Decreto número 415 de 2014, por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones al Congreso de la República y se dictan otras disposiciones - 25 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 494656398

Decreto número 415 de 2014, por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones al Congreso de la República y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín49075

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 27, 28, 29, y 30 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 y 37 de la Ley 1475 de 2011, los artículos 10 y 16 de la Ley 163 de 1994, el artículo 156 del Decreto número 2241 de 1986, las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1º Transmisiones.

Con miras al normal desarrollo del proceso electoral para Congresistas a realizarse el 9 de marzo de 2014, los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos o dirigentes políticos, así como la propaganda electoral, deberán realizarse dentro de los parámetros del respeto a la honra, el buen nombre y a la intimidad de los demás aspirantes y de las personas en general, de manera que en ningún momento perturben el desarrollo normal del debate electoral, obstaculicen la acción de las autoridades electorales o constituyan factor de alteración del orden público, sin perjuicio del debate político y del ejercicio del derecho a la oposición y de conformidad con la reglamentación que para el efecto deba expedir el Consejo Nacional Electoral.

Así mismo, en los términos del artículo 27 de la Ley 130 de 1994, los concesionarios de los noticieros y espacios de opinión en televisión, durante la campaña electoral deberán garantizar el pluralismo, la imparcialidad y el equilibrio informativo.

Los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora, de espacios de televisión, los canales privados del servicio de televisión abierta y por suscripción; y los canales regionales y locales, se harán responsables de las informaciones que transmitan que no den estricto cumplimiento a lo preceptuado en este artículo.

Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora que transmitan publicidad política pagada deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 130 de 1994 y demás disposiciones vigentes. Las autoridades públicas a quienes corresponde ejercer inspección y control sobre la radio, la televisión y demás medios audiovisuales y de comunicaciones, vigilarán, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 2º Manifestaciones y actos de carácter político.

Con anterioridad a la realización de desfiles, manifestaciones y demás actos de carácter político a efectuarse en los lugares públicos, los interesados deben dar aviso al respectivo alcalde, quien podrá modificar, entre otros, la fecha de su realización, de conformidad con el artículo 102 del Código Nacional de Policía.

A partir del lunes 3 de marzo y hasta el lunes 10 de marzo de 2014, solo podrán efectuarse reuniones de carácter político en recintos cerrados.

Artículo 3º Propaganda electoral y programas de opinión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011 y 10 de la Ley 163 de 1994, durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones y comunicados con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora. Se exceptúa de la anterior prohibición el elemento de ayuda que porta el elector en lugar no visible para identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quien votará.

Durante el día de elecciones no podrán colocarse nuevos carteles: pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral, así como su difusión a través de cualquier tipo de vehículo terrestre, nave o aeronave. Respecto de la propaganda que se hubiese colocado con anterioridad se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.

La Policía Nacional decomisará toda clase de propaganda proselitista que esté siendo distribuida o que sea portada por cualquier medio durante el día 9 de marzo, salvo la ayuda de memoria señalada en el inciso 1º de este artículo.

Parágrafo. Durante el día de elecciones se prohíbe a los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, escrita en general y a todas las modalidades de televisión legalmente autorizadas en el país, difundir propaganda política y electoral, así como la realización o publicación de encuestas, sondeos o proyecciones electorales.

Artículo 4º Propaganda en espacios públicos.

De conformidad con lo señalado en el artículo 29 de la Ley 130 de 1994, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, sin perjuicio de lo establecido por la Ley 140 de 1994...

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