Diligencia de individualización de pena - Núm. 76, Julio 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 648209825

Diligencia de individualización de pena

Páginas44-46
44 JFACE T
A
URÍDIC
Diligencia de individualización de pena
TrámitedelartículodelaLeyde

de 2004.
El Código de Procedimiento Penal diferencia dos momentos pro cesales
distintos para la real ización del trámite del artículo 447, el primero, luego
de que el juez ha anunciado el sentido del fallo condenatorio, en las postr i-
merías del juicio oral y, el segundo, una vez aceptado el acuerdo celebrado
entre la Fiscalía y el procesado, en los supuestos en que ello haya ocur rido.
En ambos casos, se parte de la ba se de que en contra del procesado se
proferirá sentencia condenatoria , bien sea porque fue vencido en el juicio oral,
anuncio que se realiza una vez evacua da la práctica probatoria, o bien porque
el procesado aceptó su responsabil idad en los hechos, lo que se materializa
en el acta de allanamiento o en el ac uerdo pactado con la Fiscalía, aprobado
 

de prueba a part ir de la cual inferir la tipicidad de la conducta y la par ticipa-
ción en ella, que conllevan al convencimiento del fallador de que lo pactado
se ajusta la legalidad. El trámite del a rtículo 447 de la Ley 906 de 2004 es
consecuencia directa del dere cho a la defensa y de los principios de humani-
dad de las sanciones penales, de dig nidad humana y de acceso a la justicia.

La diligencia del artículo 447 del Código de Procedi miento Penal es el
espacio procesal en donde se concreta la i ndividualización de la sanción,
y se realizan los juicios de necesidad, proporcional idad y razonabilidad de
   
penales.
En efecto, teniendo en cuenta que la esencia del Estado const itucional de
derecho debe irrad iar el ejercicio racional del ius puniendi, surge necesario

de las partes y los inter vinientes, dé aplicación al artículo 3º del Código
Penal que determina que:
“Principios de las sanciones penales. La i mposición de la pena o de la
medida de segurid ad responderá a los principios de necesidad, proporcio-
nalidad y razonabilidad.
El principio de necesidad se entenderá en el marco de la p revención y
conforme a las instit uciones que la desarrollan”.
De acuerdo con dicho precepto, contenido en un a norma rectora de la
ley penal colombiana, la pena debe ser sometida por el juez, al momento de
su imposición, al test de necesidad, al de proporcional idad y a los criterios
de razonabilidad. En otr as palabras, la punición que se imponga solo será
legal en tanto se observe necesar ia, proporcional y razonable. Esta valo-
ración encuentra plena aplicación en el esquema constit ucional de Estado
social, acogido por nuestra Car ta Política, en tanto está inspirado p or el
principio de dignidad huma na y la posibilidad de discrimina ción positiva,
como mecanismo para lograr la ig ualdad real. Así, la diligencia del artículo
447 del Código de Procedimiento Penal, es el momento procesal desti nado
por el legislador para desarrollar t al cometido.
Este criterio inter pretativo también se deriva del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, que en su artículo 10.3, advierte que el objetivo
fundamental de la s anción es la reforma del acusado en pos de la readapta-
ción para la convivencia social al determina r que “El régimen penitenciario
             
readaptación social de los penados. L os menores delincuentes estarán sepa-
rados de los adultos y serán sometido s a un tratamiento adecuado a su edad
y condición jurídica”.
De igual modo, las Reglas Míni mas de las Naciones Unidas sobre las
Medidas no Privativas de la Libert ad, conocidas como las Reglas de Tokio,
obligan a realizar un est udio acucioso respecto de la pena a imponer, pues
declara que su objetivo fundamental con siste en “promover la aplicación
de medidas no privativas de la libertad”, y la regla 2.3, dispone:
   
gravedad del delito, la personalidad y los antecedentes del delincuente y
la protección de la sociedad, y evita r la aplicación innecesaria de la pena
de prisión, el sistema de justicia penal establecerá una amplia serie de
medidas no privativas de la libertad, desde la fase anterior al juicio hasta
la fase posterior a la sentencia. El nú mero y el tipo de las medidas no pri-
vativas de la libertad disponibles d eben estar determinados de manera tal
 
