Devoluciones y compensaciones - Parte procedimental - Acuerdo No. 041 (del 21 de diciembre de 2006) - Estatuto Tributario de Cartagena (2° Edición) - Libros y Revistas - VLEX 456012402

Devoluciones y compensaciones

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas330-335
Estatuto Tributario de Cartagena330
Artículo 849-3. Clasificación de la cartera morosa. Adicionado por el artículo 101 de la
Ley 6ª de 1992. Con el objeto de garantizar la oportunidad en el proceso de cobro, el comité
de coordinación de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos Nacionales,
podrá clasificar la cartera pendiente de cobro en prioritaria y no prioritaria teniendo en
cuenta criterios tales como cuantía de la obligación, solvencia de los contribuyentes, períodos
gravables y antigüedad de la deuda.
Artículo 849-4. Reserva del expediente en la etapa de cobro. Adicionado por el artículo 102
de la Ley 6ª de 1992. Los expedientes de las oficinas de cobranzas sólo podrán ser examinados
por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante
memorial presentado personalmente por el contribuyente.
Concordancias: (para su consulta ver CD E.T. Nacional de esta casa editorial)
Oficio Tributario: 101639 de 14 de Octubre de 2008. Reserva de las declaraciones y de los
expedientes.
CAPITULO XII
DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES
ARTÍCULO 424. – DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR. – Los
contribuyentes de los tributos administrados por la Tesorería General Distrital, podrán
solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor originados en las
declaraciones, en pagos en exceso o de lo no debido, de conformidad con el trámite
señalado en los artículos siguientes.
En todos los casos, la devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas
las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente. En el mismo acto que
ordene la devolución, se compensarán las deudas y obligaciones a cargo del
contribuyente.
CONCORDANCIAS:
E.T. Art.s 850 y siguientes.
JURISPRUDENCIA:
C.E. Expediente 16168 de octubre 30 de 2008.
C.E. Expediente 15985 de marzo 6 de 2008.
C.E. Expediente 14774de abril 12 de 2007.
C.E. Expediente 15499 de febrero 6 de 2006.
C.E. Expediente 13494 de junio 5 de 2003.
C.E. Expediente 13350 de noviembre 26 de 2003.
C.E. Expediente 13294 de noviembre 12 de 2003.
C.E. Expediente 9741 de mayo 5 de 2000.
ARTÍCULO 425. – FACULTAD PARA FIJAR TRÁMITES DE
DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. – El Gobierno Distrital establecerá trámites
especiales que agilicen la devolución de impuestos pagados y no causados o pagados
en exceso.

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