Diferencias sustanciales y prácticas entre inadmisión, rechazo y exclusión de elementos materiales probatorios y/o evidencia física en el sistema penal acusatorio sus fundamentos constitucionales y legales - Quinta Parte. La constitucionalización del derecho probatorio - La constitucionalización del ordenamiento jurídico - Libros y Revistas - VLEX 905317043

Diferencias sustanciales y prácticas entre inadmisión, rechazo y exclusión de elementos materiales probatorios y/o evidencia física en el sistema penal acusatorio sus fundamentos constitucionales y legales

AutorElsa Norma Delgado Rueda
Cargo del AutorAbogada Penalista, egresada de la Universidad Santo Tomas
Páginas623-641
* Abogada Penalista, egresada de la Universidad Santo Tomas. Especialista en Derecho Penal de la Universidad
Santo Tomas. Universidad de Salamanca de España. Magister Derecho Penal de la Universidad Santo Tomas. Master
en Derecho Penal Internacional de la Universidad de Granada de España. Consultora-asesora independiente.
Abogada litigante. Escritora de opinión periódico Argumentos. Escritora de opinión para la Revista Intertemas de
la Universidad Prudente Toledo de Brasil. Directora Interinstitucional de la Asociación Colombiana de Derecho
Procesal Constitucional. Con Estudios sobre Sistema Penal Acusatorio, en la Universidad Internacional de la Florida
FIU- Miami elsan20@hotmail.com.
CAPÍTULO XXIV
DIFERENCIAS SUSTANCIALES Y PRÁCTICAS
ENTRE INADMISIÓN, RECHAZO Y EXCLUSIÓN
DE ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS
Y/O EVIDENCIA FÍSICA EN EL SISTEMA
PENAL ACUSATORIO SUS FUNDAMENTOS
CONSTITUCIONALES Y LEGALES
Elsa Norma DELGADO RUEDA*
1. RESUMEN
En todos los Sistemas Penales que han existido a través de la Historia, la prueba ha
sido el pilar fundamental en los procedimientos criminales; pues solo con ella se puede
llevar el conocimiento al juez, para que pueda tomar una decisión acertada con la máxima
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posible.
Pero, la prueba para que pueda ser de recibo en el proceso penal, donde existen en juego
derechos y principios fundamentales tanto del presunto infractor de la ley sancionatoria, como
lo es la libertad y sus derechos conexos; como también los de la víctima; a saber, el acceso
a la justicia, la protección de su derecho conculcado y el resarcimiento del daño causado;
requiere del estricto cumplimiento de requisitos tanto de licitud, legalidad, conducencia,
pertinencias, idoneidad y validez entre otros.
624 VELANDIA CANOSA, Eduardo Andrés / TRUJILLO TOSCANO                                     
La Constitucionalización del Ordenamiento Jurídico
Solo si la prueba que se pretende hacer valer en juicio cumple con estos requisitos
de naturaleza positiva, podrá ser admitida y decretada su práctica; de lo contario, tendrá
sanciones de naturaleza negativa, que será el tema en esta disertación.
En aras de respetar el contexto y por el espacio permitido, nos centraremos en el análisis de
los conceptos de exclusión, rechazo e inadmisión de la prueba en el sistema Penal Acusatorio;
haciendo unas referencias teóricas; pero también haciendo alusión al funcionamiento
practico en el desarrollo de las audiencias preparatorias, e indiscutiblemente con el referente
constitucional que permite un avance y aplicación conforme a los lineamientos de un Estado
garantista, pero sin hacer extensivo al amplio tema de que trata tanto la prueba en si, como
los Elementos Materiales Probatorios y /o Evidencia Física.
2. CONCEPTO E IMPORTANCIA DEL TEMA
He considerado un tema de gran trascendencia práctico-jurídica para su tratamiento en
el II Congreso Internacional de Justicia Constitucional, diferenciar tanto teórico como en la
práctica del foro las instituciones de la exclusión, rechazo e inadmisión de los Elementos
Materiales Probatorios o Evidencia Física en el Sistema Penal Acusatorio en Colombia.
Esto, por cuanto es muy usual que se confundan los tres conceptos; y, entonces se hable
de manera indistinta de excluir, rechazar o inadmitir un Elemento cognoscitivo, como si
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fundamentos, hechos y circunstancias jurídicas que hacen que una prueba sea excluida,
rechazada o inadmitida, conllevando en la practica la pérdida de la oportunidad procesal
para argumentar lo que se pretenda solicitar; y, por ser momentos preclusivos se corre el
fatídico riesgo de no ser aceptada su solicitud, con graves consecuencias para el derecho o la
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( Abogado que representa al Estado).
Vale la pena advertir, que por ser un sistema adversarial, donde son los abogados ( las
partes) – Defensor- quien representa al indiciado , imputado o acusado,( dependiendo de
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carga de argumentar de manera debida sus solicitudes; pues si no lo hacen, sus peticiones
serán desatendidas o rechazadas; ya que el juez como máximo garante en la protección de
los derechos fundamentales e imparcialidad y objetividad que lo debe caracterizar, no puede
corregir las falencias de los sujetos procesales, como desafortunadamente lo hacen algunos
en la práctica; el hacerlo quebranta los principios de igualdad, objetividad e imparcialidad e
igualdad de armas. Es por ello, que son las partes adversarias quienes deben argumentar de

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