De manera, que luego de determ inar la responsabilidad penal del proce-
sado, le corresponde al fallador, en desar rollo de la diligencia del artículo
447 ejusdem  -
nes respecto a la gradu ación de la pena, la concesión de subrogados, las
condiciones individuales, sociales, famil iares, el modo en que se desarrolla
    
de la sanción, su proporcionalidad, su util idad, su quantum, su forma de
   
de conceder formas de ejecución no privativas de la liber tad personal.
Ahora bien, el artículo 3º del Código Penal debe inter pretarse de con-
suno con el 4º del mismo plexo legal, de manera que se pueda vincular la
necesidad de la sanción con cada una de la s funciones de la pena previstas
en dicha norma como son, la necesidad de prevención general, r etribución
justa, prevención especial, reinserción social y prote cción del condenado,
respecto de las cuales la Cor te Constitucional señaló:
“La necesidad de la pena exige de ella que sirva para la preservación
  
ella por su poder disuasivo e intimidatorio evite la comisión de conduc-
tas delictuales, o por lo menos las disminuya, sino también en cuanto, ya
     
conservar y proteger los derechos objeto de tutela jurídica y cumpla ade-
más la función de permitir la reincorporación del autor de la conducta
punible a la sociedad de tal manera que pue da, de nuevo, ser parte activa de
ella, en las mismas condiciones qu e los demás ciudadanos en el desarrollo
económico, político, social y cultural”.
Este es el derrotero que modula la act uación de las partes procesales en
la audiencia del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, en la que su de sempeño
se dirige a demostrarle al juez que la necesida d, proporcionalidad, razona-
    -
tensiones y, al mismo tiempo, orienta la labor del fallador, quien cuenta con
este espacio procesal para valorar la s solicitudes de las partes en tal sentido,
por medio de la acreditación de los hechos en que fu ndan sus solicitudes y
que se realiza en su presencia, bajo el tam iz del principio de contradicción.
Dando alcance a este espírit u interpretativo, la Sala ha sostenido en
           
447 ídem, las p artes no pueden pronunciarse en relación con aspect os que
rebasen su objetivo, razón por la cual que da excluida cualquier actividad
que exceda los propósitos anteriormente seña lados, pues esta diligencia no
constituye una nueva oport unidad para que se debata la responsabil idad
del enjuiciado, toda vez que el anuncio del sentido del fallo en el proceso
 -
bilidad penal y adoptó una de cisión de carácter condenatorio, o tr atándose
de allanamiento a cargos o de acuerdos pr eviamente aprobados, la condena
tuvo como fundamento el conse nso ajustado a la Constitución y a la ley.
Con razón, la Sala ha sostenido, que la diligencia contemplad a en el
artículo 447 de la Ley 906 de 2004 “no es un espacio propicio para ale-
gar circunstancias que puedan afectar los extremos punitivos de la san-
ción, basados en aspectos que tuvieron incidencia directa en la comisión
   
 
los delitos continuados o masa ( par. Art. 31 C.P.), el exceso en las causales

ignorancia o pobreza ext rema (art. 56 V.P.) y la ira o el intenso dolor (art.
.)”.
En suma, durante la aud iencia del artículo 447 ejusdem, las par tes proce-
sales se hallan limita das a referirse exclusivamente a los objetivos legalmen-
te trazados par a ella, esto es a: (i) las condiciones individuales, fami liares,
sociales, modo de vivir y antecedente s de todo orden del hallado penalmente
responsable; (ii) la probable determinación de la pena; (iii) la necesidad de la
sanción; (iv) su proporcionalidad, (v) su razonabilidad, (vi) el cumplimiento

     -
miento Penal.
En aras de darle alcance constit ucional a la estructura de la d iligen-
cia regulada en el ar tículo 447 de la Ley 906 de 2004, esto es, dilucidar
su desarrollo en el sentido más favorable a la efectividad de los derechos
fundamentales , es necesario acudir a una inter pretación integradora de los
contenidos normativos vistos precedentemente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR