Devoluciones - Procedimiento tributario, sanciones - Estatuto tributario 2015 - Libros y Revistas - VLEX 581177446

Devoluciones

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas701-716
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aprueba el remate de los bienes.
La irregularidad se considerará saneada cuando a pesar de ella el deudor actúa en el proceso
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defensa.
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Artículo 849-2. Provisión para el pago de impuestos.
En los procesos de sucesión, concordatarios, concurso de acreedores, quiebra, intervención,
liquidación voluntaria, judicial o administrativa, en los cuales intervenga la Administración
de Impuestos, deberán efectuarse las reservas correspondientes constituyendo el respectivo
depósito o garantía, en el caso de existir algún proceso de determinación o discusión en
trámite.
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Con el objeto de garantizar la oportunidad en el proceso de cobro, el Comité de Coordinación
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la cartera pendiente de cobro en prioritaria y no prioritaria teniendo en cuenta criterios
tales como cuantía de la obligación, solvencia de los contribuyentes, períodos gravables y
antigüedad de la deuda.
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Artículo 849-4. Reserva del expediente en la etapa de cobro.
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su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado
personalmente por el contribuyente.
TÍTULO X
DEVOLUCIONES
Artículo 850. Devolución de saldos a favor.
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Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias
podrán solicitar su devolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los
contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por
concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago,
siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor.
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Álvaro Jiménez Lozano
de saldos originados en la declaración del impuesto sobre las ventas, solo podrá ser
solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo ,
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Parágrafo 1°. Cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas, la devolución de
saldos originados en la declaración del impuesto sobre las ventas, solo podrá ser solicitada por
aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481 de este Estatuto,
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los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 de este
Estatuto y por aquellos que hayan sido objeto de retención.
En el caso de los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 de este Estatuto
y los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 de este
Estatuto, los saldos a favor originados en la declaración del impuesto sobre las ventas por
los excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa solo podrán ser solicitados en
devolución una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios
correspondiente al período gravable en el que se originaron dichos saldos, salvo que el
responsable ostente la calidad de operador económico autorizado en los términos del decreto
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podrá ser solicitada bimestralmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 481 de
este Estatuto.
Adicionalmente, los productores de los bienes exentos de que trata el artículo 477 de este
Estatuto podrán solicitar en devolución, previas las compensaciones que deban realizarse,
los saldos a favor de IVA que se hayan generado durante los tres primeros bimestres del año a
partir del mes de julio del mismo año o periodo gravable, siempre y cuando hubiere cumplido
con la obligación de presentar la declaración de renta del periodo gravable anterior si hubiere
lugar a ella.
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de interés social, las entidades cuyos planes estén debidamente aprobados por el Inurbe,
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La devolución o compensación se hará en una proporción al cuatro por ciento (4%) del valor
registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo tal como lo adquiere su comprador
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     año base 2012: $72.937.000) de acuerdo a la
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Nota:
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de Valor Tributario, UVT.
Nota: Valores UVT: $24.555.
$25.132.
$26.049.

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