Directiva Presidencial número 08 de 2021 - 20 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879406187

Directiva Presidencial número 08 de 2021

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín51894

para: entidades públicas del orden nacional que conforman el consejo nacional de políticas públicas de la juventud ministerio de vivienda departamento administrativo de la función pública agencia presidencial de cooperación internacional - apc colombia-ESCUELA superior de administración pública (ESAP) instituto colombiano de crédito educativo y estudios técnicos en el exterior (ICETEX) innpulsa FONTUR gobernadores alcaldes

de: presidente de la república de colombia

asunto: programa especial para consejeros de juventud

fecha: 20 de diciembre de 2021

El pasado 5 de diciembre de 2021, por primera vez desde la expedición del Estatuto de Ciudadanía Juvenil -Ley 1622 de 2013 y Ley 1885 de 2018-, los jóvenes acudieron a las urnas para elegir los consejos municipales y locales de juventud, "mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante la institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilización de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional."1

Cumplido lo anterior, resultará procedente, a partir de la existencia de los consejos municipales y locales y en los términos que señala el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, iniciar la conformación de los respectivos consejos distritales de juventud, departamentales y el Consejo Nacional de Juventud, todos los cuales harán parte del Subsistema de Participación de las Juventudes.

Con la elección y conformación de los consejos de juventud surge el deber de brindar el debido apoyo institucional a estos mecanismos autónomos de participación, para lo cual la misma Ley 1622 de 2013, previó lo siguiente:

"Artículo 59. El Gobierno nacional, los Gobernadores y Alcaldes, organizarán y desarrollarán un programa especial de apoyo al Consejo Nacional de Juventud, los Consejos Departamentales de Juventudy a los Consejos Distritales, Municipales y locales de Juventud, que contemplará entre otros aspectos, asesoría para su funcionamiento y consolidación como mecanismos de participación e interlocución del Sistema Nacional de las Juventudes y agentes dinamizadores de las Agendas Territoriales y Nacional de...

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