Dirección y coordinación de sociedades - Los grupos societarios. Dirección y coordinación de sociedades - Libros y Revistas - VLEX 426372202

Dirección y coordinación de sociedades

AutorFrancesco Galgano
Cargo del AutorDoctor en Jurisprudencia de la Universidad de Bologna (Italia), donde fue profesor de Derecho Civil. Doctor Honoris Causae en Jurisprudencia de la Universidad de Sevilla (España)
Páginas79-264
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Dirección y coordinación de sociedades
Francesco Galgano*
1. Tipología de los holdings1
1.1. El sujeto activo y el sujeto pasivo de la dirección
y coordinación
Para sintetizar, se puede emplear en adelante la palabra holding para identi-
ficar al sujeto activo de la dirección y coordinación de sociedades. La palabra
designa, incluso en el lenguaje corriente, a la entidad que detenta las partici-
paciones sociales de control.1
Doctor en Jurisprudencia de la Universidad de Bologna (Italia), donde fue profesor de Derecho
Civil. Doctor Honoris Causae en Jurisprudencia de la Universidad de Sevilla (España). Socio fun-
dador de Galgano Studio Legale. Autor de numerosos libros y artículos sobre contratos, sociedades
y derecho mercantil. Este artículo fue traducido al español por Hugo Aguirre y María de la Colina,
bajo la supervisión de Horacio Roitman.
1
Artículo 2497. Responsabilidad. Las sociedades o los entes que, en ejercicio de actividades de
dirección y coordinación de sociedades, actúen en el interés empresarial propio o ajeno, en violación
de los principios de correcta gestión societaria y empresarial de éstas sociedades, son directamente
responsables frente a los socios de éstas por el perjuicio causado a la rentabilidad y al valor de la
participación social, y frente a los acreedores sociales por la lesión producida a la integridad del
patrimonio de la sociedad. No habrá responsabilidad cuando el daño resulta inexistente a la luz del
resultado global de las actividades de dirección y coordinación, o si resulta íntegramente eliminado
por operaciones posteriores dirigidas a ello.
Responde solidariamente quien haya participado en el acto lesivo y, en los límites del beneficio
obtenido, quien se haya beneficiado a sabiendas.
El socio y el acreed or social pue den accionar contra la soci edad o ente que ejercita la ac-
tividad d e dirección y coo rdinación, sólo si no han sido sat isfechos por la s ociedad sujeta a la
activida d de dirección y coordinación.
En caso de quiebra, liquidación administrativa forzosa y administración extraordinaria de so-
ciedades sujetas a dirección y coordinación de terceros, la acción correspondiente a los acreedores
de éstas, será ejercida por el curador, comisario liquidador o comisario extraordinario.
2497 (Responsabilit à). Le societa’ o gli enti che, esercitando atti vita’ di direzione e coor-
dinamento di societa’, agiscono nell’intere sse imprenditoriale proprio o altrui in violazione dei
principi di corretta gestione societaria e imprenditoriale delle societa’ medesime, sono direttamente
responsabili nei confronti dei soci di queste p er il pregiudizio arrecato alla reddit ivita’ ed al
valore della partecipazione sociale, nonc he’ nei conf ronti dei cr editori sociali per la l esione
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Los grupos societarios. Dirección y coordinación de sociedades
Entonces, el holding es la entidad que, en virtud de las propias participa-
ciones de control, de derecho o de hecho, o que, también en virtud de especiales
vínculos contractuales que le atribuyen una influencia dominante en la asamblea
ordinaria, ejerce sobre una o más sociedades la función que el presente artículo
define como dirección y coordinación, también llamada “dirección unitaria” en
la Ley Prodi nº 26 de 1979 y en la Ley Prodi bis nº 270 de 1999. El segundo
párrafo del artículo examinado pone en evidencia que esta función es ejercida
persiguiendo un “interés empresarial”: se trata de una función empresarial,
correspondiente a la función de dirección estratégica y financiera, presente en
toda empresa. En las empresas independientes esta función se agrega a las
