Resolución número 002658 de 2008, por la cual se dicta una disposición en materia de Transporte Terrestre Automotor Especial.
Número de Boletín | 47040 |
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DI AR IO OF IC IA L
Que en mérito de lo expuesto,
Artículo 1°.
ciones de transferencia. Las autoridades ambientales, las personas prestadoras del servicio
para el acceso a los rellenos sanitarios y/o estaciones de transferencia de residuos sólidos.
acceso a los rellenos sanitarios o a las estaciones de transferencia de residuos sólidos, las
1. Impedir el acceso de residuos sólidos al relleno sanitario o a la estación de transfe-
2. Impedir el acceso de residuos sólidos al relleno sanitario o a la estación de transfe-
rencia, con fundamento en la región o municipio de origen de los residuos sólidos.
3. Imponer exigencias, características o parámetros técnicos para el acceso de los resi-
duos sólidos diferentes a las previstas en la normatividad aplicable.
4. Implementar tratamientos tarifarios diferentes o discriminatorios para el acceso de
residuos sólidos al relleno sanitario o a la estación de transferencia, que se encuentren por
fuera de lo establecido en la metodología tarifaria expedida por la Comisión de Regulación
Parágrafo. Una vez determinada la viabilidad de recibir los residuos sólidos en el
relleno sanitario o en la estación de transferencia de su jurisdicción, la entidad territorial
establecerá con el operador y el prestador del servicio solicitante las condiciones, requisitos
y obligaciones del servicio a prestar.
Artículo 2°. Vigencia y derogatorias
su publicación.
Publíquese y cúmplase.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
MINISTERIO DE TRANSPORTE
RESOLUCIONES
RESOLUCION NUMERO 002657 DE 2008
(julio 3)
El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las confe-
del servicio;
Que la misma norma dispone que los convenios se efectúen exclusivamente sobre
servicios previamente autorizados a alguna de las empresas involucradas, quien para todos
los efectos continuará con la responsabilidad acerca de su adecua da prestación, y que en
caso de terminación de un convenio, cada empresa continuará prestando los servicios que
tenía autorizados antes de su celebración;
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novación de convenios de colaboración empresarial entre empresas de servicio público de
de colaboración empresarial vigentes a su publicación continuaran con su autorización;
la demanda en las rutas a convenir, sin desatender rutas que no son objeto del convenio;
Artículo 1°. La autorización de convenios de colaboración empresarial, entre empre-
sas de servicio público de transporte de pasajeros por carretera, solo procederá cuando se
con anterioridad a la presentación de la solicitud, expedida por las terminales de transporte
correspondientes que está sirviendo la(s) ruta(s) a convenir. Para las rutas en cuyo origen no
en el período señalado, avalada por la autoridad de transporte local.
• Demostrar con el correspondiente plan de rodamiento que la empresa no cuenta con
• Demostrar con el correspondiente plan de rodamiento que la empresa cuenta con el
autorizadas.
ser objeto de convenio.
en cada ruta.
de la demanda.
6. Los convenios de colaboración empresarial no podrán ser acordados ni autorizados
por un período superior a un (1) año.
7. Una ruta autorizada a una empresa solo podrá se convenida con otra empresa.
son objeto del convenio y una vez autorizado el convenio deberá servirse con las mismas
características autorizadas.
Artículo 2°. Para la autorización de convenios de colaboración empresarial, las em-
presas de servicio público de transporte de pasajeros por carretera, deberán presentar los
empresas.
2. Copia del convenio celebrado entre las empresas.
Artículo 3°. Los convenios de colaboración empresarial vigentes a la publicación de la
dentro del cual deberán ajustarse a las condiciones establecidas en la presente resolución.
Parágrafo. Las empresas de transporte que no se acojan a las condiciones previstas en
la presente resolución dentro del término aquí señalado, no podrán continuar prestando el
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
El Ministro de Transporte,
(C. F.)
RESOLUCION NUMERO 002658 DE 2008
(julio 3)
El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas
Que el transporte público en Colombia es una industria encaminada a garantizar la
infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de
los usuarios;
Que de igual manera el transporte público goza de especial protección estatal y está
la materia, y como servicio público continúan bajo la dirección, regulación y control del
Estado, sin perjuicio de que su prestación sea encomendada a los particulares;
cada una de las modalidades de transporte público terrestre automotor, puedan regular el
con el plan de rodamiento presentado por la empresa, para atender los servicios contratados
indicando el tiempo de viaje y copia de los respectivos contratos;
Que a través de los contratos presentados por las empresas de transporte de servicio
especial ante las Direcciones Territoriales, las quejas presentadas por diferentes autoridades
de tránsito municipales y de las mismas empresas de transportes de pasajeros por carretera
no siempre son utilizados para ejecución de contratos, presentándose competencia desleal
en la prestación del servicio frente a las demás modalidades;
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neta station wagon (cerrada) y doble cabina a la capacidad transportadora de las empresas
de transporte especial,
Artículo 1°. A partir de la vigencia de la presente resolución queda suspendido en todo
Terrestre Automotor Especial.
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D IA RI O O FI CI AL
transporte mixto, no podrán ser matriculadas para el servicio de carga.
Artículo 2°. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior la capacidad
-
servicio público dentro de la misma modalidad.
encuentran vinculados a la capacidad transportadora de las empresas de servicio especial
deberán indicar el nombre de la empresa contratante a la cual le están prestando el servicio
de transporte, nombre que debe coincidir con el que aparece en el extracto de contrato.
Publíquese y cúmplase.
El Ministro de Transporte,
(C. F.)
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
RESOLUCIONES
RESOLUCION NUMERO 0037 DE 2008
(abril 23)
La Directora del Departamento Nacional de Planeación, en ejercicio de las facultades
El Fondo Nacional de Regalías
”;
Director del Departamento Nacional de Planeación;
Elaborar planes de largo
” y “Dirigir, coordinar y dar cumplimiento a las
”;
al Departamento Nacional de Planeación preparar un informe regional y departamental
Cámara de Representantes.
”;
Por la cual se decreta el Presupuesto de
a lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, administrador del portafolio del
contables a que haya lugar.
”;
Que en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo Nacional de Regalías para la
Transferencias
Intersubsectorial Gobierno
fraestructura Vial en todo el país, que requieren ser distribuidos;
Que el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Departamento Nacional de Planea-
Que la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de
Artículo l°. Efectuar la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de Inversión
PROGRAMA
PROYECTO
VALOR $1.500.000.000
DE ANTIOQUIA.
VALOR $8.000.000.000
DE CUNDINAMARCA.
VALOR $8.000.000.000
DEL ATLANTICO.
VALOR $7.500.000.000
VALOR $5.500.000.000
VALOR $5.000.000.000
VALOR $4.000.000.000
DEL CAQUETA
VALOR $3.000.000.000
DEL CAUCA.
VALOR $6.000.000.000
VALOR $2.500.000.000
DEL CHOCO.
VALOR $3.500.000.000
VALOR $4.000.000.000
DEL GUAINIA.
VALOR $1.500.000.000
DEL GUAVIARE.
VALOR $1.500.000.000
DEL HUILA.
VALOR $5.500.000.000
DE LA GUAJIRA.
VALOR $2.000.000.000
DEL MAGDALENA.
VALOR $5.000.000.000
DEL META.
VALOR $2.500.000.000
DEPARTAMENTO
VALOR $5.000.000.000
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