Diseños industriales - Propiedad Industrial - Libros y Revistas - VLEX 839240249

Diseños industriales

AutorFernando Charria García
Cargo del AutorProfesor de la Universidad Cooperativa de Cali
Páginas96-123
La acción de anulación prescribe de dos maneras: a) A los cinco (5) años
contados desde el momento de concedido el registro, y b) A los dos (2) años
desde el momento en que la persona a quien pertenezca el derecho conoció el
producto que incorpora el esquema de trazado de circuito integrado o haya sabido
del registro.
En ambos casos, la acción solamente podrá ser incoada por la persona a
quien realmente pertenece el derecho para la obtención del registro.
Efectuada la solicitud de nulidad absoluta o relativa, se notificará de ello al
titular del registro para que haga valer sus descargos y presente las pruebas
pertinentes. Terminado lo anterior la oficina nacional competente resolverá
mediante resolución motivada.
7- DISEÑOS INDUSTRIALES
Encontramos diferencias entre este nuevo régimen de Propiedad Industrial y la
anterior Decisión 344 de 1993, en relación con los diseños industriales, pues se
normó con mayor detalle este aspecto, al incorporar aspectos relativos al registro,
su procedimiento, examen de registrabilidad, posibilidad de presentar oposiciones
y su trámite, otorgamiento, derechos y limitaciones que confiere el título del
registro del diseño industrial y aplicación de las normas sobre patentes, entre
otras, las que entraremos a analizar.
El campo del diseño industrial ha sido profusamente discutido, comenzando
por la misma denominación que se le ha dado en diferentes convenciones
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internacionales y legislaciones, pues en oportunidades se conoce este campo
como el de dibujos y modelos industriales, otras veces como el de diseños y
modelos industriales, modelos de gusto, en fin, de muy diversas maneras, pero
que intentan, digámoslo así, “atrapar” un aspecto que está relacionado con la
intención de otorgar una protección a los autores de este tipo de asuntos, diferente
a la que pueden obtener con los Derechos de Autor. De plano nos encontramos
con la dificultad de establecer diferencias con los Derechos de Autor, por ello, en
términos generales se acepta que los diseños industriales, modelos y diseños
industriales o modelos y dibujos industriales, o como quiera que se les nomine,
implican una creación estética del campo de la propiedad industrial, que tiene que
ver con la forma externa del producto industrial y su aplicación industrial.
7.1- CONCEPTO DE DISEÑO INDUSTRIAL
En este sentido dice el artículo 113 de la Decisión 486 de 2000:
"Se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un
producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de
colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional,
línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el
destino o finalidad de dicho producto"
Entonces, las características de este tipo de creaciones son 1) La forma
externa del producto; 2) La forma externa en la medida en que otorgue un aspecto
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