Decreto número 1251 de 2009, por el cual se dictan disposiciones en materia salarial. - 14 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 56948009

Decreto número 1251 de 2009, por el cual se dictan disposiciones en materia salarial.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín47320

El Ministro del Interior y de Justicia de la Republica de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 1225 de 2009, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, oficial Libertad y Orden * I S S N 0122-2112 DECRETA:

Articulo 1°

Para la vigencia de 2009, la remuneracion que por todo concepto perciba el Juez Penal del Circuito Especializado, el Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado, el Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado, el Juez de Direccion o de Inspeccion y el Fiscal ante Juez de Direccion o de Inspeccion sera igual al cuarenta y siete punto siete por ciento (47.7%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.

A partir de 2010, y con caracter permanente, dicha remuneracion sera equivalente al cuarenta y siete punto nueve por ciento (47.9%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.

Articulo 2°

Para la vigencia de 2009, la remuneracion que por todo concepto perciba el Juez del Circuito, el Fiscal Delegado ante Juez del Circuito, el Juez de Division, o de Fuerza Naval, o de Comando Aereo, o de Policia Metropolitana y el Fiscal ante Juez de Division, o de Fuerza Naval, o de Comando Aereo, o de Policia Metropolitana sera igual al cuarenta y tres por ciento (43%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.

A partir del 2010, y con caracter permanente, dicha remuneracion sera equivalente al cuarenta y tres punto dos por ciento (43.2%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.

Articulo 3°

Para la vigencia de 2009, la remuneracion que por todo concepto perciba el Juez Municipal, el Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo, el Juez de Brigada, Grupo Aereo, o de Escuela de Formacion, o de Departamento de Policia, el Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aerea, o de Grupo Aereo, o de Escuela Departamento de Policia y el Juez de Instruccion Penal Militar sera igual...

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