Diferencia positiva en la tasa de cambio - Núm. 74, Marzo 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 631395306

Diferencia positiva en la tasa de cambio

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JFACE T
A
URÍDIC 15
particular se obliga a entregar al Estado el dominio de un bien, comporta
una indemnización como garantía del ejercicio de esa potestad pública
constitutiva de la limitación más gravosa sobre el derecho de propiedad,
con la exigencia adicional sustancial de que debe ser previa a efecto de
reparar el daño generado.
   
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del afectado, en la medida que vul nera su voluntad al disponer del peculio
 -
secuencia de esa facultad, una indemnización que equilibra los derechos
materia del daño causado, el cual se explica por u na acción administrativa
que es legítima.

la indemnización   
del afectado”. De esta manera se busca conciliar derechos particulares y
deberes sociales, dado que la persona expropiada, con fundamento en el
principio de igualdad (artículo 13 CP), debe obtener un equilibr io frente a
la carga pública que le ha sido impuesta.
De acuerdo con lo anotado, la indemn ización cumple y exige dos con-
dici 
comunidad y del afectado. Aun cuando el texto c onstitucional mencionado
no establece que sea justa ni plena, esta Corporación ha referido otros
elementos en concordancia con la Convención Americana sobre Dere-
   
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do como características constitucionales de la indemnización en caso de

traspaso del domin io del bien; (ii) debe ser justa; (iii) puede ser reparadora;
(iv) se diferencia de la reparación prevista en el artículo 90 superior que
comporta la responsabilidad patrimonial del Estado por daños antijurídi-
cos generados por las acciones u omisiones de las autoridades públicas;
(iv) no siempre es restitutiva o plena por la totalidad de los daños; (v) l a
indemnización no tiene que se r pagada en dinero en efectivo, salvo que se
trate de vivienda familiar.  

Juicio de sustitución de la Constitución
Requisitos
a Corte Constitucional, mediante sentencia C-053 del 10 de febrero de 2016
-

2 de 2015.
  
a estrictas condiciones, para prevenir los riesgos de subjetivismo asociados a la
inexistencia de referentes positivos y precisos que indiquen cuándo una variación
de la Carta Política tiene dicho alcance. Resaltó que no es un juicio de violación o
-
tradice las normas constitucionales previas o si vulnera determinados contenidos.
Tampoco es un juicio de intangibilidad que tenga por objeto est ablecer si fue modi-
   
vigente no existen cláusulas pétreas, inmutables o eternas.
Recordó, que este juicio se encuentra compuesto por tres et apas básicas, cada
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etapa, denominad a premisa mayor, tiene por objeto determina r si el elemento de la
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(b) la segunda etapa, que se denomina premisa menor, se dirige a determinar la
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gralmente diferente al anterior, de manera que sea incompatible con identidad de la
 -
clusión que se desprende de esta comparación se conoce como premisa de síntesis.
En el presente caso, la Corte constató q ue las dos demandas acumuladas en este
proceso carecían de aptitud para adelantar un juicio de sustitución de la Constitu-
  
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 

el cambio de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura por el
           -
pendencia de la administración de justicia. Tampoco, se establece con claridad,
por qué se sustituiría el principio de supremacía constitucional al conferir en una
    
De igual modo, no existe certeza en la formulación de la premisa menor del juicio
     
Judicial ya no garantiza la independencia y autonomía de la rama judicial al dejar
de ser órgano de cierre de la jurisdicción disciplinaria y no tener competencia en

consistiría la presunta sustitución constitucional. En la segunda demanda, la Sala
Plena encontró la ausencia de claridad y cer teza en el precepto reformatorio de la
Constitución que se demanda, t oda vez que no se precisa si lo que se cuestiona, es la
-
dicciones o la supresión de la Sala Jurisdiccional Disciplinar ia. Todos los argumentos
que se exponen como sustento de la supuesta sust itución constitucional aluden más
a razones de inconveniencia de dicha reforma.
En síntesis, los cargos formulados plantean en real idad, un control material de los
artículos demandados frente a contenidos constitucionales, análisis que no procede
cuando se trata de nor mas reformatorias de la Constitución, cuyo control se rest ringe
-
torio de la 
Constitución. En consecuencia, la Corte se inhibió de proferir un pronunciamiento
de fondo sobre estas demandas.
Diferencia positiva en la tasa de cambio
Gravamencomoingresoparaquienestienenactivosen
monedaextranjerayllevancontabilidadporcausación
(M.S. Dra. María Victoria Ca lle Correa), la Corte Constitucional
   Por la
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
los principios constitucionales de equidad , justicia, progresividad
y razonabilidad tr ibutarias (arts. 95-9 y 363 de la C.Po.), en tanto
 
quienes tienen activos en moneda extr anjera y llevan contabilidad
de causación. Tras examinar la aptitud de la acción pública, la
Corte advirtió que la pregunta constitucional provocada por la
demanda no debía plantearse en tér minos de si la diferencia en
cambio constituye o no un ingreso, en el sentido té cnico previsto
en el artículo 26 del Estatuto Tributario, toda vez que la Consti-
 
conceptual cer rada de lo que debe entenderse por ingr eso gravable
en el impuesto de renta. Por lo cual, si bien puede haber discu-

diferencia en cambio es en sentido estr icto un ingreso, el problema
que planteaba la acción pública se refería a si vulneraba o no los
principios constitucionales citados.
      
que la acción pública considera vulneradas, la Corte señaló que
las mismas impiden gravar a un contribuyente al margen de su
capacidad económica. Pero constató que la diferencia positiva
en cambio representa un incremento en la capacidad económi-
ca del sujeto pasivo del impuesto y, por lo mismo, se ajusta al
orden constitucional que el legislador la considere como una rea-


para el contribuyente porque, al incrementarse objetivamente
el valor en pesos de sus activos en moneda extranjera, mejora
su capacidad de endeudamiento y aumenta la prenda general
de los acreedores; (ii) al formar parte de la propiedad privada,
los activos en una moneda sujeta a la revaluación se pueden
presumir rentables, según la jurisprudencia constit ucional; (iii)
el ordenamiento prevé que la diferencia positiva en cambio se
compute como un ingreso, pero si la situación cambiaria es la
inversa, y la diferencia en cambio es negativa, el contribuyente
    
la ley, por 
económica variable; (iv) la diferencia positiva en cambio, con
independencia de si incrementa el poder adquisitivo inmediato
del sujeto y se traduzca en liquidez, representa la posibilidad
-todo lo demás constante- de adquirir más unidades del peso
colombiano con la moneda extranjera en que están sus activos,
por lo cual sí equivale a un fortalecimiento de su capacidad
contributiva; (v) en la medida en que la diferencia positiva en
cambio acrece el poder de contribución del sujeto, no desconoce
la justicia y la equidad que correlativamente se incorpore en la


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