Devoluciones Especiales - Segunda parte. Devoluciones y compensaciones en el impuesto sobre las ventas - Cartilla impuesto al valor agregado 2015 - Libros y Revistas - VLEX 576091474

Devoluciones Especiales

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas145-158

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Devolución de IVA a las instituciones estatales u oficiales de educación superior

• Devolución del impuesto a las ventas, a las instituciones estatales u oficiales de educación superior. Las instituciones estatales u oficiales de educación superior tienen derecho a la devolución del impuesto a las ventas que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran. La devolución del impuesto a las ventas deberá efectuarse mediante cheque. Artículo Io, Decreto 2627 de 1993

• Liquidación del impuesto a las ventas a devolver. Para efectos de la devolución del impuesto a las ventas, cada institución deberá liquidar bimestralmente el impuesto efectivamente pagado.

Los períodos bimestrales son: enero - febrero, marzo - abril, mayo junio, julio - agosto, septiembre - octubre y noviembre - diciembre. Artículo 2o, Decreto 2627 de 1993

• Solicitud de devolución del impuesto a las ventas. Las instituciones estatales de educación superior que tengan derecho a la devolución del impuesto a las ventas, pagado por la adquisición de bienes, insumos y servicios, deberán solicitarla ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda a su domicilio principal, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al vencimiento del bimestre respectivo. Artículo 3, Decreto 2627 de 1993

• Requisitos de la solicitud de devolución del impuesto a las ventas. La solicitud de devolución del impuesto a las ventas deberá presentarse, diligenciando el formato correspondiente y cumpliendo los siguientes requisitos:

- Que se presente de manera personal por el representante legal de la institución.

- Que se presente dentro de la oportunidad señalada y en la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales corres-pondiente.

- Que se presente con los siguientes documentos:

  1. Certificación del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior " ICFES " en la que se acredite la representación legal de la institución y la calidad de Institución Estatal u Oficial de Educación Superior, cuya fecha de expedición no debe ser superior a seis (6) meses.

  2. Certificación de un contador público o revisor fiscal en la que conste:

Identificación de cada una de las facturas de adquisición de bienes, insumos y servicios indicando el número de la factura, fecha de expedición, nombre o razón social y NIT del proveedor, vendedor o quien prestó el servicio, valor de la transacción, y el monto del impuesto a las ventas pagado.

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El valor total del impuesto pagado, objeto de la solicitud de devolución.

Que en las facturas se encuentre discriminado el impuesto a las ventas y se cumplan los demás requisitos legales.

Que los bienes, insumos y servicios hayan sido adquiridos para el uso exclusivo de la respectiva institución. Artículo 4, Decreto 2627 de 1993

• Trámite de devolución. Cuando la solicitud de devolución no cumpla con los requisitos exigidos por el Artículo 4o del presente Decreto, la División de Devoluciones, o quien haga sus veces de la Administración respectiva, proferirá auto de inadmisión dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución. El auto de inadmisión deberá notificarse por correo o personalmente, de conformidad con las disposiciones del Estatuto Tributario.

Contra el auto de inadmisión procede únicamente el recurso de reposición ante el mismo funcionario que lo profirió, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos omitidos. Artículo 5, Decreto 2627 de 1993

• Término para devolver. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 857-1 del Estatuto Tributario, la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud en debida forma. Artículo 6, Decreto 2627 de 1993

Se entiende que la solicitud ha sido presentada en debida forma cuando cumple con la totalidad de los requisitos exigidos en el momento de su presentación, o cuando acredita su cumplimiento con la presentación del recurso de reposición contra el auto de inadmisión de la solicitud de devolución. Parágrafo, Artículo 6, Decreto 2627 de 1993

• Rechazo de la solicitud de devolución. La solicitud de devolución deberá rechazarse definitivamente, de manera parcial o total, cuando:

- No se interponga el recurso de reposición contra el auto de inadmisión, o se haga de manera extemporánea.

- Una vez interpuesto el recurso de reposición, no se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el auto de inadmisión.

- El período solicitado ya haya sido objeto de solicitud de devolución.

