Decreto número 26 de 1998, por el cual se dictan normas de austeridad en el gasto público.
| Fecha de disposición | 08 Enero 1998 |
| Fecha de publicación | 08 Enero 1998 |
| Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
| Número de Gaceta | 43216 |
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que la unidad económica de toda la República comporta al total de erogaciones con cargo al Tesoro Público;
Que uno de los propósitos del Gobierno es el de desarrollar una política de austeridad, control y racionalización del gasto público,
DECRETA:
Para efectos del presente decreto, se entienden por órganos públicos todos los organismos, entidades, entes públicos, entes autónomos y personas jurídicas que financien sus gastos con recursos del Tesoro Público.
En consecuencia, para los empleados de libre nombramiento y remoción quedan abolidas todas las autorizaciones previas para su provisión o su desvinculación.
Agasajos públicos y gastos suntuarios
Los órganos públicos sólo podrán celebrar contratos de publicidad o de carácter propagandístico, cuando éstos tengan por objeto publicitar los bienes y servicios que ofrezcan en competencia con los particulares.
Sólo se podrá ordenar la publicación de avisos relacionados con el funcionamiento y actividades de la entidad, sin que puedan tener carácter propagandístico o publicitario.
Sólo el Congreso de la República, la Presidencia de la República y los Ministerios de Defensa Nacional, Relaciones Exteriores y Comercio Exterior podrán efectuar recepciones oficiales para atender a Jefes de Estado, Ministros, delegaciones oficiales y personalidades políticas, culturales, científicas o comerciales de otros países que visiten la República de Colombia y en honor de personalidades nacionales.
La impresión, suministro y utilización con cargo al Tesoro Público de tarjetas de Navidad, conmemoraciones, o similares se podrá realizar única y exclusivamente con carácter institucional por parte del Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, el Presidente del Senado de la República, el Presidente de la Cámara de Representantes, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación, Los Presidentes de las Altas...
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