Decreto número 570 de 2014, por el cual se da cumplimiento a una decisión de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación que ordenó destituir al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. y se hace un encargo - 20 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 499630106

Decreto número 570 de 2014, por el cual se da cumplimiento a una decisión de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación que ordenó destituir al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. y se hace un encargo

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín49098

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 323 de la Constitución Política, 44 y 52 del Decreto número 1421 de 1993, en concordancia con los artículos 106 de la Ley 136 de 1994, 66 de la Ley 4a de 1913, 172 de la Ley 734 de 2002, 23 del Decreto número 2400 de 1968 y 34 del Decreto número 1950 de 1973, y

CONSIDERANDO:

Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de única instancia del 9 de diciembre de 2013, dentro del proceso con número de radicación IUS 2012-447489, IUC D 2013-661-576188, impuso sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad por el término de quince años al señor Gustavo Francisco Petro Urrego, identificado con la cédula de ciudadanía número 208079, en su condición de Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en decisión del día 13 de enero de 2014, confirmó el fallo de única instancia del 9 de diciembre de 2013, e igualmente ordenó que, a través del Procurador General de la Nación, se comunicara el contenido de la decisión al señor Presidente de la República, funcionario competente para la ejecución de la sanción impuesta, conforme lo indican el Decreto número 1421 de 1993 y el artículo 172 del Código Disciplinario Único.

Que la Sala Plena del Consejo de Estado, mediante Sentencia del 5 de marzo de 2014, confirmó el fallo proferido el 17 de enero de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección 'C", por medio del cual se rechazó por improcedente una acción de tutela instaurada por el ciudadano Gustavo Francisco Petro Urrego por, ante la existencia otro medio de defensa judicial, eficaz, para la defensa de los derechos fundamentales cuya protección invocó.

Que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Sala Disciplinaria, acumuló las acciones de tutela presentadas por 368 ciudadanos y, mediante Sentencia del 23 de enero de 2014, concedió el amparo del derecho a elegir y a participar en el control político a 173 de los demandantes, y rechazó la tutela respecto de los 195 restantes, ordenando la suspensión transitoria de los efectos del fallo proferido por la Procuraduría General de la Nación a que se hizo referencia en el considerando 1; sentencia de tutela que fue impugnada y decidida por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante Sentencia del 6 de marzo de 2014, que revocó la anterior decisión y en su lugar negó la tutela solicitada por los accionantes.

Que es un hecho público y de notorio conocimiento, confirmado por la honorable Presidenta del Consejo de Estado, doctora María Claudia Rojas Lasso, en diferentes medios de comunicación, que el Consejo de Estado Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, mediante Sentencias del 18 de marzo de 2014 revocó las decisiones tomadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca por vía de tutela, que habían suspendido los efectos jurídicos de las decisiones adoptadas por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, y en su lugar levantó la suspensión provisional de los efectos de las decisiones del 9 de diciembre de 2013 y 13 de enero de 2014, por medio de las cuales fue impuesta la sanción disciplinaria al Acalde Mayor de Bogotá, Gustavo Francisco Petro Urrego.

Que la Procuraduría General de la Nación a través de sus respectivos apoderados, mediante documentos escritos radicados ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, y de conformidad con los artículos 16 y 32 del

Decreto número 2591, se dio por comunicada de la sentencia dictada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo el día 18 de marzo del año 2014, mediante la cual se revocaron las decisiones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que habían suspendido los efectos jurídicos del acto administrativo proferido por la Procuraduría General de la Nación, teniendo en cuenta el comunicado realizado por la Presidenta del honorable Consejo de Estado, en el que señaló:

"En el primer caso de las ocho tutelas ya les he dicho que ha sido por falta de legitimidad de quien interpusieron las acciones de tutela. En el caso de las otras catorce tutelas el argumento central fue que el derecho a elegir y el derecho al control político no puede ir hasta el punto de cercenar la facultad disciplinaria que tenga el ente encargado de ejercer esa facultad.

Se levantaron los efectos de la suspensión de la decisión del señor Procurador y al levantarse la suspensión el acto ya se puede ejecutar.

Hay que esperara que el señor Procurador General de la nación le comunique...

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