Diario Oficial de Colombia de fecha 2026-03-30 (contenido completo) - vLex Colombia

Diario Oficial de Colombia de fecha 2026-03-30 (contenido completo)

Fecha de publicación30 Marzo 2026
Fundado el 30 de abril de 1864
DIARIO OFICIALDIARIO OFICIAL
República de Colombia
Año CLXI No. 53.444 Edición de 120 páginas
Bogotá, D. C., lunes, 30 de marzo de 2026 I S S N 0122-2112
LEY 2570 DE 2026
(marzo 27)
por medio de la cual se modica la Ley 270 de 1996, se determina la integración y estructura de la jurisdicción
agraria y rural, y se adoptan otras disposiciones.
Poder Público – rama legislativa
1. Del órgano de cierre
Artículo 50A. Integración. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural
de la Corte Suprema de Justicia es el órgano de cierre de la Jurisdicción
Agraria y Rural, sin perjuicio de las competencias que el artículo 237
de la Constitución Política de Colombia le asigna al Consejo de Estado.
2. De los Tribunales Agrarios y Rurales
Artículo 51A. Jurisdicción. Los Tribunales Agrarios y Rurales son
creados por el Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento
de Las funciones que determine la ley procesal en cada distrito judicial
agrario y rural.
Tienen el número de Magistrados que determine el Consejo Superior
de la Judicatura que, en todo caso, no será menor de tres. Los Tribunales
Agrarios y Rurales ejercerán sus funciones por conducto de la Sala Plena,
integrada por la totalidad de los Magistrados, por la Sala de Gobierno,
por las Salas especializadas y por las demás Salas de Decisión plurales
e impares, de acuerdo con la ley.
Artículo 52A. De la Sala Plena. La Sala Plena de los Tribunales
Agrarios y Rurales, conformada por la totalidad de los Magistrados que
integran. la Corporación ejercerá las siguientes funciones:
1 Elegir los jueces de lo Agrario y Rurales de listas que, confor-
me a las normas sobre Carrera Judicial le remita el respectivo
Consejo Seccional de la Judicatura, asegurando su idoneidad y
especialización.
2. Elegir al Presidente y al Vicepresidente de la Corporación, y a
los empleados que le corresponda conforme a la ley o al regla-
mento.
   
servicios de los Jueces Agrarios y Rurales del respectivo Distri-

 -
ciones o subsecciones de un mismo Tribunal y aquellos que se
susciten entre dos Jueces Agrarios y Rurales del mismo distrito.
5. Las demás que le asigne la ley.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley estatutaria tiene por objeto
establecer la integración y estructura de la Jurisdicción Agraria y Rural,
en armonía con la Ley Estatutaria 270 de 1996 y en cumplimiento de lo
dispuesto en el Acto Legislativo 03 de 2023.
Artículo 2°. Integración de la Rama Judicial. Agréguese un literal al
artículo 11 de la Ley 270 de 1996 del siguiente tenor:
“(...)
e) De la Jurisdicción Agraria y Rural:
1. Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y
Consejo de Estado, en los asuntos de su respectiva competencia.
2. Tribunales Agrarios y Rurales.
3. Jueces Agrarios y Rurales.(...)”
Artículo 3°. Modifíquese el inciso segundo del artículo 12 de la Ley
270 de 1996, el cual quedará así:
“(...) Dicha función se ejerce por la jurisdicción constitucional, el
Consejo Superior de la Judicatura, la jurisdicción de lo contencioso
administrativo, la jurisdicción agraria y rural, las jurisdicciones
especiales tales como: la penal militar, la indígena y la justicia de paz, y
la jurisdicción ordinaria que conocerá de todos los asuntos que no estén
atribuidos por la Constitución o la ley a otra jurisdicción”.
Artículo 4°. Agréguese un Capítulo IV-A al Título Tercero de la Ley
270 de 1996 del siguiente tenor:
“(...)
Capítulo IV-A
De la Jurisdicción Agraria y Rural
Artículo 49A. Integración de la Jurisdicción Agraria y Rural. La
Jurisdicción Agraria y Rural está integrada por la Sala de Casación
Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de
Estado en los asuntos de su competencia; así como por los Tribunales
Agrarios y Rurales, y los Juzgados Agrarios y Rurales:
2
D I A R I O O F I C IA L
Edición 53.444
Lunes, 30 de marzo de 2026
D I A R IO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
D : AlbA ViViAnA león HerrerA
MINISTERIO DEL INTERIOR
imprentA nAcionAl de colombiA
AlbA ViViAnA león HerrerA
Gerente General
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
3. De los Juzgados Agrarios y Rurales.
Artículo 53A. Integración. La célula básica de la organización
judicial para la administración de justicia agraria y rural es el Juzgado
Agrario y Rural. El mismo se integrará por los jueces, el secretario, los

