Directiva Permanente número 13 de 2020 - 21 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851131951

Directiva Permanente número 13 de 2020

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51474

MDN-DVPAI-DPCS

Bogotá, D. C., 21 de octubre de 2020

ASUNTO: Directrices para la coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de erradicación de cultivos ilícitos e interdicción adelantadas por la Fuerza Pública.

AL Viceministerio para las Políticas y Asuntos Internacionales

Viceministerio para la Estrategia y Planeación

Comando General de las Fuerzas Militares

Comando del Ejército Nacional

Comando de la Armada Nacional

Comando de la Fuerza Aérea Colombiana

Dirección General de la Policía Nacional 1. OBJETO Y ALCANCE

  1. Finalidad

Definir las instancias y emitir las directrices para la coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de erradicación e interdicción adelantadas por la Fuerza Pública.

b) Referencias

  1. Constitución Política de Colombia de 1991.

  2. Ley 57 de 1985, por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales.

  3. Ley 30 de 1986, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones. Reglamentada por el Decreto número 3788 de 1986, por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1986 o Estatuto Nacional de Estupefacientes, el Decreto número 233 de 1998, por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1986 o Estatuto Nacional de Estupefacientes, el Decreto número 233 de 1988, por medio del cual se reglamenta la Ley 30 de 1986y la Ley 333 de 1996, y el Decreto número 306 de 1998, por medio del cual se reglamenta la Ley 30 de 1986y la Ley 333 de 1996.

  4. Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal.

  5. Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

  6. Decreto Ley 896 de 2017, por la cual se crea el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS).

  7. Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 20182022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" .

  8. Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones.

  9. Decreto número 2107 de 2019, por el cual se modifica la Agencia de Renovación del Territorio y se dictan otras disposiciones.

  10. Decreto número 2354 de 2019, por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio del Interior y se dictan otras disposiciones.

  11. Documento Conpes 3669 de 2010 - Política Nacional de Erradicación manual de cultivos ilícitos y desarrollo alternativo para la consolidación territorial.

  12. Resolución número 6864 del 18 de septiembre de 2017, por la cual se adopta la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario 2017-2020. Resolución número 0596 del 6 de febrero de 2019, por la cual se adopta la "Política de Defensa y Seguridad: Para la legalidad, el emprendi-miento y la equidad".

  13. Ruta Futuro: Política Integral para enfrentar el problema de las drogas aprobada en sesión del 13 de diciembre de 2018, por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

    c) Vigencia

    El presente documento deroga la Directiva 032 del 30 de agosto de 2011 y rige a partir de la fecha de su expedición.

    2. INFORMACIÓN

    Una de las principales amenazas a la seguridad nacional y a los Derechos Humanos, al igual que al agua, la biodiversidad y el medio ambiente, proviene del narcotráfico y del crecimiento de los cultivos ilícitos en el país.

    La dinámica cambiante de los cultivos ilícitos en el territorio nacional conlleva a realizar ajustes tanto en la capacidad operativa como en los componentes y lineamientos previstos para la lucha contra las drogas ilícitas. Es así como el escenario estratégico demanda el empleo de todas las herramientas y capacidades disponibles en el ordenamiento jurídico colombiano, al igual que la articulación y combinación de las acciones, recursos y herramientas para enfrentar los cultivos ilícitos y el narcotráfico, bajo una misma unidad de esfuerzo, una sola estrategia.

    De conformidad con el Código Penal (Ley 599 de 2000) cultivar, conservar o financiar cultivos ilícitos, así como transportar, almacenar, conservar, elaborar, vender, ofrecer, adquirir, financiar o suministrar a cualquier título sustancia estupefaciente, psicotrópica o drogas sintéticas contempladas en los cuadros 1, 2, 3 y 4 del Convenio de Naciones Unidas sobre sustancias Psicotrópicas, en los términos de los artículos 375 y 376, constituyen un delito en Colombia.

    La Política Integral contra las drogas ilícitas "Ruta Futuro" adoptada en sesión del 13 de diciembre de 2018, por el Consejo Nacional de Estupefacientes, máxima autoridad en Colombia contra las drogas ilícitas, establece un mandato claro para la eliminación de los cultivos ilícitos a través de la utilización de todas las herramientas disponibles por el Estado para este propósito.

    En cumplimiento de su función primigenia de proteger la población y coadyuvar al cumplimiento de los fines esenciales del Estado, la Fuerza Pública debe desplegar sus actividades con firmeza y contundencia para someter a quienes perturban el orden constitucional e impiden el goce efectivo de los derechos y libertades.

