Decreto número 090 de 2014, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al señor Juan José Chaux Mosquera, Gobernador del departamento del Cauca - 20 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 487339790

Decreto número 090 de 2014, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al señor Juan José Chaux Mosquera, Gobernador del departamento del Cauca

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín49039

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal, mediante fallo de primera instancia del 16 de diciembre de 2010, proferido dentro del proceso radicado bajo el número 021-168214-07, impuso sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de tres (3) meses, convertida a salarios para el año 2007, en un equivalente a $6.687.687, al señor Juan José Chaux Mosquera, identificado con la cédula de ciudadanía número 19359566, sin perjuicio de la inhabilidad especial, en su condición de Gobernador del Departamento del Cauca y Presidente de la Junta Directiva de la Industria Licorera del Cauca para la época de los hechos.

Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en providencia de segunda instancia del 20 de mayo de 2013, dictada dentro del expediente número 1614982 (021-168214/08), resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de primera instancia del 16 de diciembre de 2010, modificándola en el sentido de imponer al señor Juan José Chaux Mosquera, en su condición de Gobernador del departamento del Cauca y Presidente de la Junta Directiva de la Industria Licorera del Cauca, sanción de suspensión por el término de tres (3) meses, convertida a tres (3) meses de salario mensual devengado por el disciplinado para el año 2006, sin inhabilidad especial. Suma de dinero que deberá ser tasada por la Presidencia de la República al momento de hacer efectiva la sanción, previa solicitud, a la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces de la Gobernación del Cauca, de la certificación sobre el salario mensual devengado por el mandatario para el año 2006.

Que en el numeral sexto del fallo últimamente citado ordenó remitir copia del mismo a la Presidencia de la República para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 172 respecto a la ejecución de la sanción impuesta.

Que según constancia de fecha 7 de octubre de 2013, suscrita por el Secretario de la Procuraduría Primera Delegada Contratación Estatal, la providencia citada cobró ejecutoria el día veinte (20) de mayo de 2013; en el entendido que los efectos jurídicos se surten a partir del 4 de julio...

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