto descontable constituyan costos y/o gastos comunes a las operaciones exentas, excluidas o gravadas a las diferentes tarifas del impuesto, deberá establecerse una proporción del impuesto descontable en relación con los ingresos obtenidos por cada tarifa y por las operaciones excluidas.

Para estos efectos, los responsables deberán llevar cuentas transitorias en su contabilidad, en las cuales se debite durante el periodo bimestral el valor del impuesto sobre las ventas imputables a los costos y gastos comunes. Al finalizar cada bimestre dichas cuentas se abonarán con cargo a la cuenta impuesto a las ventas por pagar en el valor del impuesto correspondiente a costos y gastos comunes y proporcionales a la participación de los ingresos por tarifa en los ingresos totales, limitándolo a la tarifa a la cual estuvieron sujetas las operaciones de venta.

El saldo débito de las cuentas transitorias que así resulte al final del bimestre deberá cancelarse con cargo a pérdidas y ganancias. (Artículo 15, Decreto 522 de 2003, El inciso primero tiene decaimiento por evolución normativa (Artículo 56 de la Ley 1607 de 2012)) (El Decreto 522 de 2003 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 1 del Decreto 1001 de 1997, 6 del Decreto 3050 de 1997, y las disposiciones que le sean contrarias. Artículo 27, Decreto 522 de 2003)

(...)

ARTÍCULO 1.3.1.6.5. IMPUESTOS DESCONTABLES EN JUEGOS DE SUERTE Y AZAR. El impuesto generado por concepto de juegos de suerte y azar se afectará con impuestos descontables teniendo en cuenta las limitaciones previstas en los artículos 485, 488 y 490 del Estatuto Tributario. (Artículo 4, Decreto 427 de 2004)

(...)

ARTÍCULO 1.3.1.6.8. IMPUESTOS DESCONTABLES EN LA VENTA DE CHATARRA A LAS SIDERÚRGICAS. El IVA generado en las ventas de chatarra clasificada en las partidas arancelarias 72.04...

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