Deudas - Patrimonio - Impuesto sobre la renta y complementarios - Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496233886

Deudas

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas241-243

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Artículo 283. Requisitos para su aceptación.

Para que proceda el reconocimiento de las deudas, el contribuyente está obligado:

  1. A conservar los documentos correspondientes a la cancelación de la deuda, por el término señalado en el artículo 632.

    Nota: El numeral 2º fue tácitamente derogado por el Decreto 1321 de 1989 que suprimió

    el impuesto de patrimonio.

    Parágrafo. Los contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad, sólo podrán solicitar los pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta. En los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad.

    Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 282. Concepto de patrimonio líquido. Artículo 632. Deberes y obligaciones de información. Deberes de conservar informaciones y pruebas. Artículo 770. Prueba de pasivos. Artículo 771. Prueba supletoria de los pasivos. Artículo 787. Circunstancias especiales que deben ser probadas por el contribuyente. Pagos y pasivos negados por los beneiciarios.

    Decreto 2649 de 1993 por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Artículo 36. Pasivos. Artículo 74. Normas sobre los pasivos. Obligaciones inancieras. Artículo 75. Cuentas y documentos por pagar. Artículo 76. Obligaciones laborales. Artículo 77. Pensiones de jubilación. Artículo 78. Impuestos por pagar. Artículo 79. Dividendos, participaciones o excedentes por pagar. Artículo 80. Bonos. Artículo 81. Contingencias de pérdidas. Artículo 82. Ajuste del valor de los pasivos. Artículo 134. Conservación y destrucción de los libros.

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    Artículo 284. Pasivos de compañías de seguros.

    Las compañías de seguros deben incluir dentro de su pasivo:

    Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 283. Requisitos para la aceptación de deudas.

  2. El valor de los siniestros, pólizas dotales, rentas vitalicias y dividendos vencidos y pendientes de pago en el último día del año o período gravable.

  3. El importe de los siniestros avisados.

    Código de Comercio. Decreto 0410 de 1971. Artículo 1072. Concepto de siniestro. Artículo 1073. Responsabilidad del asegurador según el inicio del siniestro. Artículo 1080. Oportunidad para el pago de la indemnización.

    Decreto 0663 de 1993. Estatuto Financiero. Artículo 185. Condiciones especiales aplicables al contrato de seguro. Numeral...

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