De las diligencias y formalidades que deben preceder al ejercicio de la tutela o curaduría
| Páginas | 146-149 |
| Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena,Cindy Lorena Chavarro Moreno |
Código Civil
146
CAPÍTULO III
DE LA TUTELA O CURADURÍA LEGÍTIMA
ARTÍCULOS 456 AL 459. (Artículos derogados por el artículo 119 de
la Ley 1306 de 5 de junio de 2009).
• Ley 1306 de 5 de junio de 2009:
ARTÍCULO 68. GUARDAS LEGÍTIMAS. Tiene lugar la guarda legítima cuando falta o
expiralatestamentaria.
Son llamados a la guarda legítima:
1. El Cónyuge no divorciado ni separado de cuerpos o de bienes y el compañero o
compañera permanente.
2. Losconsanguíneos delque tienediscapacidad mentalabsoluta,preriendo los
próximosaloslejanosylosascendientesalosdescendientes.
Cuandoexistanvariaspersonasaptasparaejercerlaguardaenelmismoordendeprelación
señalado en este artículo, el Juez, oídos los parientes, elegirá entre ellas la que le parezca
más apropiada. También deberá oír a los parientes para separarse de dicho orden.
Si continuando el pupilaje cesare en su cargo el guardador legítimo, será reemplazado
por otro de la misma especie.
CAPÍTULO IV
DE LA TUTELA O CURADURÍA DATIVA
ARTÍCULOS 460 AL 462. (Artículos derogados por el artículo 119 de
la Ley 1306 de 5 de junio de 2009).
• Ley 1306 de 5 de junio de 2009:
ARTÍCULO 69. GUARDAS DATIVAS. A falta de otra guarda, tiene lugar la dativa.
La guarda dativa podrá recaer en las personas que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 67 del Código de la Infancia y la Adolescencia y las normas que lo complementen,
modiqueno adicionen, han cuidado del menor o persona con discapacidad u otros
miembrosdegrupogenerado porsolidaridadfamiliar einclusolosparientes anesque
esténcalicadosparaelejerciciodelaguarda.
El Juez designará el guardador principal y los suplentes que estime necesarios, conforme
alasreglasdedesignacióndeauxiliaresdelajusticiayoyendoalosparientesdelpupilo
si es del caso.
La designación hecha por el Juez podrá ser impugnada por cualquiera de los parientes
que, de acuerdo con esta ley, tengan el deber de promover los procesos de interdicción
de personas con discapacidad mental absoluta.
Los curadores especiales siempre son dativos.
TÍTULO XXIII
DE LAS DILIGENCIAS Y FORMALIDADES QUE DEBEN
PRECEDER AL EJERCICIO DE LA TUTELA O CURADURÍA
ARTÍCULOS 463 AL 479. (Artículos derogados por el artículo 119 de
la Ley 1306 de 5 de junio de 2009).
Art. 456
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