MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Resolución número 3075 de 2010, por la cual se ordena devolver a la Nación las cuotas pagadas de los Títulos de Tesorería - TES - Ley 546 entregados para pagar los abonos hipotecarios de que trata la Ley 546 de 1999. - 22 de Octubre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 224975119

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Resolución número 3075 de 2010, por la cual se ordena devolver a la Nación las cuotas pagadas de los Títulos de Tesorería - TES - Ley 546 entregados para pagar los abonos hipotecarios de que trata la Ley 546 de 1999.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47870
2
DIARIO OFICIAL
Edición 47.870
Viernes, 22 de octubre de 2010
D I A R I O OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
DIRECTORA: MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA
Gerente General
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
época de la historia poseen especial interés histórico, documental o literario y, por lo tanto, hacen
parte del patrimonio cultural de la Nación, sería posible exigirle al Estado que, en aplicación
del artículo 72 de la Carta, la autoridad competente readquiera esos bienes que se encuentran
en manos de particulares para que se declaren de propiedad de la Nación y se conviertan en
bienes inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Precisamente por lo anterior, el inciso segundo y el parágrafo del artículo 4° de la Ley 397 de
1997, señalaron que las disposiciones de la ley de la cultura solamente se aplicarán a los bienes
y categorías de bienes que sean declarados como de interés cultural. Dicho de otro modo, dentro
de la categoría de bienes que integran el patrimonio cultural de la Nación, existirá otra: la de
los bienes de interés cultural, que surge en virtud de la declaración expresa del Ministerio de la
Cultura, para que sean los destinatarios de la Ley 397 de 1997 y de sus normas reglamentarias.
Entonces, los bienes de interés cultural son aquellos que hacen parte del patrimonio cultural
de la Nación, pero que, en consideración con la declaratoria gubernamental como tal, se rigen
por lo dispuesto en la ley de la cultura y en sus normas reglamentarias”.
1.4. No encuentra el Gobierno que se oponga a la Constitución el que el Congreso declare
unos bienes como patrimonio histórico y cultural de la Nación, o que ordene que pasen a manos
de entidades públicas quienes detentarán su exclusiva tenencia. Empero, al hacerlo debe prever
los mecanismos para respetar los eventuales derechos adquiridos de terceros, para lo cual es
necesario también someter tal transferencia de tenencia a un proceso administrativo o judicial
que permita ejercer las garantías implícitas en el concepto de debido proceso.
Recuérdese lo dicho por la Corte Constitucional, sobre la trascendencia del derecho al
debido proceso:
“Esta Corporación ha señalado reiteradamente que las reglas procesales, como desarrollo del
derecho al debido proceso, deben provenir de regulaciones legales razonables y proporcionales al
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En este sentido ha advertido que el artículo 29 de la Carta Política prevé el derecho al
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Dentro de las mencionadas salvaguardas se encuentra el respeto a las formas propias de
cada juicio, entendidas como “(...) el conjunto de reglas señaladas en la ley que, según la natu-
raleza del juicio, determinan los procedimientos o trámites que deben surtirse ante las diversas
instancias judiciales o administrativas.
De e sta forma, dicho presupu esto se erige en garantía del principio de leg alidad que
gobierna el debido proceso, el cual “ (...) se ajusta al principio de juridicidad propio del es-
tado de derecho y excluye, por consiguiente, cualquier acción con tra legem o praeter legem.
El establecimiento de esas reglas mínimas procesales tiene fundamentalmente un origen
legal. En efecto, el legislador, autorizado por el artículo 150, numerales 1 y 2, de la Constitución
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en las cuales se ventilarán las diferentes controversias jurídicas que surjan entre las personas”.
Sin embargo, esa discrecio nalidad para determinar norma tivamente acerca de una
vía, for ma o actuación procesal o admi nistrativa no es absoluta; e s decir, debe ejercit arse
dentro del resp eto a valores f undantes de nuestr a organiza ción polí tica y jurídica, tales
como, la justici a, la igu aldad y u n orden jus to (Preámbulo ) y de derechos fund amentales
de las personas como el deb ido proceso, defensa y acceso a l a administr ación de ju sticia
(C.P. artículos 13, 29 y 229). (Sentencia C-204 de 2003, subrayado fuera de texto).
1.5. Finalmente el Gobierno Nacional estima que la expresión inmediatamente contenida
en el artículo 6° del proyecto de ley objetado, al no prever un debido proceso para la restitución
de los inmuebles objeto de la ley, de contera vulnera el artículo 67 de la Constitución Política,
relativo al derecho a la educación, pues en algunos de los bienes inmuebles que particularmente
se ordena restituir inmediatamente en dicha norma, funcionan instituciones educativas que ac-
tualmente satisfacen dicho derecho en cabeza de sus alumnos. La restitución inmediata, estando
en curso el año lectivo, afecta el derecho a la educación de dichos estudiantes.
