Resolución número 000151 de 2012, por la cual se establece el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor generados en declaraciones de renta y ventas
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 48630 |
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y, en especial las dispuestas en los numerales 1, 7 y 12 del artículo 6º del Decreto número 4048 de 2008 y el artículo 22 del Decreto número 2277 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la administración de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, de timbre nacional y de los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado;
Que la administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias;
Que el Decreto número 2277 de 2012 reglamenta el procedimiento de las devoluciones y compensaciones de los saldos a favor de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Que el artículo 2º del Decreto número 2277 de 2012 establece que la solicitud de devolución y/o compensación debe presentarse acompañada de los documentos físicos o virtuales relacionados con cada uno de los requisitos;
Que el mismo decreto en su artículo 22 señala, que la DIAN reglamentará los aspectos correspondientes a la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación, a través del servicio informático electrónico dispuesto para tal fin;
Que el servicio informático electrónico de devoluciones y/o compensaciones permitirá a los solicitantes y a la DIAN, disponer de mecanismos que faciliten las gestiones de presentación, radicación, estudio, decisión y control de la solicitud;
Que la implementación del Servicio Informático de Devoluciones y Compensaciones se realizará gradualmente, razón por la cual se hace necesario establecer la forma en que se presentarán manualmente las solicitudes de Devolución y/o compensación de quienes no estén obligados a utilizar este medio.
RESUELVE:
El contenido de la presente resolución aplica a las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones de renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas.
La solicitud de devolución y/o compensación podrá presentarse utilizando el servicio informático electrónico de devoluciones y compensaciones o manualmente, según corresponda.
El Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones permite gestionar la devolución y/o compensación de saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y el impuesto a las ventas.
Presentación de la Solicitud de Devolución y/o Compensación utilizando el servicio informático electrónico. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y los responsables de IVA, deberán presentar su solicitud de devolución y/o compensación y los requisitos generales y especiales, cuando procedan, utilizando el servicio informático electrónico de devoluciones y compensaciones, dispuesto en la página web www.dian.gov.co.
La solicitud de devolución y/o compensación, así como los requisitos generales y especiales señalados en el Decreto número 2277 de 2012, deben presentarse utilizando el mecanismo de firma digital y haciendo uso de los formatos indicados en el artículo 4º de la presente resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto número 2277 de 2012, el trámite virtual inicia con el diligenciamiento de la solicitud de devolución y/o compensación en el formato prescrito para el efecto. Los demás requisitos deberán entregarse en forma virtual dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de diligenciamiento de dicha solicitud. De lo contrario el trámite iniciado virtualmente se cerrará automáticamente y el solicitante deberá iniciar uno nuevo.
Para las solicitudes de devolución y/o compensación presentadas con garantía, deberá allegarse el documento físico a la Dirección Seccional correspondiente dentro del término señalado en artículo 22 del Decreto número 2277 de 2012.
La solicitud de devolución y/o compensación se entenderá radicada cuando se presente la misma junto con sus requisitos en los términos señalados en este artículo; para el efecto el Servicio Informático de Devoluciones y Compensaciones generará un número y fecha de radicación.
El solicitante de devolución y /o compensación podrá hacer seguimiento del estado de su trámite con el número de "asunto", correspondiente al radicado asignado por el Servicio Informático Electrónico.
Parágrafo. Los términos establecidos en los artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario se contarán a partir del día hábil siguiente a la radicación de la solicitud.
