El diálogo social, sus manifestaciones y su trascendencia - Tercera parte. Nuevos conflictos colectivos - Globalización. El cambio del derecho del trabajo - Libros y Revistas - VLEX 430192806

El diálogo social, sus manifestaciones y su trascendencia

AutorJosé Roberto Herrera Vergara/Germán Gonzalo Valdés Sánchez
Páginas429-456
El diálogo social, sus manifestaciones
y su trascendencia
Rolando Murgas Torrazza*
Terminología
Como cuestión introductoria, es conveniente precisar que hay diferentes ex-
presiones dirigidas a identicar prácticas mediante las cuales las partes o los
sectores establecen procedimientos y mecanismos de comunicación, consulta
o entendimiento.
Se habla, por ejemplo, de cooperación tripartita, tripartismo, consulta tri-
partita, concertación social, negociación colectiva, pactos sociales, etc.
El diálogo social, como bien señala Óscar Hernández Álvarez,1 no requiere
de acuerdos, y supone un intercambio de opiniones más constante e intenso
que la consulta. Entraña discusión y puede ser bipartito o tripartito. En el
diálogo social el Estado es un actor, más que un mediador.
En una concepción más amplia y comprensiva, Óscar Ermida Uriarte
resalta que el diálogo social comprende “todas aquellas relaciones del trabajo
que no suponen un conicto abierto: consulta, negociación, concertación,
participación, etc.”.2
* Profesor titular de Derecho del Trabajo de la Universidad de Panamá. Miembro de n úmero y
presidente de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Miem-
bro y expresidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Miembro y expresidente del Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Miembro del Grupo de los Nueve.
1 Óscar Hernández Álvarez, La concertación social en América Latina. Caracas: Academia de Ciencias
Políticas y Sociales, 1994, p. 17.
2 Óscar Ermida Uriarte, citado por Ocina Internacional del Trabajo, Cinterfor, Diálogo social y
gobernanza en la era del “Estado mínimo”. Montevideo, 2005, p. 5
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La Organización Internacional del Trabajo (OIT) tiene también una
concepción amplia, conforme a la cual “el diálogo social comprende todo
tipo de negociaciones o consultas o, simplemente, el mero intercambio de
información entre los representantes de los Gobiernos, de los empleadores y
de los trabajadores, sobre cuestiones de interés común relativas a las políticas
económicas y sociales”.3
Si bien el diálogo social no necesariamente supone alcanzar acuerdos,
puede propiciar la llamada concertación social, que es una de las experiencias ma-
yormente armadas en las últimas décadas, tanto en Europa como en América
Latina. La concertación social puede ser, entonces, un resultado del diálogo social,
o entrañar desde el inicio un diálogo dirigido a la obtención de determinados
resultados, que formarían parte del acuerdo. En las experiencias de concertación
social, los acuerdos se dirigen a enfrentar temas como el desempleo, la ina-
ción, las crisis económicas, las reformas laborales o de la seguridad social, etc.;
y pueden alcanzar compromisos de políticas económicas y sociales.
La concertación social, que Efrén Córdova4 estima que ha dado lugar a
un nuevo modelo de relaciones laborales, signica, en su esencia, un ejercicio
de sacricios compartidos, que puede implicar a trabajadores y empleadores y
también al Estado. Allí radica una de sus grandes virtudes, pero, igualmente,
una de sus dicultades, porque sus protagonistas deben aceptar que para al-
canzar los objetivos compartidos es necesario efectuar concesiones recíprocas.
En todo caso, no debe pensarse que la utilidad del diálogo social se limita
a los supuestos en los cuales alcanza, como resultado, acuerdos entre las partes.
Su utilidad se mide también en función del ejercicio mismo del diálogo, que
así como conduce a actitudes que, en otras oportunidades, podrían propiciar
acuerdos, igualmente representa el tránsito y la consolidación de una cultu-
ra sustitutiva de la llamada cultura del conicto o de la confrontación. De allí la
trascendencia de la armación del diálogo social en el sistema de relaciones
laborales y en los procesos de democratización.
3 Ocina Internacional del Trabajo, Diálogo social institucionalizado en América Latina. Estudio com-
parado de Argentina, Brasil, Ecuador, México y Perú. Ocina Regional para América Latina y el Caribe
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España, p. 12.
4 Efrén Córdova, “Prólogo”. En Hernández Álvarez, La concertación social en América Latina, op.
cit., p. 17.
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El cambio del derecho del trabajo. De un derecho de frontera a un derecho de fronteras

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