Resolución número 000527 de 2014, por medio de la cual se revoca la autorización del programa del plan obligatorio de salud de la sociedad servicios médicos Colpatria S. A., Medicina Prepagada en la Operación del Programa Plan Obligatorio de Salud (hoy Salud Colpatria S. A. Medicina Prepagada en la Operación del Programa Plan Obligatorio de Salud en Liquidación) identificada con el NIT. 860.512.237-6 - 26 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 501089102

Resolución número 000527 de 2014, por medio de la cual se revoca la autorización del programa del plan obligatorio de salud de la sociedad servicios médicos Colpatria S. A., Medicina Prepagada en la Operación del Programa Plan Obligatorio de Salud (hoy Salud Colpatria S. A. Medicina Prepagada en la Operación del Programa Plan Obligatorio de Salud en Liquidación) identificada con el NIT. 860.512.237-6

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49104

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que les confieren el inciso 2º del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, artículo 5º del Decreto 506 de 2005, numeral 15 del artículo del Decreto 2462 de 2013, la Circular Externa 065 de 2010 y demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes Administrativos

1.1 Mediante Resolución número 0373 de 31 de mayo de 1995, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó el funcionamiento del Programa Servicios Médicos Colpatria S. A. Entidad Promotora de Salud de la sociedad Servicios Médicos Colpatria S. A. Medicina Prepagada en la Operación del Programa Plan Obligatorio de Salud, en la operación del programa de Entidad Promotora de Salud, con el fin de organizar y garantizar la prestación del plan obligatorio de salud de los afiliados.

1.2 Posteriormente, con Resolución número 1579 de 2 de noviembre de 1999, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó ampliar la capacidad de afiliación para el Régimen Contributivo en 139.149 afiliados más, en los municipios de Bogotá, Cali, Medellín y Bucaramanga, para un total de 200.000 afiliados al Programa Salud Colpatria S. A. Entidad Promotora de Salud de la Sociedad Servicios Médicos Colpatria S. A. Medicina Prepagada en la Operación del Programa Plan Obligatorio de Salud.

II. Solicitud de Escisión

2.1 La doctora Graciela Marina Galindo Plazas, en calidad de Representante Legal de Salud Colpatria S. A. Medicina Prepagada en la Operación del Programa Plan Obligatorio de Salud, mediante escrito radicado en esta Entidad bajo el NURC 1-2012-115483 de 31 de diciembre de 2012, solicitó la autorización para escindirse parciamente en una sociedad beneficiaría que se constituye con la escisión y se denominará Colpatria Medicina Prepa-gada S. A.

En dicha solicitud señala:

"(...)

2.5. Actualmente Salud Colpatria S. A. administra el programa de Medicina Prepagada y POS, además de contar con algunas inversiones estratégicas.

2.6. Con el proyecto de escisión que se adjuntó a esta solicitud se pretende transferir parte de los activos, pasivos y partes del patrimonio de Salud Colpatria S. A., en una nueva sociedad que se constituye por medio de la escisión cuyo objeto será administrar el programa de Medicina Prepagada, con las condiciones de ley para funcionar o habilitarse como Entidad Administradora de Planes de Beneficios de Salud - EAPB.

27. El proyecto de escisión presentado fue aprobado por unanimidad de los accionistas de Salud Colpatria S. A., en la Asamblea de Accionistas del 30 de noviembre de 2012 y cumple con los requisitos establecidos en la Ley 222 de 1995y el Código de Comercio sobre escisiones. Se adjuntó extracto del acta mencionada y del proyecto de escisión aprobado en la reunión con sus anexos...".

2.2 Posteriormente, la doctora Graciela Marina Galindo Plazas, en calidad de Representante Legal de Salud Colpatria S. A. Medicina Prepagada, mediante escritos radicados en esta Entidad bajo los NURC 1-2013-031338 de 22 de abril de 2013 y 1-2013-039568 de 23 de mayo de 2013, presentó ampliación a la solicitud de autorización para adelantar el proceso de escisión de la Sociedad que representa.

2.3 El Superintendente Nacional de Salud mediante comunicación NURC 2-2013-047695 de 10 de julio de 2013, dirigida a la Representante Legal de la sociedad Salud Colpatria S. A., autorizó la escisión de la sociedad Salud Colpatria S. A. Medicina Prepagada.

2.4 Que la Superintendencia Delegada de Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, mediante Memorando 3-2013-012390 de 1º de agosto de 2013, informó sobre la autorización desde el punto de vista financiero la escisión de la sociedad Salud Colpatria S. A. Medicina Prepagada, en los siguientes términos:

"(.)

2. Concepto

· El Superintendente Nacional de Salud, mediante oficio NURC 2-2013-047695 del 10 de julio de 2013, autorizó desde el punto de vistafinanciero la escisión de la sociedad Salud Colpatria S. A. Medicina Prepagada identificada con NIT 860.512.237-6.

· Por lo descrito se remite copia de la comunicación mencionada para el trámite pertinente en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.

· Una vez autorizado el proceso de escisión, la Superintendencia Nacional de Salud debe tramitar la solicitud de revocatoria de la autorización de funcionamiento del programa de EPS del Régimen Contributivo, de acuerdo con lo conceptuado por la delegada con respecto a los temas financieros en el memorando NURC 3-2013-007632 del 10 de mayo de 2013.

· Una vez adelantado el proceso de escisión de revocatoria de la autorización de funcionamiento del programa de EPS del Régimen Contributivo, la entidad debe dar cumplimiento

al proceso de liquidación voluntaria de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V del TítuloIX "Medidas Especiales"de la Circular Única".

2.5 Que la Oficina Asesora Jurídica, mediante Memorando 3-2013-010928 de 12 de julio de 2013, emitió concepto jurídico frente a la viabilidad y procedencia de la escisión, en los siguientes términos:

Con relación a la solicitud de...

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