Diputados - Núm. 76, Julio 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 648209817

Diputados

Páginas42-43
42 JFACE T
A
URÍDIC
Terminación anticipada del proceso penal
Poraceptacióndelaresponsabilidad
En el ordenamiento procesal colombiano se
han contemplado múltiples medidas de colabora-
ción con la justicia que implican una aceptación
de la responsabilidad cuya constit ucionalidad ha
sido avalada por esta Corporación:

en el artículo 36 del Decreto 2700 de 1991 que se
aplicaba por solicitud del procesado y que impli-
   
tercera parte si e ra antes del cierre de la investi-
gación y de una sexta part e si se presentaba antes

audiencia pública). En este sentido, la sentencia
anticipada es una forma de t erminación abrevia-
da del proceso penal, y responde a un a política
 -

lo anterior, opera como una confesión simple que
implica la renuncia del Estado a seguir ejerciendo
sus poderes de investigación, y la del imputado a
que se agoten los trámites norm ales del proceso,
a la controversia de la acusación y de las pruebas
en que se funda.
 
sentencia C-425 de 1996 por cuanto se consideró
que respetaba el debido proceso pues garanti zaba
plenamente el derecho de contradicción, la pre-
sunción de inocencia, la publicidad, la buena fe
y la lealtad procesal. Igualme nte consideró que
  
-
tar las garantía s constitucionales del procesado:
El artícu lo 29 de la Carta ordena que los
procesos se tramiten en forma pronta y oportu-
-
    
elementos de juicio que permiten demostrar
que la aceptación, tanto de los cargos como
de su responsabilidad, por parte del impl icado,
son veraces y se ajustan a la realidad, no tiene
sentido observar una serie de ritos procesales

     

resolverlos oportunamente, sin desconocer las
garantías f undamentales del procesado, es un
deber del Estado y un derecho de todos los

La Ley 81 de 1993 creó la audiencia especial,
la cual versa sobre la adecuación típica, el gr ado
de participación, la forma de culpabil idad, las
circunstancias del delito, la pena y la conde na
de ejecución condicional y que permite el reco-
 
una sexta a una terc era parte. A diferencia de la
sentencia anticipada en esta aud iencia existen
dudas probatorias acerca de la i ntervención en el
-
mentos integrantes y puede ser solicitad a también
     
Corte Constitucional en se ntencia C 394 de 1994,
en la cual determi nó que el acuerdo del Fiscal y
el procesado es asunto que concier ne directa y
 
ajustado a la técnica jur ídica el que la ley hubiera
establecido el control del acuerdo por aquel.
La Ley 600 de 2000 también contemplaba
la sentencia anticipada con una red acción muy
similar a la de la Ley 81 de 1993, aunque en unos
plazos y con unas rebajas distint as.
La Ley 906 de 2004 ha introdu cido dos
      
el allanamiento a cargos y los preacuerdos y
negociaciones:
La aceptación unilate ral de cargos, conforme
a la Ley 906 de 2004, la cual se puede producir e n
diversas etapas procesales, re presenta una forma
de terminación ant icipada del proceso, e involu-
cra cometidos de política crimi nal similares a
 
  
de justicia, prescindiendo de etapas p rocesales
que se consideran inneces arias en virtud de la
aceptación del procesado respect o de los hechos
y su responsabilidad como autor o par tícipe de los
mismos. En este sentido, se trata de u na idea de
confesión en sentido natural, como ad misión de
cargos sin condicionamiento alguno, no en sen-
tido probatorio, por cuanto la confesión no cons-
tituye un medio de prueba en el nuevo sistema.
Los preacuerdos y las negociaciones repre-
sentan una vía judicial enca minada a la simpli-
      
parcial o total del debate probatorio y arg umen-
tativo como producto del consenso entre las pa r-
tes del proceso. En este sentido, son también una
forma de termi nación anticipada del proceso que
comportan el reconocim iento de responsabilidad
por parte del imputado o a cusado que implica la
renuncia libre, consciente, voluntaria y debida-
mente informada del imput ado o acusado al jui-
cio público, oral, concentrado y contradictor io
que implica descuentos punitivos.
    