    La presente directiva recoge las directrices impartidas en las sesiones de Puesto de Mando contra el Narcotráfico adelantadas desde el mes de octubre de 2018 a la fecha.

    3. DEFINICIONES

    Actividades contra el narcotráfico: Medidas adoptadas para detectar, impedir, interrumpir o restringir cualquier actividad relacionada con el tráfico de drogas ilícitas1.

    Destrucción: Reducir a pedazos y/o cenizas u ocasionarle un grave daño a un elemento utilizado en la realización de acciones terroristas, criminales o delincuenciales2.

    Infraestructura para la fabricación de drogas ilícitas: Es la infraestructura en donde se utilizan sustancias químicas y equipos necesarios para preparar una sustancia controlada a partir de sus precursores. En la actualidad esta información no se encuentra con un nivel de desagregación mayor, sin embargo, se está trabajando con las fuentes para generar una variable que discrimine tanto el tipo de producto fabricado, como la parte del proceso que fabrican de la siguiente forma:

    Laboratorios de extracción: Son aquellos en donde se obtiene la sustancia estupefaciente mediante el procesamiento de la materia prima (material vegetal), con el empleo de solventes orgánicos. En este caso se efectúa un proceso físico en el cual no se altera ni se modifica la estructura química de la sustancia, solo se limita a su extracción. Se mide en unidades (u).

    Laboratorios de conversión o semisíntesis: Hacen parte aquellos en los cuales la sustancia estupefaciente, es obtenida por medio de procesos químicos a partir de la sustancia ya extraída del material vegetal, ejemplo: cocaína clorhidrato a partir de cocaína base y heroína a partir de morfina. Se mide en unidades (u).

    Laboratorios de síntesis: En este caso se aplican métodos químicos complejos para la obtención de la sustancia o del principio activo, a partir de materia prima natural o sintética (no necesariamente controlada). Se presentan reacciones químicas que modifican la estructura química de los compuestos, ejemplo: obtención de fenciclidina a partir de ácido antranílico y barbitúricos a partir del ácido barbitúrico. Se mide en unidades (u).

    Laboratorios de dosificación: Son aquellos en donde la droga obtenida por cualquiera de los métodos anteriores, son dosificadas en diferentes presentaciones, ejemplo: papeletas, cigarrillos, tabletas, envases de vidrio, en paquetes o panelas de diversos tamaños y empaques, etc. Se mide en unidades (u)3.

    Interdicción: Tarea táctica de la misión en la cual la Fuerza Pública en cumplimiento de su mandato Constitucional y legal interrumpe e impide el uso de un área por parte de los grupos criminales al servicio del narcotráfico. Esta tiene como fin atacar el sistema de drogas ilícitas, focalizando su esfuerzo contra las actividades de procesamiento, refinación, producción final, transporte y distribución de drogas ilícitas de cualquier tipo o presentación. La interdicción es terrestre, aérea, fluvial y marítima4.

    Interdicción aérea: Es una operación ofensiva realizada para desviar, interrumpir, retardar o destruir el potencial militar del enemigo antes de que este sea ampliado contra las fuerzas amigas5.

    Interdicción marítima: Operación naval ejecutada por unidades de la Armada Nacional con el propósito de proteger los intereses marítimos y garantizar el cumplimiento de las leyes en áreas y aguas jurisdiccionales de la Nación y consiste en negar a toda nave, artefacto naval y/o la tripulación el uso de las áreas y aguas jurisdiccionales, su uso para el desarrollo de actividades que violen o intenten violar las leyes nacionales y los tratados, convenciones y actos internacionales ratificados por Colombia6.

    Erradicación: Es la eliminación física o afectación directa de los cultivos ilícitos. Se ejecuta a través del empleo de diferentes modalidades que buscan la disminución de este tipo de plantaciones.

    Los métodos de erradicación de cultivos ilícitos, de acuerdo con su implementación desde el año 2005 y con base en la Ruta Futuro: Política Integral para enfrentar el problema de las drogas son:

    Modalidad 1. Aspersión aérea, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Estupefacientes7.

    Modalidad 2. Erradicación ejecutada por los Grupos Móviles de Erradicación (GME) con la seguridad que les brinda la Fuerza Pública.

    Modalidad 3. Erradicación que es ejecutada directamente por personal de la Fuerza Pública, a través de diferentes programas y herramientas autorizadas por el Gobierno nacional.

    Modalidad 4. Erradicación que realizan los cultivadores a través de los distintos programas de desarrollo alternativo o sustitución de...

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