que determine el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad

el número de asuntos o procesos agrarios y rurales por juzgado así lo

plan y medidas de descongestión en los términos del artículo 63 de esta
ley.
Parágrafo 1º. La creación y distribución de los juzgados y Tribunales
Agrarios y Rurales se hará de conformidad con lo establecido por el
Acto Legislativo 03 de 2023, teniendo en cuenta las zonas focalizadas
por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y el Ministerio de
Justicia y del Derecho, a partir de los siguientes criterios: características

y grupos étnicos; presencia de territorialidades campesinas y étnicas;
zonas PDET; ubicación de núcleos de reforma agraria; densidad de
cultivos de uso ilícito; concentración de la propiedad rural; niveles de
informalidad en la tenencia de la tierra; procesos agrarios en curso y en
general la demanda de acceso a la justicia frente a los asuntos de esta
jurisdicción.
Parágrafo 2º. Los Juzgados Agrarios y Rurales contarán con equipos
técnicos e interdisciplinarios, conformados a partir del reconocimiento
de las necesidades que requieren los asuntos a su cargo, a efectos de
administrar justicia de manera célere y en estricta aplicación de los
principios y procedimientos del Derecho Agrario.
Parágrafo 3º. En la conformación de los equipos técnicos e
interdisciplinarios de apoyo a los Juzgados Agrarios y Rurales, se
procurará la inclusión de profesionales con conocimientos y experiencia
    
de garantizar un enfoque diferencial étnico, cultural y de género en la
administración de justicia agraria y rural.
Artículo 54A. Centros de Servicios Judiciales y Administrativos de
Apoyo Técnico Agrario y Rural. los Tribunales y Juzgados Agrarios y
Rurales se apoyarán en equipos interdisciplinarios cuya función será
ofrecer el soporte técnico, pericial y de contexto requerido por los
Magistrados y Jueces Agrarios y Rurales para la debida administración
de justicia, en atención a la normatividad, singularidad y territorialidad
de las controversias agrarias y rurales, con un enfoque diferencial
étnico y de género que reconozca y respete las particularidades
culturales y tradicionales de las comunidades involucradas. Los equipos
interdisciplinarios de que trata el presente artículo integrarán los Centros
de Servicios Judiciales y Administrativos de Apoyo Técnico Agrario y
    
Consejo Superior de la Judicatura.
Parágrafo. Los Centros de Servicios Judiciales y Administrativos de
Apoyo Técnico Agrario y Rural serán creados por el Consejo Superior
de la Judicatura y podrán atender las necesidades de servicios de los
Tribunales y Juzgados Agrarios y Rurales respectivamente, de acuerdo
con la demanda y distribución que determine el Consejo Superior de la
Judicatura.
Artículo 55A. Facilitadoras Agrarios y Rurales. La Defensoría del
Pueblo contará con facilitadores agrarios y rurales, profesionales en

los enfoques diferencial étnico, cultural y de género información y
orientación jurídica a los ciudadanos de poblaciones vulnerables y/o
sujetos de especial protección constitucional interesados en las rutas
de acceso a los servicios de administración de justicia en asuntos y
controversias relacionados con la jurisdicción territorial de los circuitos
y distritos judiciales agrarios y rurales. las competencias y trámites
requeridos a la justicia agraria y rural, entre otros. Los facilitadores
agrarios y rurales prestarán un servicio público gratuito que busca la
materialización del derecho fundamental de acceso a la justicia. En
este sentido, no podrá cobrarse a los usuarios por los servicios de
información y orientación jurídica.
Parágrafo. Se priorizará la implementación de los Facilitadoras
Agrarios y Rurales teniendo en cuenta las zonas localizadas por el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Justicia

