Dignidad humana y proporcionalidad - Dignidad Humana y Proporcionalidad - Libros y Revistas - VLEX 648752441

Dignidad humana y proporcionalidad

AutorRobert Alexy
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Público y Filosofía del Derecho, Universidad de Kiel, Alemania
Páginas41-90
Robert Alexy 41
DIGNI DAD HUM ANA
Y PROPO RCIO NALIDAD *
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I. Concepciones absolutas y relativas
de la dignidad humana
La relación entre proporcionalidad y dig-
nidad humana es una de las cuestiones más
discutidas en el debate sobre la estructura nor-
mativa de la dignidad humana. Dos concep-
ciones permanecen opuestas: una absoluta y
* Quiero agradecer a Stanley Paulson por sus sugerencias
y recomendaciones en materia de cuestiones estilísticas para la
redacción de la versión en inglés de este artículo (traducción al
español de Ma. Claudia Quimbayo Duarte).
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otra relativa. Según la concepción absoluta, la
garantía de la dignidad humana cuenta como
una norma que adquiere precedencia sobre
todas las demás normas, en todos los casos.
Al tener en cuenta esta precedencia, viene
implícito que la ponderación está excluida.
Esto, a su vez, signica que todas y cada una
de las interferencias de la dignidad humana
son violaciones de ella. De esta forma, una in-
terferencia justicada de la dignidad humana
se hace imposible.
En contraste, el análisis de proporcio-
nalidad está intrínsecamente conectado a la
distinción entre interferencias justicadas e
injusticadas. Una interferencia proporciona-
da está justicada, y es por lo tanto constitu-
cional. Lo contrario aplica en el caso de una
interferencia desproporcionada. La concep-
ción absoluta es incompatible con este marco
conceptual. Por esta razón, es incompatible
con el análisis de proporcionalidad. Según la
concepción relativa, precisamente lo contrario
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es lo correcto. La concepción relativa enuncia
que la pregunta sobre si la dignidad humana
es violada, es una cuestión de proporciona-
lidad. Con esto, la concepción relativa no es
solamente compatible con el análisis de pro-
porcionalidad, sino que lo presupone.
II. Signicado práctico
La cuestión sobre si la concepción abso-
luta o la relativa es la correcta, bien podría
pensarse, no es más que una cuestión teórica
extremadamente abstracta. Justamente lo con-
trario, sin embargo, es el caso. Esto puede ser
ilustrado si se gira hacia la adjudicación del
Tribunal Constitucional alemán, la cual se ha
caracterizado por un cierto número de incon-
sistencias. Algunas veces el Tribunal apunta
en dirección de la concepción absoluta, al-
gunas veces sigue la línea de la concepción
relativa. Un ejemplo de una decisión con un

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