Presentación de la información a la Dian - Obligación de informar correspondiente al año gravable 2013. Información exógena año gravable 2013 - Información exógena en medios electrónicos. Incluye formatos, equivalencias de códigos con el PUC y taller diligenciado 2013 - 2014 - Libros y Revistas - VLEX 497833542

Presentación de la información a la Dian

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas71-79

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¿Cómo se debe presentar la información para el año gravable 2013?

La información a la que hace referencia la presente resolución debe presentarse de manera virtual, con uso de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Naciona-les, con irma digital y respaldada con un certii-cado digital emitido por la DIAN. Artículo 48°, Resolución 273 de 10 de diciembre de 2013

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¿Qué pasos debo seguir antes de la presentación de la información a través de los servicios informáticos electrónicos?

Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del mecanismo de firma digital, deben cumplir en forma previa el siguiente procedimiento:

  1. Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del informante, incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena” y su correo electrónico. Las personas jurídicas o demás entidades, deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital.

  2. El representante legal debe inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2º de la Resolución 1767 de 2006 de la DIAN, informar su correo electrónico e incluir la responsabilidad 22: “obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.

  3. Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma digital —respaldado con certificado digital de la DIAN— mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar, acorde al procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005 de la DIAN.

La DIAN emite el mecanismo de firma con certificado digital a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, debe cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. Para tal efecto, debe darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005.

El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente, a través de un apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, presentada ante las respectivas Direcciones Seccionales de la DIAN o en los lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jurídicas o las demás entidades debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital.

Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás entidades a quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital, no requieren la emisión de un nuevo mecanismo.

Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse la firma digital respaldada con un certificado digital emitido por entidades externas.

Las personas naturales o jurídicas que deban cumplir con la obligación de presentar la información de manera presencial deben también, de ser necesario, actualizar el Registro Único Tributario con la responsabilidad 22: “cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias”, conforme al artículo 2º de la Resolución 1767 de 2006 y la responsabilidad como informante de exógena. Artículo 49°, Resolución 273 de 10 de diciembre de 2013

¿Cómo debo proceder cuando se presente alguna...

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