y la demanda de justicia sobre estos asuntos, entre otros.
Artículo 56A. Régimen de los Juzgados. Los Juzgados Agrarios y
Rurales que de conformidad con las necesidades de la administración
de justicia determine el Consejo Superior de la Judicatura para el
cumplimiento de las funciones que prevea la ley procesal en cada circuito
o municipio, integran la Jurisdicción Agraria y rural. Sus características,
denominación y número serán establecidos por esa misma Corporación,
de conformidad con lo establecido en la ley.
           
Juzgados Agrarios y Rurales, estos podrán compartir logística con las
entidades de la rama ejecutiva de mayor presencia en áreas y zonas

convenio interadministrativo con el Concejo Superior de la Judicatura.
En las zonas rurales en donde haya poca presencia de entidades de la rama
ejecutiva, el Concejo Superior de la Judicatura coordinará la creación de
nuevos despachos judiciales, teniendo en cuenta las zonas localizadas
por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio
   
y rurales, las zonas PDET, pocas vías de comunicación y medios de
transporte. La creación de estos despachos judiciales se realizará bajo


Artículo 5°. Modifíquese el artículo 50 de la Ley 270 de 1996, el
cual quedará así:
Artículo 50. Con el objeto de desconcentrar el funcionamiento de
la administración de justicia, y sin perjuicio de lo dispuesto en normas
especiales, para efectos judiciales, el territorio de la Nación se divide
en distritos judiciales, distritos judiciales administrativos o distritos
judiciales agrarios y rurales. Los distritos judiciales administrativos y
los distritos judiciales agrarios y rurales se dividen en circuitos. En la
jurisdicción ordinaria, los circuitos estarán integrados por jurisdicciones
municipales.
La división judicial podrá no coincidir con la división político
administrativa y se hará procurando realizar los principios de fácil
acceso, proporcionalidad de cargas de trabajo, proximidad y fácil
comunicación entre los distintos despachos, cercanía del juez con los
lugares en que hubieren ocurrido los hechos, oportunidad y celeridad
         
recursos para atender la demanda de justicia.”
3
Edición 53.444
Lunes, 30 de marzo de 2026 D I A R I O O F I C IA L
Articulo 6°. Provisión de cargos. Para la provisión de los cargos de
juez de los Juzgados Agrarios y Rurales magistrados de los Tribunales
Agrarios y Rurales, los secretarios, los asistentes y los demás auxiliares
         
Judicatura dispondrá de la realización de un concurso de méritos
conforme a las reglas señaladas en la ley e incorporará como criterio
de valoración al conocimiento de la normativa en materia agraria,
ambiental, derecho administrativo, derecho público y en las normas que
desarrollan el proceso judicial agrario y rural, y el proceso contencioso
administrativo.
El concurso de méritos para la provisión de los cargos de jueces
y magistrados por parte del Concejo Superior de la Judicatura, tendrá
que desarrollarse por una universidad acreditada institucionalmente,
cumpliendo los plazos establecidos por la presente ley, so pena de ser
investigados por la autoridad competente.
Para lograr la cobertura de las zonas priorizadas según los criterios
establecidos en el Acto Legislativo 03 de 2023, la provisión de los
cargos de juez y magistrado en estos despachos podrá realizarse en
provisionalidad hasta tanto se surta el concurso y se provea el cargo en
propiedad, de acuerdo con las listas respectivas.
No obstante, para posesionarse y ejercer los cargos de juez y magistrado
deberán tomar y aprobar, el curso de capacitación en la normatividad
agraria y ambiental, en derecho administrativo, en el procedimiento
judicial agrario y rural y en el proceso contencioso administrativo, de
    
judicial Rodrigo Lara Bonilla, cuyo diseño deberá efectuarse dentro de
los seis (6) meses siguientes a la expedición de esta ley.
Parágrafo 1°. El Consejo Superior de la Judicatura deberá convocar
al concurso de méritos de que trata el parágrafo anterior dentro de los
    
