Dimensión individual de los derechos sobre las innovaciones ambientales - Derecho e innovación ambiental - Libros y Revistas - VLEX 650447613

Dimensión individual de los derechos sobre las innovaciones ambientales

AutorIván Vargas-Chaves
Cargo del AutorAbogado de la Universidad del Rosario y Máster en Derecho de la Università di Genova
Páginas49-77

 Dimensión individual de los derechos
sobre las innovaciones ambientales
La propiedad intelectual a través de un catálogo de derechos
libertades y garantías, cumple con un rol destacado en la pro-
moción y protección de la innovación ambiental, la cual, a su
vez adopta su forma a través de la manifestación del ingenio
humano que se materializan, entre otras categorías, en obras,
signos distintivos cuya función es la de identicar productos y
servicios, así como en diseños industriales y nuevas creaciones
susceptibles de aplicación industrial que impliquen un nivel de
actividad inventiva y tengan aplicación industrias:
a Derechos en tanto a través de los mismos se establece
un sistema sui generis de protección de la forma en que
se materializa el ingenio humano.
b. Libertades, al formar parte de los denominados “dere-
chos personalísimos”, que se encuadran en libertades
tales como de pensamiento, empresa y expresión, etc.
c Garantías al otorgarles a sus autoresinventores y ti-
tulares unos privilegios para que los derechos les sean
reconocidos, en lo económico, lo moral —en relación
a los derechos morales de creación e invención— y para
que, además, terceros no puedan aprovecharse de ello.
  Derecho e innovación ambiental
En el ámbito de la innovación ambiental, podemos deno-
minar a las innovaciones producto del ingenio humano —en
sus diversas categorías de derechos— como “capital intelectual
ambiental”, siempre y cuando tengan esa doble connotación a la
que tanto nos hemos referido hasta ahora: que sean sostenibles y
que reduzcan el impacto ambiental Al respecto merece la pena
insistir una vez más en que ambos deben cumplirse, pues este
es un capital que goza de un importante lugar en las políticas
públicas y una relevante favorabilidad de los mercados.
Esto último es un importante valor añadido, del cual na-
die debería tomar ventaja por el simple hecho de etiquetar co-
mo innovación ambiental a cualquier creación No en vano así
también lo ha entendido Anil Gupta  p  uno de los
pioneros en el moderno concepto de capital ambiental, para
quien esto ha sido por sí mismo un estímulo para el progreso a
lo largo de la historia. En su percepción, el componente inno-
vador de la innovación ambiental debe centrarse en una mejor
comprensión de los vínculos entre el comercio a través de los
derechos de propiedad intelectual—, la protección del ambiente
y la sostenibilidad.
Todo ello en aras de una mejora signicativa de las capacida-
des de los Gobiernos para identicar las necesidades propias de
sus habitantes y las ventajas con las que cuenta su industria y su
talento humano, para así implementar políticas de innovación
ajustadas, transparentes y con una base amplia de integración
de todos los actores por medio de procesos consultivos, como
es el caso de los pueblos indígenas, quienes usualmente no tie-
nen voz en la decisiones que sobre sus derechos de propiedad
intelectual se toman.
El principal problema, no obstante, es el referido aprove-
chamiento que del rotulado de innovación ambiental para sus
productos y servicios quieran hacer terceros, lo cual no es otra
cosa distinta a una mercantilización del capital intelectual am-
biental en toda regla. Esto ha llevado a un replanteamiento de los
sistemas normativos de protección de los derechos de propiedad

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