Determinación de la responsabilidad ante el ejercicio del cargo por el suplente - Parte III. Apuntes sobre la revisoría fiscal, el revisor fiscal y sus suplentes - Revisoría fiscal Órgano social - Libros y Revistas - VLEX 651006977

Determinación de la responsabilidad ante el ejercicio del cargo por el suplente

AutorHernando Bermúdez Gómez
Páginas238-240
REVISORÍA FISCAL - HERNANDO BERMÚDEZ GÓMEZ
238
L. 256/96
“ART. 20.—Acciones. Contra los actos de competencia desleal podrán interponerse
las siguientes acciones:
1. Acción declarativa y de condena. El afectado por actos de competencia desleal
tendrá acción para que se declare judicialmente la ilegalidad de los actos realizados
y en consecuencia se le ordene al infractor remover los efectos producidos por
dichos actos e indemnizar los perjuicios causados al demandante. El demandante
podrá solicitar en cualquier momento del proceso, que se practiquen las medidas
cautelares consagradas en el artículo 33 (sic) de la presente ley.
2. Acción preventiva o de prohibición. La persona que piense que pueda resultar
afectada por actos de competencia desleal, tendrá acción para solicitarle al juez que
evite la realización de una conducta desleal que aún no se ha perfeccionado, o que
la prohíba aunque aún no se haya producido daño alguno.”
Determinación de la responsabilidad ante el ejercicio del
cargo por el suplente
La tan reiterada tesis según la cual el suplente no puede suplantar al principal tuvo
su mayor despliegue cuando las Autoridades encontraron obstáculos para resolver
ciertas investigaciones administrativas.
Resulta que luego de una inspección se procedía a formular cargos a una persona
natural que, por ejemplo, se encontraba inscrita como revisor scal principal. Cuando
el Despacho de turno, creyendo haber establecido sucientemente los hechos, se
aprestaba a considerar los eventuales justicantes de conducta, se topaba con que
el revisor scal principal rechaza los cargos armando que los hechos en cuestión
eran imputables al suplente.
En muchas ocasiones los funcionarios de la Administración habían pasado por
alto establecer quién estaba ejerciendo el cargo cuando sucedieron los hechos
que censuraban. Así, ante la respuesta del principal negando su participación, los
procesos administrativos quedan prácticamente paralizados. En muchas ocasiones
operaba la caducidad antes de poder dilucidar la cuestión.
En lugar de tomar medidas para que dentro de las investigaciones se precisara quién
estaba ejerciendo el cargo y, más concretamente, qué hechos podían imputarse al
principal y cuáles al suplente, las Autoridades prerieron acuñar la tesis de que en
tales eventos se “diluía” la responsabilidad. Así se tildó de maniobra para “diluir” la
responsabilidad el ejercicio del cargo por parte del suplente, cuando en realidad lo
que había era una insuciente indagación por parte de las Autoridades.
De manera que, en mi profundo sentir, en lugar de procurar un debido proceso, se
optó por la vía de proscribir el que llamaron ejercicio “simultáneo” de la revisoría.

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