Directiva Presidencial número 01 de 2016 - 10 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 593543102

Directiva Presidencial número 01 de 2016

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín49782

(febrero 10)
PARA: RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL
DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
ASUNTO: PLAN DE AUSTERIDAD 2016
FECHA: 10 DE FEBRERO DE 2016

La presente Directiva imparte instrucciones en el marco del Plan de Austeridad iniciado por el Gobierno nacional desde 2014. Estas medidas son adicionales al recorte del 1% en gastos de funcionamiento e inversión aprobado en la Ley de Presupuesto 2016 y ordenado en el artículo 4º del Decreto número 2520 de 2015. Esta Directiva deroga las Directivas números 05 y 06 de 2014.

Las disposiciones son aplicables a todas las entidades de la Rama Ejecutiva, incluidas sus empresas industriales y comerciales, y pretenden alcanzar un ahorro en los gastos de funcionamiento de un 10%, como se logró en 2015. En especial, esta Directiva fija unos procedimientos para los temas de publicidad, comunicaciones, eventos y da órdenes sobre otros gastos generales.

  1. Reducción de gastos en comunicaciones

    Gastos en campañas, eventos, publicaciones, y elementos de divulgación:

    Todas las entidades a las que se dirige esta directiva deben racionalizar la impresión de informes, folletos, pendones y stands; en particular en condiciones de bajo precio unitario, y ordenando las cantidades justas.

    Todas las campañas publicitarias -offline y online- que realice el Gobierno nacional, independientemente de los recursos con los cuales se financien, deben ser presentadas antes de iniciar los procesos de contratación y producción, para su estudio y aprobación, ante el Despacho de la Ministra Consejera para las Comunicaciones de la Presidencia de la República, con su justificación, audiencias, piezas, plan de medios y presupuesto.

    Las campañas, eventos, publicaciones y de asesorías en comunicaciones seguirán los siguientes lineamientos:

    i) Ser prioritarios e indispensables para el cumplimiento de la misión y las funciones de la entidad contratante; ii) Cumplir con los parámetros de austeridad, pertinencia y eficiencia; iii) Estar dirigidos a las audiencias relevantes y contemplar los medios regionales y alternativos como emisoras comunitarias; iv) Tener máximo dos referencias cuando la difusión de las campañas de TV se realice con código cívico;

    v) No se consideran de interés público o prioritario las campañas de aniversario y promoción de entidades.

    Los secretarios generales de los ministerios y departamentos administrativos validarán y consolidarán las solicitudes para la realización de campañas...

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