Devoluciones - Título X. Devoluciones - Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la Dirección de Impuestos Nacionales - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2023 – 7ma edición - Libros y Revistas - VLEX 926779971

Devoluciones

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas447-454
JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES 447
Artículo 849. Independencia de procesos.
La intervención de la Administración en los procesos de sucesión, quiebra, concurso
de acreedores y liquidaciones, se hará sin perjuicio de la acción de cobro coactivo
administrativo.
Artículo 849-1. Irregularidades en el procedimiento.
Adicionado por el artículo 79 de la Ley 6 de 1992. Las irregularidades procesales que se
presenten en el procedimiento administrativo de cobro deberán subsanarse en cualquier
tiempo, de plano, antes de que se proera la actuación que aprueba el remate de los bienes.
La irregularidad se considerará saneada cuando a pesar de ella el deudor actúa en el
proceso y no la alega, y en todo caso cuando el acto cumplió su nalidad y no se violó el
derecho de defensa.
Artículo 849-2. Provisión para el pago de impuestos.
Adicionado por el artículo 96 de la Ley 6 de 1992. En los procesos de sucesión,
concordatarios, concurso de acreedores, quiebra, intervención, liquidación voluntaria,
judicial o administrativa, en los cuales intervenga la Administración de Impuestos,
deberán efectuarse las reservas correspondientes constituyendo el respectivo depósito o
garantía, en el caso de existir algún proceso de determinación o discusión en trámite.
Artículo 849-3. Clasicación de la cartera morosa.
Adicionado por el artículo 101 de la Ley 6 de 1992. Con el objeto de garantizar la oportunidad
en el proceso de cobro, el Comité de Coordinación de la Unidad Administrativa Especial
Dirección General de Impuestos Nacionales, podrá clasicar la cartera pendiente de
cobro en prioritaria y no prioritaria teniendo en cuenta criterios tales como cuantía de la
obligación, solvencia de los contribuyentes, períodos gravables y antigüedad de la deuda.
Artículo 849-4. Reserva del expediente en la etapa de cobro.
Adicionado por el artículo 102 de la Ley 6 de 1992. Los expedientes de las Ocinas de
Cobranzas solo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente
constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por
el contribuyente.
TÍTULO X
DEVOLUCIONES
Artículo 850. Devolución de saldos a favor.
Modicado por el artículo 49 de la Ley 223 de 1995. Los contribuyentes o responsables que
liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a
los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por
concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago,
siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor.
Parágrafo 1º. Modicado por el artículo 66 de la Ley 1607 de 2012. Modicado artículo
114 Ley 2010 de 2019. Cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas, la
devolución de saldos originados en la declaración del impuesto sobre las ventas, solo podrá
ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481
de este Estatuto, por los productores de los bienes exentos a que se reere el artículo 477 de
este Estatuto, y los productores y vendedores de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo
477 de este Estatuto, por los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos
468-1 y 468-3 de este Estatuto y por aquellos que hayan sido objeto de retención.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR