Determinación del tema de la prueba en materia penal - Núm. 84, Septiembre 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697581633

Determinación del tema de la prueba en materia penal

Páginas40-42
40 JFACE T
A
URÍDIC
Determinación del tema de la prueba en materia penal
AcuerdosoestipulacionesValoraciónElementosmaterialesHechosjurídicamenterelevantesCargaqueasumeel
impugnantecuandocuestionalosprocesosinferencialesrealizadosporeljuzgador
1. Los aspectos que pueden ser objeto de estip ulación

los acuerdos o estipulaciones a qu   
aspectos en los cuales no haya controversia susta ntiva, sin que implique


por estipulaciones probatorias los acuerdos celebrados e ntre la Fiscalía y la
   
 
  
audiencia inicial
Requerirá a las partes y a sus a poderados para que determinen los
hechos en los que están de acue rdo y que fueren susceptibles de confesión,
    -
trados y los que requieran ser proba dos.
(…)
El juez decretará las prueb as solicitadas por las partes y las que consi-
dere necesarias para el e sclarecimiento de los hechos (…) Así mismo, pres-
cindirá de las pruebas relacio nadas con los hechos que declaró probados.
 -
     
   
que las partes est ablezcan los aspectos de tema de prueba que se tendr án
por probados y, así, delimiten el objeto de debate.
Esta Corporación ha hecho var ias precisiones sobre la determinación
del tema de prueba en mater ia penal, que resultan útiles para la mejor com-
prensión de lo que puede ser objeto de estipulaciones probatorias. En ese
contexto, estableció la diferencia entre hechos jur ídicamente relevantes,
hechos indicadores y medios de prueba , y analizó los aspectos factuales de
la autenticación de evidencias físicas y document os.
Sobre los conceptos de hecho jurídicamente relevante, hechos indicado -

El concepto de hecho jurídicame nte relevante
Este concepto fue incluido en var ias normas de la Ley 906 de 2004. Pun-
tualmente, los artículos 288 y 337, que regulan el contenido de la imputación
y de la acusación, respect ivamente, disponen que en ambos escenar ios de
la actuación penal la Fiscalía debe hace r “una relación clara y sucinta de
los hechos jurídicamente relevantes”.
La relevancia jurídica del hech o está supeditada a su correspondencia
con la norma penal. En tal sentid o, el artículo 250 de la Constitución Política
establece que la Fiscalía está facultada para inve stigar los hechos que ten-
gan las características d e un delito; y el artículo 287 de la Ley 906 de 2004
precisa que la imputación es proce dente cuando “de los elemento s materia-
les probatorios, evidenci a física o de la información legalmente obtenida,
se pueda inferir razonablemente qu e el imputado es autor o partícipe del
delito que se investiga”.
En el mismo sentido, el artícu lo 337 precisa que la acusación es proce-
dente “cuando de los elementos mater iales probatorios, evidencia física o
     
verdad, que la conducta delict iva existió y que el imputado es su autor o
partícipe”.
Como es obvio, la relevancia jurídica de l hecho debe analizarse a par-
tir del modelo de conducta desc rito por el legislador en los distintos tipos
penales, sin perjuicio del análisis que deb e hacerse de la antijuridicidad y
la culpabilidad.
  -
tracto por el legislador, como presup uesto de una determinad a consecuencia
jurídica, está supeditad a a la adecuada interpretación de la norma pe nal,
para lo que el analista debe utilizar, entre ot ras herramientas, los criterios
de interpretación normat iva, la doctrina, la jurisprudencia, et cétera.
Así, por ejemplo, si se avizora una hipótesis de coa utoría, en los térmi-
nos del artículo 29, inciso segundo, del Có digo Penal, se debe consultar el
     
diferenciarla de la complicidad, del favorecimie nto, etcétera.
Por ahora debe quedar claro que los hechos jur ídicamente relevantes
son los que corresponden al pres upuesto fáctico previsto por el legislador
en las respectivas nor mas penales. En el próximo apartado se ahondará
sobre este concepto, en orden a diferenciarlo de ot ras categorías relevan-
tes para la estruct uración de la hipótesis de la acusación y de la premisa
fáctica del fallo.
La diferencia entre hechos jur ídicamente relevantes, “hecho s indica-
dores” y medios de prueba
Es frecuente que en la imput ación y/o en la acusación la Fiscalía entre-
mezcle los hechos que encajan en la de scripción normativa, con los datos
a partir de los cuales pue de inferirse el hecho jurídicamente relevante, e
incluso con el contenido de los medios de pr ueba. De hecho, es común ver
acusaciones en las que se t rascriben las denuncias, los informes ejecutivo s
presentados por los investigadores, e ntre otros.
También suele suceder que en el acápite de “ hechos jurídicamente rele-
vantes” solo se relacionen “hechos indicadore s”, o se haga una relación
deshilvanada de estos y del contenid o de los medios de prueba.
Estas prácticas inadec uadas generan un impacto negativo para la admi-
nistración de justicia, seg ún se indicará más adelante.
Así, por ejemplo, en un caso de homicidio comet ido con arma de fuego,
uno de los hechos jurídicamente re levantes puede consistir en que el acu -
sado fue quien le disparó a la víctim a.