Reiteramos a los honorables Congresistas nuestros sentimientos de consideración y respeto,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.
Bogotá, D. C., 4 de octubre de 2010
Doctor
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Presidente de la República
Ciudad
Señor Presidente:
Por instrucciones del doctor Armando Benedetti Villaneda, Presidente del Senado de la
República, acompañado de todos sus antecedentes y en doble ejemplar, atentamente me permito
remitir a usted para su sanción ejecutiva el Proyecto de ley número 08 de 2009 Senado, 263
de 2009 Cámara, por la cual la Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación
algunos inmuebles del Sanatorio de Agua de Dios en Cundinamarca y del Sanatorio de Con-
tratación en Santander y se dictan otras disposiciones.
El mencionado proyecto de ley fue considerado y aprobado en Sesión de la Comisión Segunda
del Senado de la República el día 28 de octubre de 2009 y en sesión Plenaria del Senado el 14
de diciembre de 2009 en Comisión Segunda de la Cámara de Representantes el día 18 de mayo
de 2010 y en sesión Plenaria esa Corporación el día 7 de septiembre de 2010.
Informe de Conciliación aprobado en ambas Corporaciones Senado de la República el día
28 de septiembre de 2010, respectivamente.
Cordialmente,
El Secretario General (e),
Saúl Cruz Bonilla.
LEY …
por la cual la Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación algunos
inmuebles del Sanatorio de Agua de Dios en Cundinamarca y del Sanatorio de Contratación
en Santander y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Declárese Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación el puente “De los Sus-
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“San Vicente”, “Boyacá” hospital “Herrera Restrepo” Internados “Santa Ana” y “Crisanto Luque”
la “Casa Médica”, “San Rafael” Capilla Colegio María Inmaculada y la “Casa del maestro Luis
A. Calvo” Colegio Miguel Unía el Teatro Vargas Tejada y el sitio denominado los Choros y los
Baños Termales, los cuales se han destinado para el servicio de los enfermos de Lepra, en el
Sanatorio de Agua de Dios ESE, municipio de Agua de Dios, Cundinamarca.
Igualmente Declárese Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación el “Hospital Don Bosco,
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la Administración” los cuales se han destinado exclusivamente para el servido de los enfermos de
Lepra, en el Sanatorio de Contratación ESE, municipio de Contratación, departamento de Santander.
Artículo 2°. Al declarar bien de interés cultural de la Nación los inmuebles relacionados
en el artículo anterior en los municipios de Agua de Dios departamento de Cundinamarca y
Contratación, departamento de Santander, en los términos del artículo 4° de la Ley 397 de
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el patrimonio cultural, así como el Ministerio de la Protección y el Sanatorio de Agua de Dios
ESE, Cundinamarca y el Sanatorio de Contratación Santander, concurrirán para su organización,
protección y conservación arquitectónica e institucional. El Ministerio de Cultura prestará apoyo
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recursos humanos considerando cada uno de los inmuebles como Casa Museo.
Artículo 3°. Autorízase al Gobierno Nacional, Gobernación de Cundinamarca, al municipio
de Agua de Dios, al Sanatorio de Agua de Dios ESE, Gobernación de Santander, al municipio
de Contratación y al Sanatorio de Contratación ESE, para que contribuyan al fomento, promo-
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de la Nación presentados así como con la adecuación, restauración, protección y conservación
que demande la declaratoria de monumento nacional y cultural de la nación de los inmuebles
relacionados en el artículo primero.
Artículo 4°. El Gobierno Nacional, Gobernación de Cundinamarca, Municipio de Agua de
Dios, Sanatorio de Agua de Dios ESE, Gobernación de Santander, Municipio de Contratación,
Sanatorio de Contratación ESE, quedan autorizados para impulsar y apoyar ante otras entidades
públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales
o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de
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Artículo 5°. Autorízase al Gobierno para la emisión de una estampilla que deberá estar en
circulación por los mismos días en que se celebra el día mundial de la lepra, último domingo
del mes de enero de cada año.
Artículo 6°. Los inmuebles descritos en el presente proyecto de ley, para todos los efectos
de la presente ley no pueden estar en manos de particulares. En tal evento deben ser restituidos
inmediatamente a su único propietario, el Sanatorio de Agua de Dios y/o Sanatorio de Contratación.
Artículo 7°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Armando Benedetti Villaneda.
El Secretario General (e) del honorable Senado de la República,
Saúl Cruz Bonilla.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Alberto Zuluaga Díaz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
MINISTERIO DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 3075 DE 2010
(octubre 15)
por la cual se ordena devolver a la Nación las cuotas pagadas de los Títulos de Tesorería -
TES - Ley 546 entregados para pagar los abonos hipotecarios de que trata la Ley 546 de 1999.
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en ejercicio de sus facultades
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Decretos 249 y 2221 de 2000, 712 de 2001 y 2739 de 2003 y la Resolución 2581 de 2010, y

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