Decreto número 366 de 2009, por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva. - 9 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51910635

Decreto número 366 de 2009, por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín47258

El Presidente de la Republica, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, y de acuerdo con los articulos 46 al 49 de la Ley 115 de 1994, 10 de la Ley 361 de 1997, 7° de la Ley 324 de 1996, 5.2 de la Ley 715 de 2001, 3° de la Ley 762 de 2006, 10 de la Ley 982 de 2005, 28, 36, 41, 42, 43, 44 y 46 de la Ley 1098 de 2006 y la Ley 1145 de 2007, DECRETA:

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Articulo 1° Ambito de aplicacion

El presente decreto se aplica a las entidades territoriales certificadas para la organizacion del servicio de apoyo pedagogico para la oferta de educacion inclusiva a los estudiantes que encuentran barreras para el aprendizaje y la participacion por su condicion de discapacidad y a los estudiantes con capacidades o con talentos excepcionales, matriculados en los establecimientos educativos estatales.

Articulo 2° Principios generales

En el marco de los derechos fundamentales, la poblacion que presenta barreras para el aprendizaje y la participacion por su condicion de discapacidad y la que posee capacidad o talento excepcional tiene derecho a recibir una educacion pertinente y sin ningun tipo de discriminacion. La pertinencia radica en proporcionar los apoyos que cada individuo requiera para que sus derechos a la educacion y a la participacion social se desarrollen plenamente.

Se entiende por estudiante con discapacidad aquel que presenta un deficit que se refleja en las limitaciones de su desempeño dentro del contexto escolar, lo cual le representa una clara desventaja frente a los demas, debido a las barreras fisicas, ambientales, culturales, comunicativas, lingüisticas y sociales que se encuentran en dicho entorno. La discapacidad puede ser de tipo sensorial como sordera, hipoacusia, ceguera, baja vision y sordoceguera, de tipo motor o fisico, de tipo cognitivo como Sindrome de Down u otras discapacidades caracterizadas por limitaciones significativas en el desarrollo intelectual y en la conducta adaptativa, o por presentar caracteristicas que afectan su capacidad de comunicarse y de relacionarse como el Sindrome de Asperger, el autismo y la discapacidad multiple.

Se entiende por estudiante con capacidades o con talentos excepcionales aquel que presenta una capacidad global que le permite obtener sobresalientes resultados en pruebas que miden la capacidad intelectual y los conocimientos generales, o un desempeño superior y precoz en un area especifica.

Se entiende por apoyos particulares los procesos, procedimientos, estrategias, materiales, infraestructura, metodologias y personal que los establecimientos educativos estatales de educacion formal ofrecen a los estudiantes con discapacidad y aquellos con capacidades o con talentos excepcionales.

Articulo 3° Responsabilidades de las entidades territoriales certificadas

Cada entidad territorial certificada, a traves de la Secretaria de Educacion, organizara la oferta para la poblacion con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales, para lo cual debe: 1. Determinar, con la instancia o institucion que la entidad territorial defina, la condicion de discapacidad o capacidad o talento excepcional del estudiante que lo requiera, mediante una evaluacion psicopedagogica y una caracterizacion interdisciplinaria.

La instancia o institucion competente que la entidad territorial designe para determinar la condicion de discapacidad o capacidad o talento excepcional entregara a la Secretaria de Educacion, antes de la iniciacion de las actividades del correspondiente año lectivo, la informacion de la poblacion que requiere apoyo pedagogico.

  1. Incorporar la politica de educacion inclusiva en las diferentes instancias y areas de la secretaria de educacion y definir una persona o area responsable de coordinar los aspectos administrativos y pedagogicos necesarios para la prestacion del servicio educativo a estas poblaciones.

  2. Incorporar en los planes, programas y proyectos, las politicas, normatividad, lineamientos, indicadores y orientaciones pedagogicas producidas por el Ministerio de Educacion Nacional, sus entidades adscritas y otros ministerios.

  3. Desarrollar programas de formacion de docentes y de otros agentes educadores con el fin de promover la inclusion de los estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales en la educacion formal y en el contexto social.

  4. Prestar asistencia tecnica y pedagogica a los establecimientos educativos que reportan matricula de poblacion con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales en lo relacionado con el ajuste de las diversas areas de la gestion escolar, para garantizar una adecuada atencion a los estudiantes alli matriculados y ofrecerles los apoyos requeridos.

  5. Definir, gestionar y mejorar la accesibilidad en los establecimientos educativos en lo relacionado con infraestructura arquitectonica, servicios publicos, medios de transporte escolar, informacion y comunicacion, para que todos los estudiantes puedan acceder y usar de forma autonoma y segura los espacios, los servicios y la informacion segun sus necesidades.

    7. Gestionar con los rectores o directores rurales los apoyos requeridos por los estudiantes con discapacidad para la presentacion de las pruebas de Estado en general.

  6. Coordinar y concertar con otros sectores, entidades, instituciones o programas especializados la prestacion de los servicios, con el fin de garantizar a los estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos...

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