Las disimilitudes de las altas cortes en la liquidación de intereses de mora en las obligaciones dinerarias en Colombia - Núm. 45, Enero 2016 - Revista Con-texto - Libros y Revistas - VLEX 736739633

Las disimilitudes de las altas cortes en la liquidación de intereses de mora en las obligaciones dinerarias en Colombia

AutorJuan Gonzalo Escobar Estrada
Páginas117-141
con-textorevista de derecho y economían.º 45 • enero-junio 2016 • pp. 117-141
Las disimilitudes de
las altas cortes en la
liquidación de intereses de
mora en las obligaciones
dinerarias en Colombia*
JuAn gonzAlo EscobAr EstrAdA
RESUMEN
El tema de los intereses de mora en Colombia ha sido muy debatido y cobra suma im-
portancia. Tanto es así que las altas Cortes han tenido disímiles interpretaciones a la
hora de liquidar las diferentes obligaciones.
Ahora bien, los intereses en las obligaciones dinerarias deben ser considerados
conforme las diferentes disciplinas del derecho, puesto que en nuestro país es diversa la
forma de liquidar los intereses moratorios en materia comercial y civil, y aún más com-
plejo en materia tributaria.
Es por esto que se hace necesario hacer una compilación de los fundamentos de
derecho que las altas Cortes han tenido para la liquidación de los intereses de mora en
Colombia.
El legislador ha establecido criterios diferenciadores a la hora de liquidar intereses de
mora en las diferentes jurisdicciones del ordenamiento jurídico colombiano, siempre y
cuando se recurra a criterios de razonabilidad y proporcionalidad que permitan garantizar
el ejercicio ef‌icaz y útil de aquellos. Lo anterior, en razón a que cada área del derecho
pretende un f‌in, el cual no podrá sobreponer los principios de la Constitución Política.
En el área mercantil no se admite el cobro de intereses moratorios y corrección mo-
netaria simultáneamente, mientras que en materia civil sí es permitido, en razón a que
los primeros tienen inmerso en la tasación de los intereses el efecto inf‌lacionario y en el
segundo, no está contemplado. Es de anotar que tanto el Consejo de Estado como la Corte
Suprema de Justicia estuvieron en orillas diferentes, pero hoy comparten dicha posición.
derecho económico
* Para citar el artículo: escobar, J. (2016). Las disimilitudes de las latas cortes en la liquidación de in-
tereses de mora en las obligaciones dinerarias en Colombia, en Revista Con-texto, n.º 45, pp. 1117-141.
DOI: https://doi.org/10.18601/01236458.n45.07
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juan Gonzalo escobar estrada
con-textorevista de derecho y economían.º 45 • enero-junio 2016 • pp. 117-141
SUMMARY
The similarities of the high courts in the liquidation of arrears interests in monetary
obligations in Colombia.
The issue of arrears interests in Colombia has been much debated and becomes ex-
tremely important, so much so that the high courts have had different interpretations
when it comes to liquidating the different obligations.
However, interests in monetary obligations should be considered in accordance with
the different disciplines of law, since in our country the form of liquidating the moratoria
interests in commercial and civil matters is diverse; and even more complex in tax matters.
This is why it is necessary to compile the legal bases that the high courts have had
for the liquidation of arrears interests in Colombia.
The legislator has established differentiating criteria when liquidating default interest
in the different jurisdictions of the Colombian legal system, provided that it uses criteria
of reasonableness and proportionality that guarantee the effective and useful exercise of
those. The above, because each of the areas of law aim for an end, which can not over
set the principles of the Political Constitution.
In the commercial area it is not allowed to collect interest on arrears and apply mo-
netary correction simultaneously, while in civil matters it’s allowed, because for the f‌irst
ones, the inf‌lationary effect is immersed in the appraisal of interests while in the second
one, it is not contemplated. It should be noted that both the Council of State and the
Supreme Court of Justice were on different shores, but today they share this position.
El tema de los intereses en Colombia reviste suma importancia. Tanto es así que el Con-
sejo de Estado se ha referido a ellos como normas de orden público. Veamos cómo el
doctor Enrique Díaz Ramírez, en su texto Las tasas de interés en Colombia, nos recueda el
pronunciamiento de dicha entidad:
3) Normas de orden público. Se ref‌iere el Consejo de Estado a la noción difusa de orden público, y en particular
de orden público económico, que intenta concretar con apoyo en sentencia de la Corte Constitucional C-083 de
1999: tiene el carácter de orden público económico las normas legales sobre intereses contenidas en el artículo
305) del Código Penal, norma de aplicación general inmediata conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la
ley 153 de 1887, sin olvidar las disposiciones especiales que existen en materia penal. Desarrolla el Consejo de
Estado esas ideas en los siguientes términos: “Las normas de orden público, en materia de intereses, son tanto las
que determinan la conf‌iguración de las tasas máximas de interés por la ley o por la autoridad monetaria, como
las que establecen las consecuencias del quebrantamiento de esas tasas. Como límites no están explícitos en la
ley, esta remite a una técnica que habilita a la administración para señalarlos o comprobar los del mercado, en
orden de f‌ijar el contenido del derecho a cobrar o recibir intereses. En efecto, los actos administrativos por medio
de los cuales la Junta Directiva del Banco de la República señala las tasas máximas de interés remuneratorio,

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