hecho de datos o hechos indica dores como los siguientes: (i) el procesado
salió corriendo del lugar de los hechos seg undos después de producidos los
disparos letales; (ii) había tenido un enfrentamiento fí sico con la víctima el
día anterior; (iii) dos días después del homicidio le fue hallada en su p oder
el arma con que se produjo la muerte; etcéte ra.
Hipotéticamente, los datos o hech os indicadores podrían probarse de
la siguiente manera: (i) María lo observó cuando salió cor riendo del lugar
de los hechos luego de ocurr idos los disparos; (ii) Pedro fue testigo del
enfrentamiento fí sico que tuvieron el procesado y la víctima; (iii) al policía
judicial le consta que dos días despu és de ocurrido el homicidio, al proce-
sado le fue hallada un arma de fuego; (iv) un perito en balística dictaminó
que el arma de fuego incauta da fue la utilizada para producir los disparos
letales; etcétera.
Sobre los aspectos fácticos atinent es a la autenticación de evidencias
y la posibilidad de que uno o varios de ellos sean objeto de est ipulaciones
probatorias, la Sala ha dicho:
La determinación de la pert inencia de una evidencia física , según la
teoría del caso
El artículo 375 de la Ley 906 de 2004 regula la pertinencia. Pre cisa que
“el elemento material probatorio, la evide ncia física y el medio de prueba
deberán referirse, directa o indirec tamente, a los hechos o circunstancias
relativos a la comisión de la conducta delict iva y sus consecuencias, así
como a la identidad o a la respon sabilidad penal del acusado”. Agrega que
el medio de conocimiento “también es pe rtinente cuándo solo sirve para
hacer más probable o menos probable uno de lo s hechos o circunstancias
 
En lo concerniente a las evide ncias físicas, esta norma tiene una e stre-
cha relación con lo estatuido en el ar tículo 277 ídem, que establece dos
formas de autenticar e stos elementos: (i) a través del sometimiento a las
reglas de cadena de custodia; y (ii) por cualquier medio de cono cimiento,
en virtud del principio de libe rtad probatoria.
Y se dice que entre estas norm as existe una relación indisoluble, por-
que la pertinencia de una e videncia física depende de lo que la misma e s,
según la teoría del caso de la par te, y la autenticación no es otra cosa que
demostrar que una cosa es lo que la p arte propone (CSJ AP 5885, 30 Sep.

evidencia física n o es otra cosa que demostrar los factores que la hace n
pertinente. A contin uación se desarrollarán estos conceptos.
La determinación de lo que una ev idencia es, depende básicamente de
dos aspectos: (i) lo que ontológicamente es, como elemento fí sico, y (ii) la
teoría que la parte ha const ruido en torno a ella.
Por ejemplo, si se pregona que la evidencia física X cor responde a
una huella dactilar del acusa do, hallada en el lugar donde se perpetró
el homicidio, y con ello se pretende demostrar s u presencia en ese lugar,
su pertinencia no depe nde exclusivamente de que se trate de una huella,
ni de que corresponda a una hue lla del acusado, sino, además, de que se
demuestre que la huella estab a en el lugar de los hechos.
A la luz de la anterior hipótesis factu al, si únicamente se demuestra
que es una huella dactilar, el elemento no ten drá ninguna relación con los
hechos, como tampoco la tendrá si únic amente se demuestra que es una
huella del acusado.
En ocasiones, para la demostración d e lo que un elemento físico es
se requiere la intervención de e xpertos. Verbigracia, si en la escena del
crimen el investigador encu entra una sustancia roja, probablemente no
     
del acusado. Para establecer estos a spectos puede ser necesario que uno
 
En ejemplos como el anterior, la parte tendrá que estable cer con cuál
testigo demostrará cada uno d e los aspectos que hacen pertinente la evi-

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