Devoluciones - Parte procedimental - Decreto No. 0011 - Estatuto Tributario de Medellín (2° Edición) - Libros y Revistas - VLEX 455847174

Devoluciones

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas333-334
Estatuto Tributario de Medellín 333
6.1.7 Interés para recurrir en casación. Los peritos avaluadores designados para estimar
el interés para recurrir en casación, devengarán honorarios entre veinticinco y cien salarios
mínimos legales diarios vigentes.
ARTÍCULO 38. HONORARIOS DE EXPERTOS EN CONOCIMIENTOS
ESPECIALES. Cuando se requieran expertos en conocimientos muy especializados, el juez
podrá señalarles honorarios sin sujetarse a los límites cuantitativos de este Acuerdo, pero
teniendo en cuenta su prestancia y lo previsto en los artículos 35 y 36 del mismo.
CAPÍTULO XII
DEVOLUCIONES
ARTÍCULO 201: DEFINICION: Los contribuyentes de los Impuestos
administrados por la Subsecretaría de Rentas Municipales, podrán solicitar la
devolución o compensación de los saldos a favor originados por la declaración privada,
cuando esté firmada por contador público o revisor fiscal, cualquiera sea el impuesto
liquidado, siempre y cuando informe llevar libros de contabilidad, se haya dado por
presentada la declaración privada y previo cumplimiento a los siguientes requisitos.
a) Solicitud escrita firmada por el contribuyente, representante legal o apoderado,
ante el Subsecretario (a) de Rentas, dentro de los dos (2) años siguientes a la
fecha del vencimiento del plazo para declarar en tiempo oportuno o extemporáneo.
b) Citar el número y fecha de la liquidación oficial que originó el saldo a favor.
En todos los casos la devolución o compensación de saldos a favor se efectuará
únicamente al sujeto pasivo que lo originó y mediante un acto administrativo motivado.
La administración Municipal efectuará la devolución dentro de los sesenta (60) días
hábiles siguientes a la fecha de solicitud presentada oportunamente y en debida forma.
PARÁGRAFO: En todos los casos antes de ordenar la devolución o compensación
de saldos, la Subsecretaría de Rentas Municipales, efectuará las investigaciones previas
necesarias y/o auditará incluso la última declaración privada. Estas declaraciones
deberán quedar debidamente confirmadas
En caso de que el contribuyente tenga otras obligaciones tributarias en mora con el
Municipio de Medellín, se ordenará el cruce de cuentas y si queda saldo a su favor se
devolverá en las condiciones establecidas en este artículo

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