Directiva número 002 del 2022, por la cual se establecen lineamientos para el uso de los medios tecnológicos en el procedimiento a seguir en los casos de captura por orden de autoridad judicial o en estado de flagrancia - 6 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916499520

Directiva número 002 del 2022, por la cual se establecen lineamientos para el uso de los medios tecnológicos en el procedimiento a seguir en los casos de captura por orden de autoridad judicial o en estado de flagrancia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial
Número de Boletín52240

El Fiscal General Penal Militar y Policial, en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en los artículos 275 y 276 de la Ley 1407 de 2010 y en el numeral 10 del artículo 23 de la Ley 1765 de 2015.

I. INTRODUCCIÓN

La libertad individual como derecho fundamental33 no es absoluto, siendo susceptible de limitación bajo determinados supuestos como son la orden de autoridad judicial o la captura en situación de flagrancia34; última esta que puede ser realizada por cualquier ciudadano, incluyendo a los integrantes de la fuerza pública.

Nuestra Constitución Política consagra de manera clara y precisa, la prohibición de una prolongación indefinida en la restricción de la libertad y el mandato de un control judicial de esta, en forma inmediata o a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes; previo a lo cual el aprehendido en situación de flagrancia o capturado por orden de autoridad judicial deberá ser puesto a disposición del Fiscal Penal Militar y Policial para la verificación de sus condiciones físicas, la materialización de los derechos del capturado y un primer control de legalidad de dicha aprehensión.

Lo anterior exige del Fiscal Penal Militar y Policial actuar con inmediatez y especial celo una vez tiene conocimiento de la captura o aprehensión de un integrante de la Fuerza Pública, esto en aras de preservar y garantizar los derechos que le asisten a esta persona, que desde el mismo momento de su aprehensión ya se encuentra en manos del Estado y de sus instituciones. Para ello resulta conveniente y viable hacer uso de las tecnologías de la información y comunicaciones; mismo que en materia penal militar se encuentra regulado por la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, que incorpora de manera permanente el contenido del Decreto Legislativo 806 del 04 de junio 2020.

En desarrollo de la función y potestad legal de unidad de gestión y jerarquía que le asiste al Fiscal General Penal Militar y Policial, emite las siguientes directrices relativas a la actuación de los Fiscales Penal Militares frente a la captura de integrantes de la Fuerza Pública y el uso de los medios tecnológicos para garantizar el respeto de los derechos que como capturados les asiste.

II. MARCO JURÍDICO

Con fundamento en el artículo 28 de la Constitución "(...) son tres los requisitos exigidos a las autoridades para reducir a prisión o arresto a una persona o para registrar su domicilio: a) La existencia de un mandamiento escrito de autoridad judicial competente; b) El respeto a las formalidades legales; y c) La existencia de un motivo previamente definido en la ley"35. No obstante, la misma Constitución en el artículo 32 estipula una excepción, de acuerdo con la cual quien fuere sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez competente.

La Ley 2213 del 13 de junio de 2022, adoptó como legislación permanente las normas contenidas en el Decreto Legislativo 806 de 2020, con el fin de implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en todas las actuaciones judiciales; entre estas las que surtan en la especialidad penal de la jurisdicción ordinaria y penal militar36.

La Ley 1765 de 201537 -artículo 23-, expresa que el Fiscal General Penal Militar y Policial tiene la representación de la Fiscalía Penal Militar y Policial, así mismo le corresponde dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria de los casos que se conozcan en la Jurisdicción Castrense directamente o a través de sus delegados, para lo cual tendrá en cuenta la especificidad dentro de lo militar y lo policial del miembro de la Fuerza Pública investigado38.-

Con relación al término dentro del cual la persona capturada debe ser llevada o puesta a disposición de autoridad competente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos39 en su artículo 7º indica que toda persona detenida debe ser informada de las razones que dieron origen a esa decisión y notificada, sin demora, del cargo o cargos...

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