determinó que no v ulnera, per se, el derecho fun-
damental al debido proceso, pues los preacuerdos
y negociaciones están limitados por u na serie de
restricciones legales que tutelan los derechos de
las víctimas.
Por su parte, la Sentencia C-1260 de 2005 se
pronunció sobre la constitucionalidad de la ter mi-
nación anticipada del proceso penal en relación
 
“Para la Corte es claro entonces, que la p osi-
bilidad de renunciar a un juicio público, oral,
 -
calía y el imputado, así como la aceptación de
la culpabilidad al inicio del juicio por parte del
acusado, no viola las garantías const itucionales
propias del debido proceso, en la medida en que
debe surtir el cont rol de legalidad del juez corres-
pondiente y deben ser aprobados por el juez de
     
derechos fundament ales y el cumplimiento del
debido proceso, y que se trata de una decisión
libre, consciente, voluntaria , debidamente infor-
mada, asesorad a por la defensa, para lo cual es
imprescindible el interrogator io personal del
imputado o procesado así como que se act uó en
presencia del defensor”.
Lo anterior, por cuanto acepta do por el pro-
cesado los hechos materia de la investigación
y su responsabilidad como autor o par tícipe, y
-
mentos de juicio para dictar sentencia condenat o-
ria, se hace inne cesario el agotamiento de todas
y cada una de las etapa s del proceso, por lo que
procede dictar el fallo sin haberse a gotado todo
-

así también se consagra en el ar tículo 29 de la
Constitución”. (Cfr. Corte Constitucional, sentencia

Alberto Rojas Ríos).
Diputados
RégimendeinhabilidadesComocausaldepérdidadeinvestiduraCaducidaddelaacción
Los diputados y concejales municipales y dist ritales y miembros de
juntas admi nistradoras locales perderán su i nvestidura:
     
de intereses. [...]
6. Por las demás causales expresamente previst as en la ley. [...]”
La Sala Plena de esta Corporación, med iante sentencia de 28 de julio
de 2002 sostuvo que pese a que el artículo 48 de la Ley 617 de 2000 no
contiene la violación del régimen de inhabilidades c omo causal de pérdida
  
ibídem establece la posibilidad de que otra s normas también consagren
causales de pérdida de investidura .
En efecto, la Sala Plena sostuvo en esa oportun idad lo siguiente:
“Teniendo en cuenta que, ciertamente, el art ículo 48 de la Ley 617 de
2000 no reguló “íntegr amente” lo relacionado con las causales de pérdida
de investidura, no deben entender se derogadas las demás disposiciones
alusivas al punto, pues a simple vista se advierte que t al norma no agotó en
su totalidad el tema, ya que expres amente permitió que otras leyes también
  
se perdería la investidura: “por la s demás causales expresamente previstas
en la ley”. Tal regulación reconoce de manera expre sa la vigencia, y por
ende, la obligatoriedad de lo que otras leyes señalan al re specto. Y es preciso
tener en cuenta que la Ley 617 de 2000, como ya se advirtió, sólo introdujo
cambios parciales al Código de Régimen Municipal, pues no se trató de
una derogatoria total ni de u na “sustitución en bloque”, aspecto en el que
resulta muy ilustrativo su tít ulo o encabezamiento en el que se precisa su
alcance así: “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994...”.
Como no existe razón meritoria que i nduzca a una consideración distinta,
la Sala concluye que la violación al régimen de inhabilidades sigue siendo
causal de pérdida de investidur a para los Concejales, exégesis que habrá de
 
En lo relativo a la violación del régimen de inhabilidades como causal
de pérdida de investidura de diput ados, esta Sección, mediante sentencias
de 24 de abril de 2003 y de 24 de agosto de 2006 sostuvo:
“De tal manera que no obsta nte que el artículo 48 de la Ley 617, en
lo que toca con los Diputados no consagró expresame nte como causal de
pérdida de investidura la violación al régimen de i nhabilidades, como la
violación de dicho régimen sí constituye causal de pérdida de i nvestidura
para los Congresistas lo es ta mbién para aquéllos en la medida en que com-

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