- El solicitante no haya cancelado el impuesto a las ventas, objeto de la solicitud.

- El solicitante no tenga derecho a la devolución. Artículo 7, Decreto 2627 de 1993

- La providencia que rechace la solicitud de devolución deberá proferirse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud o de presentación del recurso de reposición contra el auto de inadmisión, según el caso. Parágrafo, Artículo 7, Decreto 2627 de 1993

- Remisión al Estatuto Tributario. Para los aspectos no previstos en forma expresa en el presente Decreto, las devoluciones del impuesto a las ventas, a las instituciones estatales u oficiales de educación superior, deberán sujetarse a lo señalado en el Estatuto Tributario. Artículo 8, Decreto 2627 de 1993.

Organismos internacionales y misiones diplomáticas y consulares

Exención del impues to sobre las ven tas y del impuesto nacional al consumo

• Las Misiones Diplomáticas y Consulares, los Organismos Internacionales y las Misiones de Cooperación y Asistencia técnica, gozarán de la exención del impuesto sobre las ventas en Colombia de conformidad con lo dispuesto en los tratados, Convenios, Convenciones o acuerdos internacionales vigentes que hayan sido incorporados a la legislación interna, y a la falta de estas con base en la más estricta reciprocidad internacional.

Artículo Io Decreto 153 de 2014.

• Competencia. Las solicitudes de devolución

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por concepto de adquisiciones efectuadas en Colombia a responsables del impuesto sobre las ventas y del Impuesto Nacional al consumo deberán ser suscritas por el Jefe de la Misión Diplomática o por el Representante del Organismo Internacional, y presentadas ante la Dirección Seccional de Impuestos Nacionales de Grandes Contribuyentes. Artículo 2o Decreto 153 de 2014.

Información a cargo de la dirección general de protocolo. Para la efectividad de la devolución consagrada en este Decreto, la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores deberá informar a la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, lo siguiente:

- Relación general de las misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de Colombia

- Relación general de los organismos internacionales, y las misiones de cooperación y asistencia técnica acre- ditada ante el Gobierno de Colombia, amparadas por convenios que consagran privilegios de orden fiscal, vigentes e incorporados a la legislación interna.

- Nombre de los jefes de misión o representantes de organismos internacionales que se encuentran ejerciendo las funciones del cargo, así como los nombres de quienes hagan sus veces en caso de ausencia o cambio del titular. Artículo 3 Decreto 153 de 2014.

- La información a la que se refiere este artículo deberá suministrarse a la Administración Especial de impuestos de Grandes Contribuyentes, a más tardar el 30 de noviembre del año en curso y se actualizará cuando se presenten modificaciones a su contenido. Parágrafo Artículo 3 Decreto 153 de 2014.

- Requisitos La solicitud de devolución deberá presentarse diligenciando el formato correspon-diente por períodos bimestrales, conforme lo preceptúa el artículo 600 literal b) del Estatuto Tributario, indicando el fundamento legal que le concede la exención respectiva, anexando:

• Relación de cada una de las facturas que dan derecho a exención por el período objeto de solicitud en la que se indique el número de la factura, nombre o razón social, NIT, fecha de expedición, y valor y monto del impuesto sobre las ventas. No serán admisibles facturas que hayan sido expedidas con anterioridad superior a un año, contado desde la fecha de presentación de la documentación ante la Administración Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales de Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá.

- El valor global de las mismas.

- El monto del impuesto objeto de devolución.

- La constancia de que las facturas tienen discriminado el impuesto sobre las ventas y cumplen los demás requisitos exigidos por la ley.

En el caso de los Organismos Internacionales la solicitud deberá estar firmada por el representante legal del organismo respectivo. Artículo 4 Decreto 153 de 2014.

• Forma de pago. La devolución del Impuesto sobre las Ventas y del Impuesto Nacional al Consumo, cuando haya lugar a ello, se efectuará a la cuenta corriente o cuenta de ahorros que informe la entidad solicitante; para ello el beneficiario deberá entregar con la solicitud una constancia de la titularidad de la cuenta corriente...

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