un cronograma que permita culminar el concurso y proveer los cargos
por el sistema de carrera en un plazo no mayor a dieciocho (18) meses.
Parágrafo 2°. Los exámenes de conocimiento en los concursos para
proveer cargos de Jueces Agrarios y Rurales y Magistrados de los
Tribunales Agrarios y Rurales comprenderán, en forma preponderante,
temas de derecho agrario, derecho administrativo, derecho público y
derecho ambiental.
Parágrafo 3º. El Consejo Superior de la Judicatura garantizará la
equidad e igualdad de oportunidades de las mujeres en la provisión de
cargos.
Artículo 7°. Presupuesto. El Gobierno nacional garantizará los
recursos necesarios para la implementación y funcionamiento de la
Jurisdicción Agraria y Rural asegurando la disponibilidad presupuestal
de acuerdo con las leyes orgánicas de presupuesto, el Marco Fiscal de
Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo establecido para
el sector.
Artículo 8°. Armonizaciones. De conformidad con el artículo 4º
del Acto Legislativo de 202.3, sustitúyase la expresión “Sala Civil y
Agraria” por “Sala Civil, Agraria y Rural” en la Ley 270 de ·1996 y
demás normas que corresponda. Así mismo, inclúyase la expresión “y
la jurisdicción agraria y rural” en todas las disposiciones de la Ley 270
de 1996 que hagan referencia a facultades, atribuciones y disposiciones
comunes a las Jurisdicciones Ordinaria y Contenciosa Administrativa
de que trata el Título Tercero de la ley en cuestión.
Artículo 9°. El Consejo Superior de la Judicatura elaborará y
presentará un informe anual dirigido al Congreso de la República, sobre
el estado de la Administración de Justicia en asuntos y controversias
relacionados con la jurisdicción agraria y rural.
Artículo 10. Vigencias. La presente ley rige a partir de su promulgación
y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Lidio Arturo García Turbay.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Diego Alejandro González González.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julián David López Tenorio.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada, a 27 de marzo de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Jorge Iván Cuervo Restrepo.
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,
Martha Viviana Carvajalino Villegas.
ministerio de defensa nacional
Dirección General Marítima

RESOLUCIÓN NÚMERO (0271-2026) MD-DIMAR-
SUBAFIN-GRUINSE DE 2026
(marzo 26)
por medio de la cual se adicionan los artículos 6.3.2.3, 6.3.2.4 y 6.3.2.5 al Título 2 de la
Parte 3 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al procedimiento para
realizar devoluciones o compensaciones por pagos de multas, derechos, tasas o tarifas a
cargo de la Dirección General Marítima.
El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales, particularmente las
contenidas en el numeral 5 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, en el numeral
4 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009 y en el artículo 1° de la Ley 1115 de
2006 y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la
política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y
control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324
de 1984.
Que el numeral 5 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que la
Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades
relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana
en el mar.
Que el artículo 1° de la Ley 1115 de 2006 faculta a la Dirección General Marítima
           
correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella.
Que el artículo 2° de la norma ibidem, describe los servicios que son prestados por la
Dirección General Marítima, sin que se limite a ellos.
Que el artículo 3º de la Ley 1115 de 2006, expone que la base para la liquidación de
las tarifas será el costo en que incurra la Dirección General Marítima para la prestación
de los servicios.
De igual forma, los artículos 4° y 5° de la mencionada ley establecieron el método
             
Autoridad Marítima Nacional.
Que el artículo 7° de la normatividad enunciada, establece que el recaudo
correspondiente a las tarifas autorizadas estará a cargo de la Dirección General Marítima,
DIMAR, del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global será destinado a cubrir los
gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley,
sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados.
Que de conformidad con los numerales 5, 6 y 9 del artículo 5° del Decreto ley 2324
de 1984, son funciones y atribuciones de la Dirección General Marítima, entre otras,
regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación
en general y la seguridad de la vida humana en el mar; autorizar la operación de las naves y
artefactos navales en aguas colombianas, así como también regular, efectuar y controlar la

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