Directiva número 001 del 2022, por medio de la cual se fijan directrices para la celebración de preacuerdos y negociaciones entre la Fiscalía General Penal Militar y Policial y el imputado o acusado - 6 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916499518

Directiva número 001 del 2022, por medio de la cual se fijan directrices para la celebración de preacuerdos y negociaciones entre la Fiscalía General Penal Militar y Policial y el imputado o acusado

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial
Número de Boletín52240

El Fiscal General Penal Militar y Policial, en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en los artículos 275 y 276 de la Ley 1407 de 2010 y en el numeral 10 del artículo 23 de la Ley 1765 de 2015.

I. INTRODUCCIÓN

Los preacuerdos y negociaciones son mecanismos jurídicos con los que cuenta la Fiscalía General Penal Militar y Policial y sus delegados con el fin de:

  1. Humanizar la actuación procesal y la pena, en busca de un tratamiento más benévolo para las partes, "el cual se materializa en que se obtiene justicia y se resuelven los conflictos sociales generados por el delito de forma más rápida, sin que el procesado y la víctima deban afrontar las cargas de un proceso penal"1.

  2. Activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito; lo que significa que a través de la imposición de una pena como consecuencia de la condena al delincuente "la sociedad recobra la confianza en el Derecho, el Estado economiza costos humanos y patrimoniales, al ofendido se le colma su interés de justicia y reparación y, por su parte, el condenado asegura una rebaja en el monto de la pena"2.

  3. Propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto a través del correspondiente incidente, conforme lo dispone el artículo 266 y ss. de la Ley 1407 de 20103.

  4. Lograr la participación del imputado en la definición de su caso4, es decir, que el procesado haga parte de la construcción de la verdad procesal y que, como resultado de su colaboración, obtenga un tratamiento más favorable5.

En consonancia con estos fines, los preacuerdos y negociaciones no podrán utilizarse solo para resolver casos o descongestionar los despachos judiciales, sino como una forma de terminación anticipada del proceso que responda al contenido sustancial de cada una de estas finalidades.

II. MARCO JURÍDICO

Que el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia establece que, de las conductas cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.

Que de conformidad con el principio de objetividad la Fiscalía Penal Militar y Policial adecuará su actuación a un criterio objetivo y transparente, ajustado jurídicamente para la correcta aplicación de la Constitución Política y la ley.6

Que la Ley 1765 de 20157, establece que las funciones de la Fiscalía General Penal Militar y Policial se cumplen a través del Fiscal General Penal Militar y Policial, en desarrollo de atribuciones constitucionales y legales, la dirección, coordinación, control jurídico y verificación técnico-científica de las actividades que desarrolle la Policía Judicial.

1 Corte Constitucional, Sentencia SU 479 de 2019.

2 Corte Constitucional, Sentencia SU-479 de 2019.

3 Artículo 266. Procedencia y ejercicio del incidente de reparación integral. "Emitido el sentido del fallo que declara la responsabilidad penal del acusado y, previa solicitud expresa de la víctima, o del fiscal o del Ministerio Público a instancia de ella, el juez fallador abrirá inmediatamente el incidente de reparación integral de los daños causados con la conducta criminal, y convocará a audiencia pública dentro de los ocho (8) días siguientes. Cuando la pretensión sea exclusivamente económica, solo podrá ser formulada por la víctima directa, sus herederos, sucesores o causahabientes."

4 Ley 1407 de 2010, artículo 491.

5 Sentencia C-516 de 2007.

6 Ley 1407 de 2010, artículo 278.

7 "Por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones"

Que el artículo 23 de la norma ídem expresa que el Fiscal General Penal Militar y Policial tiene la representación de la Fiscalía Penal Militar y Policial, así mismo le corresponde dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria de los casos que se conozcan en la Jurisdicción Castrense directamente o a través de sus delegados, para lo cual tendrá en cuenta la especificidad dentro de lo militar y lo policial del miembro de la Fuerza Pública investigado8, y podrá expedir los reglamentos, órdenes, circulares y manuales de procedimiento y de normas técnicas conducentes al eficaz desempeño de la Fiscalía General Penal Militar y Policial y del Cuerpo Técnico de Investigación de la Jurisdicción Especializada9.

Que le corresponde también al Fiscal General Penal Militar y Policial como integrante del Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria10, participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal; definida esta como "el conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo su jurisdicción"11.

Que las directivas son aquellos lineamientos por medio de los cuales el Fiscal General Penal Militar y Policial ejerce la función constitucional y legal asignada, en virtud de los principios de unidad de gestión y jerarquía12 y que con criterio general promueven la responsabilidad institucional y la unidad de actuación en las fases de investigación y acusación13.

Que de conformidad con el artículo 304, numeral 1 de la Ley 1407 de 2010, es deber de la Fiscalía...

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