Disolución y liquidación de la sociedad anónima
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 409-411 |
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ARTICULO 457. CAUSALES DE DISOLUCIÓN EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA. La sociedad anónima se disolverá:
1) Por las causales indicadas en el artículo 218;
2) Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito, y
3) Cuando el noventa y cinco por ciento o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
· Código de Comercio: Arts. 218 y 314.
· *Ley 550 de 1999: Art. 18.
· *Ley 142 de 1994: Art. 19 num. 19.12.
· *Decreto-Ley 1026 de 1990: Art. 67.
· *Decreto 2555 de 2010: Arts. 2.11.4.2.1 y ss. y Arts. 5.1.1.1.1 y ss. y Art. 6.4.1.1.36.
· *Circular Externa 115-000006 de 23 de diciembre de 2010: Contabilidad de entes económicos en liquidación.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
· OFICIO 220-105755 DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2010. SUPERSOCIEDADES. A la asamblea corresponde el nombramiento del revisor fiscal y decidir la disolución y liquidación. Responsabilidad de los administradores.
· OFICIO 220-105511 DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2010. SUPERSOCIEDADES.
S. A. S. puede registrarse como Sociedad Comercializadora Internacional. Procedibilidad para la reconstitución y fusión de una sociedad comercial en disolución.
· OFICIO 220-093875 DE 4 DE OCTUBRE DE 2010. SUPERSOCIEDADES. Causal de disolución por pérdidas.
· OFICIO 220-099859 DE 20 DE JULIO DE 2009. SUPERSOCIEDADES. No es jurídicamente viable enervar causal de disolución por pérdidas con la prima en colocación de acciones.
· OFICIO 220-038130 DE 6 DE FEBRERO DE 2009. SUPERSOCIEDADES. Transformación de una sociedad anónima en causal de disolución por pérdidas a una sociedad por acciones simplificada (artículos 31 y 35 Ley 1258 de 2008).
· CONCEPTO 220-21515 DE 12 DE MAYO DE 2004. SUPERSOCIEDADES. Artículo 457 numeral 3º Código de Comercio.
· CONCEPTO 220-46276 DE 16 DE JULIO DE 2003. SUPERSOCIEDADES . Presupuesto que determina la causal de disolución contemplada en el numeral 2 artículo 457 del Código de Comercio.
· CONCEPTO 220-63110 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2002. SUPERSOCIEDADES. Liquidación de una sucursal de sociedad extranjera.
· CONCEPTO 220-45611 DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2002. SUPERSOCIEDADES. Disminución de capital para enjugar pérdidas.
· CONCEPTO 220-44461 DE 30 DE OCTUBRE DE 2001. SUPERSOCIEDADES. Del patrimnio negativo.
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· CONCEPTO 220-8444 DE...
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