De la disolución del matrimonio - De las personas - Ley 84 de 26 de mayo de 1873 - Codigo Civil concordado. Segunda Edición - Libros y Revistas - VLEX 729885301

De la disolución del matrimonio

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas55-57

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ARTÍCULO 152. CAUSALES Y EFECTOS DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO. (Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 25 de 17 de diciembre de 1992). El matrimonio civil se disuelve por la muerte real o presunta de uno de los cónyuges o por divorcio judicialmente decretado.

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Los efectos civiles de todo matrimonio religioso cesarán por divorcio decretado por el juez de familia o promiscuo de familia.

En materia del vínculo de los matrimonios religiosos regirán los cánones y normas del correspondiente ordenamiento religioso.

• Decreto Reglamentario Único 1069 de 26 de mayo de 2015:

LIBRO 2

RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR JUSTICIA Y DEL DERECHO

(...)

PARTE 2 REGLAMENTACIONES

(.)

TÍTULO 6

NOTARIADO Y REGISTRO CAPÍTULO 8

EL DIVORCIO ANTE NOTARIO, O LA CESACIÓN DE LOS EFECTOS CIVILES DE

LOS MATRIMONIOS RELIGIOSOS

ARTÍCULO 2.2.6.8.1. EL DIVORCIO ANTE NOTARIO, O LA CESACIÓN DE LOS

EFECTOS CIVILES DE LOS MATRIMONIOS RELIGIOSOS. El divorcio del matrimonio civil, o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos, por mutuo acuerdo de los cónyuges, podrán tramitarse ante el Notario del círculo que escojan los interesados y se formalizará mediante escritura pública. (Decreto 4436 de 2005, artículo 1)

ARTÍCULO 2.2.6.8.2. LA PETICIÓN, EL ACUERDO Y SUS ANEXOS. La petición de divorcio del matrimonio civil o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos, será presentada por intermedio de abogado, tal como lo dispone el artículo 34 de la Ley 962 de 2005.

Los cónyuges presentarán personalmente el poder ante Notario o juez. La petición de divorcio contendrá:

  1. Los nombres, apellidos, documento de identidad, edad y residencia de los cónyuges.

  2. El acuerdo suscrito por los cónyuges con la manifestación de voluntad de divorciarse o de que cesen los efectos civiles del matrimonio religioso. Además contendrá disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias entre ellos, si es el caso, y el estado en que se encuentra la sociedad conyugal; y se informará sobre la existencia de hijos menores de edad;

  3. Si hubiere hijos menores de edad, el acuerdo también comprenderá los siguientes aspectos: la forma en que contribuirán los padres a la crianza, educación y establecimiento de los mismos, precisando la cuantía de la obligación alimentaria, conforme al artículo 24 de la Ley 1098 de 2006, indicando lugar y forma de su cumplimiento y demás aspectos que se estimen necesarios; custodia y cuidado personal de los menores; y régimen de visitas con la periodicidad de las mismas;

  4. Los anexos siguientes:

- Copias o...

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