La solicitud de devolución y/o compensación, así como los requisitos generales y especiales de que trata el Decreto número 2277 de 2012, deberán presentarse de manera virtual o física en los eventos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, utilizando los siguientes Formatos que hacen parte integral de esta resolución:
CÓDIGO FORMATO | NOMBRE FORMATO | REQUISITOS DECRETO NÚMERO 2277 DE 2012 |
010 | Solicitud de Devolución y/o Compensación | Artículo 2º |
1391 | Registro Información de Poder | Artículo 2º Literal b) |
Requisitos generales | ||
1384 | Información de Existencia y Representación Legal | Artículo 2º Literal a) |
1385 | Información de la Garantía | Artículo 2º Literal c) |
1336 | Registro Ingreso de Documento Físico allegado por el Contribuyente | Artículo 850 E.T. |
1668 | Información Constancia Titularidad Cuenta Bancaria | Artículo 20 |
Requisitos especiales de renta | ||
1220 Relación de Retenciones en la Fuente a Título de Renta Artículo 3 | ||
Requisitos especiales de IVA | ||
1222 | Ajuste a Cero Impuesto sobre las Ventas por Pagar | Artículo 4º Literal a) |
1438 | Ajuste Cero Impuesto sobre las Ventas Retenido | Artículo 4º Parágrafo 2º |
1439 | Relación de Impuestos Descontables diferentes a Importaciones | Artículo 4º Literal b) |
1440 | Relación de IVA Retenido | Artículo 4º Parágrafo 2º |
1441 | Relación de IVA Descontable por Importaciones | Artículo 4º Literal c) |
1442 | Relación DEX y Documentos de Exportación | Artículo 4º Literales d) y e) |
1444 | Información del Certificado al Proveedor - CP | Artículo 4º Literales f) y g) |
1447 | Servicios Prestados en el país para ser Exportados o Utilizados por Residentes en el Exterior | Artículo 4º Literal h) |
1670 | Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional | Artículo 4º Literal i) |
1478 | Exportaciones por Usuarios Industriales de Zonas Francas | Artículo 4º Parágrafo 3º |
1479 | Ventas desde Territorio Nacional a Usuarios de Zona Franca | Artículo 4º |
1460 | Productores de Bienes Exentos | Artículo 5º |
1754 | Información del Certificado Sacrificio de Animales | Artículo 5º |
1763 | Ubicación donde se Efectuó la Actividad | Artículo 5º |
1477 | Información de Certificado del Ministerio de Cultura | Artículo 478 E.T. |
Forma de presentación de la solicitud y requisitos, utilizando el Servicio Informático de Devoluciones y Compensaciones. La solicitud de devolución y compensación (Formato 010) y los requisitos relacionados con los Formatos 1384, 1385, 1336, 1668, 1477, 1222, 1438, 1447, 1754 y 1763 se presentarán por el Servicio Informático de Diligenciamiento; los requisitos relacionados con los Formatos 1220, 1439, 1440, 1441, 1442, 1444, 1460, 1670, 1478 y 1479 se presentarán por el Servicio de presentación de información por envío de archivos. En todo caso a través del Servicio Informático Electrónico se informará al responsable o al contribuyente la recepción exitosa y sin errores, de los formatos correspondientes.
Las certificaciones que acompañan los Formatos 1384, 1391, 1668, 1477 y 1754 deberán ser escaneadas por el solicitante y subidas mediante el mecanismo dispuesto para el efecto en el Servicio Informático Electrónico.
Parágrafo. La información contenida en los siguientes Formatos deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los Anexos 1 a 10, los cuales son parte integral de la presente resolución:
CÓDIGO FORMATO | NOMBRE FORMATO | ANEXO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
1220 | Relación Retención en la Fuente (Renta) | 1 |
1439 | Relación de impuestos descontables diferentes a importaciones | 2 |
1440 | Relación de IVA Retenido | 3 |
1441 | Relación IVA Descontable por Importaciones | 4 |
1442 | Relación DEX y Documentos de Exportación | 5 |
1444 | Información del Certificado al Proveedor - CP | 6 |
1670 | Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional | 7 |
1460 | Productores de bienes exentos | 8 |
1478 | Exportaciones por Usuarios Industriales de Zonas Francas | 9 |
1479 | Ventas desde Territorio Nacional a Usuarios de Zona Franca | 10 |
Cuando el último día del término legal establecido para presentar la solicitud de devolución y/o...
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