funciones operativas, que conciernen a la producción e intercambio de bienes
y servicios. En los grupos, en cambio, se encuentra separada de las funciones
operativas, y da lugar al fenómeno descrito (supra, sub artículos 2497-2497-
septies), por el cual la empresa se descompone en una pluralidad de fases
separadas, cada una de las cuales es desempeñada por un sujeto distinto, de
modo que el holding ejercita, en modo mediato e indirecto, y según una fórmula
consolidada desde hace tiempo en la jurisprudencia, la misma empresa que
las controladas ejercitan en modo inmediato y directo.
Se debe distinguir entre el holding de vértice, que se ubica a la cabeza
del grupo entero, de los holdings intermedios, o subholdings, que dirigen y
controlan sus propias controladas, pero que al mismo tiempo son dirigidas
y controladas por el holding de vértice. La primera, como precisa el presente
artículo, desarrolla la actividad de dirección y coordinación “en el interés
cagionata all’integrita’ del patrimonio della societa’. Non vi e’ responsabilita’ quando il danno
risulta mancante alla luce del risultato complessivo dell’at tivita’ di direzione e coordinamento
ovvero integralm ente eliminato anche a seguito di operazioni a cio’ dirette .
Risponde in solido chi abbia comunque preso parte al fatto lesivo e, nei limiti del vantaggio
conseguito, chi ne abbia consapevolmente tratto beneficio.
Il socio ed il creditore sociale possono agire contro la societa’ o l’ente che esercita l’attivita’
di direzio ne e coordinament o, solo se non sono stati soddisfatti dalla societa’ soggetta alla
attivita’ di direzione e coordin amento.
Nel caso di fallimento, liquidazione coatta amministrativa e amministrazione straordinaria
di societa’ soggetta ad altrui direzione e coordinamento, l’azione spettante ai creditori di questa
e’ esercitata dal curatore o dal commissario liquidatore o dal commissario straordinario.
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empresarial propio”; las segundas la desarrollan en el interés empresarial
“ajeno”. Una y otra son tenidas en cuenta por las normas de este capítulo,
como confirma el artículo 2497-sex ies del Códig o Civil, el cual reconoce
un sujeto que ejerce una actividad de direcció n y coordinación, donde
hay un sujeto obligado a confeccionar balance consolidado, o donde ejerce,
de todas maneras, una situación de control, y, por ello, también en el supuesto
donde la sociedad controlante es, a su vez, una sociedad controlada, sujeta a
la dirección y coordinación de otra.
Puede ser holding en sentido estricto, tan sólo un ente que tenga:
a) La capacidad de adquirir participaciones sociales o, más específicamente,
participaciones de control de una sociedad.
b) La capacidad de ejercitar actividades empresariales, y de asumir, en razón
de la actividad de dirección y coordinación de las sociedades controladas,
la calidad de empresario. Las entidades que no pueden ejercer actividades
empresariales en forma inmediata y directa no pueden tampoco hacerlo en
forma mediata e indirecta.
Normalmente es holding una sociedad de capital; pero también pueden
serlo, por expresa previsión de la ley sobre administración extraordinaria, un
empresario individual o una sociedad de personas, como resulta de las normas
sobre grupos de la Ley Prodi bis y, en particular, del artículo 80, 1º párrafo, letra
a), que remite al artículo 2 e, implícitamente, a los artículos 4 y 23.2
Pueden también ser holdings las sociedades cooperativas (en relación
con las cuales se presentan los problemas que fueron examinados infra § 0),
según se deduce del artículo 25, 2º párrafo del decreto legislativo del 9 de abril
de 1991, nº 127, sobre balances consolidados, y, finalmente, como surge de
la misma disposición citada, los entes públicos económicos del artículo 2201
2 Según el Tribunal de Apelación de Bologna, 27 de Septiembre de 2001 (Dir. Fall., 2002,
II, 97), puede ser holding, también, una sociedad de personas ocultas (en la especie, con control
totalitario).

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