Devoluciones - Título X. Devoluciones - Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones - Estatuto tributario 2016 - Libros y Revistas - VLEX 599129618

Devoluciones

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas695-709
ESTATUTO TRIBUTARIO 695
Artículo 849-1. Irregularidades en el procedimiento.
Las irregularidades procesales que se presenten en el procedimiento administrativo de
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actuación que aprueba el remate de los bienes.
La irregularidad se considerará saneada cuando a pesar de ella el deudor actúa en el
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derecho de defensa.
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Artículo 849-2. Provisión para el pago de impuestos.
En los procesos de sucesión, concordatarios, concurso de acreedores, quiebra,
intervención, liquidación voluntaria, judicial o administrativa, en los cuales intervenga
la Administración de Impuestos, deberán efectuarse las reservas correspondientes
constituyendo el respectivo depósito o garantía, en el caso de existir algún proceso de
determinación o discusión en trámite.
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Con el objeto de garantizar la oportunidad en el proceso de cobro, el Comité de
Coordinación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales,
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cuenta criterios tales como cuantía de la obligación, solvencia de los contribuyentes,
períodos gravables y antigüedad de la deuda.
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Artículo 849-4. Reserva del expediente en la etapa de cobro.
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contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante
memorial presentado personalmente por el contribuyente.
TÍTULO X
DEVOLUCIONES
Artículo 850. Devolución de saldos a favor.
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Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones
tributarias podrán solicitar su devolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los
contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por
concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago,
siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor.

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