Devoluciones y compensaciones en el impuesto sobre las ventas - Cartilla Impuesto al Valor Agregado 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677632685

Devoluciones y compensaciones en el impuesto sobre las ventas

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas151-202

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3.1. Saldos a favor
3.1.1. Origen de los saldos a favor

Los saldos a favor son el resultado de la depuración de la liquidación privada que hace un contribuyente, responsable o usuario aduanero en una declaración

tributaria o aduanera, o el valor determinado en una actuación oficial.

Los usos de los saldos a favor que un contribuyente, responsable o usuario aduanero puede darle a un saldo a favor son:

- Solicitarlo en compensación.

- Solicitarlo en devolución.

- Imputarlo en la respectiva liquidación privada de un impuesto.

3.1.2. Definiciones

Compensación: acción por medio de la cual el contribuyente, responsable o usuario aduanero, desea cancelar sus actuales deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses, o sanciones que figuren a su cargo, a través de la utilización de un saldo a favor, determinado en una liquidación privada de sus declaraciones tributarias y/o aduaneras, en una actuación oficial, siguiendo los procedimientos y cumpliendo los requisitos establecidos para tal in.

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Devolución: acción por medio de la cual el contribuyente, responsable o usuario aduanero solicita el reintegro en cheque, título (-Tidis-Título de devolución de impuestos) o giro a cuenta bancaria, de los saldos a favor, determinados en una liquidación privada de sus declaraciones tributarias y/o aduaneras, o en una actuación oficial, siguiendo los procedimientos y cumpliendo los requisitos establecidos para tal in.

Imputación: acción por medio de la cual el contribuyente y responsable decide trasladar su declaración tributaria del período actual, y el saldo a favor determinado en una liquidación privada de sus declaraciones tributarias, o de una actuación oficial, siguiendo los procedimientos y cumpliendo los requisitos establecidos para tal in.

3.1.3. Derecho de imputación, compensación y/o devolución de los saldos a favor

Imputación de los saldos a favor. Los saldos a favor originados en las declaraciones de renta y ventas, se podrán imputar en la declaración tributaria del período siguiente por su valor total, aun cuando con tal imputación se genere un nuevo saldo a favor.

Cuando se hayan practicado retenciones a título del impuesto sobre las ventas, o efectuado ventas de materiales para autoconstrucción de vivienda de interés social, y el saldo a favor por estos conceptos haya sido objeto de solicitud de devolución y/o compensación, solo podrá imputarse la diferencia entre el saldo a favor del período y el valor que se solicite en devolución y/o compensación. Artículo 1.6.1.21.24 DURT 1625 de 2016.

Cuando se encuentre improcedente un saldo a favor que haya sido imputado en períodos subsiguientes, las modificaciones a la liquidación privada se harán con respecto al período en el cual el contribuyente o responsable se determinó dicho saldo a favor, liquidando las sanciones a que haya lugar. En tal caso, la Dirección Seccional exigirá el reintegro de los saldos a favor imputados de modo improcedente, incrementados en los respectivos intereses moratorios, cuando haya lugar a ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005. Artículo 1.6.1.21.24 DURT 1625 de 2016

Compensación con saldos a favor. Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán:

- Imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente período gravable.

- Solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo. Artículo 815 E.T.

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Cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas, la compensación de saldos originados en la declaración del impuesto sobre las ventas solo podrá ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios que trata el artículo 481 de este Estatuto, por los productores de los bienes exentos a los que se refiere el artículo 477 de este Estatuto, por los responsables de los bienes y servicios que tratan los artículos 468-1 y 468-3 de este Estatuto, y por aquellos que hayan sido objeto de retención.

En el caso de los productores de bienes exentos que trata el artículo 477 de este Estatuto, y los responsables de los bienes y servicios que tratan los artículos 468-1 y 468-3 de este Estatuto, los saldos a favor, originados en la declaración del impuesto sobre las ventas por los excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa, solo podrán ser solicitados en compensación una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondiente al período gravable en el que se originaron dichos saldos. Parágrafo, Artículo 815 E.T.

Los contribuyentes sujetos a retención del impuesto sobre las ventas, que obtengan un saldo a favor en su declaración del impuesto sobre las ventas, podrán solicitar la devolución del respectivo saldo, o imputarlo en la declaración correspondiente al período fiscal siguiente. Artículo 815-1 E.T.

Devolución de saldos a favor. Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o los pagos de lo no debido que estos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que sea el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor. Artículo 850 E.T.

Devolución para responsables del impuesto sobre las ventas. Cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas, la devolución de saldos originados en la declaración del impuesto sobre las ventas solo podrá ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios que trata el artículo 481 de este Estatuto, por los productores de los bienes exentos a los que se refiere el artículo 477 de este Estatuto, por los responsables de los bienes y servicios que tratan los artículos 4681 y 468-3 de este Estatuto, y por aquellos que hayan sido objeto de retención.

En el caso de los productores de bienes exentos que trata el artículo 477 de este Estatuto, y los responsables de los bienes y servicios que tratan los artículos 468-1 y 468-3 de este Estatuto, los saldos a favor originados en la declaración del impuesto sobre las ventas por los excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa solo podrán ser solicitados en devolución una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondiente al periodo gravable en el que se originaron dichos saldos, salvo que el responsable ostente la calidad

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de operador económico autorizado en los términos del Decreto 3568 de 2011, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, caso en el cual la devolución podrá ser solicitada bimestralmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 481 de este Estatuto.

Adicionalmente, los productores de los bienes exentos que trata el artículo 477 de este Estatuto podrán solicitar en devolución, previas las compensaciones que deban realizarse, los saldos a favor de IVA que se hayan generado durante los tres primeros bimestres del año a partir del mes de julio del mismo año o periodo gravable, siempre y cuando hayan cumplido con la obligación de presentar la declaración de renta del periodo gravable anterior, si existe lugar a ella. Parágrafo 1, Artículo 850 E.T.

¿Quiénes pueden solicitar devolución y compensación en el impuesto sobre las ventas? Podrán solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, los responsables pertenecientes al régimen común de los bienes y servicios relacionados en el artículo 481 del Estatuto Tributario, los productores de los bienes exentos señalados en el artículo 477 Y los responsables que hayan sido objeto de retención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), hasta la concurrencia del saldo a favor originado en las retenciones que les hubieren practicado y que hayan incluido en las declaraciones del periodo correspondiente.

Así mismo podrán solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del Estatuto Tributario, por los excesos de impuesto descontable cuando en la producción de dichos bienes o prestación de los servicios, existan insumas y/o materia prima que estén gravados con la tarifa del 16% y originen saldo a favor por la diferencia entre esta tarifa y la tarifa del Impuesto sobre las ventas generado, con respecto a los bienes enajenados o a los servicios prestados.

Cuando los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario adicionalmente realicen operaciones gravadas y/o excluidas, la devolución y/o compensación sólo procederá por el Impuesto sobre las ventas (IVA) descontable asociado directamente con la producción de los bienes y servicios exportados o exentos, de conformidad con el artículo 490 del Estatuto Tributario. Artículo...

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