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- Codigo Civil Concordado. Segunda Edición
- Ley 84 de 26 de Mayo de 1873
- De las Personas
De la disolución del matrimonio
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 55-57 |
Page 55
ARTÍCULO 152. CAUSALES Y EFECTOS DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO. (Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 25 de 17 de diciembre de 1992). El matrimonio civil se disuelve por la muerte real o presunta de uno de los cónyuges o por divorcio judicialmente decretado.
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Los efectos civiles de todo matrimonio religioso cesarán por divorcio decretado por el juez de familia o promiscuo de familia.
En materia del vínculo de los matrimonios religiosos regirán los cánones y normas del correspondiente ordenamiento religioso.
Decreto Reglamentario Único 1069 de 26 de mayo de 2015:
LIBRO 2
RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR JUSTICIA Y DEL DERECHO
(...)
PARTE 2 REGLAMENTACIONES
(.)
TÍTULO 6
NOTARIADO Y REGISTRO CAPÍTULO 8
EL DIVORCIO ANTE NOTARIO, O LA CESACIÓN DE LOS EFECTOS CIVILES DE
LOS MATRIMONIOS RELIGIOSOS
ARTÍCULO 2.2.6.8.1. EL DIVORCIO ANTE NOTARIO, O LA CESACIÓN DE LOS
EFECTOS CIVILES DE LOS MATRIMONIOS RELIGIOSOS. El divorcio del matrimonio civil, o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos, por mutuo acuerdo de los cónyuges, podrán tramitarse ante el Notario del círculo que escojan los interesados y se formalizará mediante escritura pública. (Decreto 4436 de 2005, artículo 1)
ARTÍCULO 2.2.6.8.2. LA PETICIÓN, EL ACUERDO Y SUS ANEXOS. La petición de divorcio del matrimonio civil o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos, será presentada por intermedio de abogado, tal como lo dispone el artículo 34 de la Ley 962 de 2005.
Los cónyuges presentarán personalmente el poder ante Notario o juez. La petición de divorcio contendrá:
-
Los nombres, apellidos, documento de identidad, edad y residencia de los cónyuges.
-
El acuerdo suscrito por los cónyuges con la manifestación de voluntad de divorciarse o de que cesen los efectos civiles del matrimonio religioso. Además contendrá disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias entre ellos, si es el caso, y el estado en que se encuentra la sociedad conyugal; y se informará sobre la existencia de hijos menores de edad;
-
Si hubiere hijos menores de edad, el acuerdo también comprenderá los siguientes aspectos: la forma en que contribuirán los padres a la crianza, educación y establecimiento de los mismos, precisando la cuantía de la obligación alimentaria, conforme al artículo 24 de la Ley 1098 de 2006, indicando lugar y forma de su cumplimiento y demás aspectos que se estimen necesarios; custodia y cuidado personal de los menores; y régimen de visitas con la periodicidad de las mismas;
-
Los anexos siguientes:
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- De las personas
- De las personas en cuanto a su nacionalidad y domicilio
- Del principio y fin de la existencia de las personas
- De los esponsales
- Del matrimonio
- De la nulidad del matrimonio y sus efectos
- De la disolución del matrimonio
- Del divorcio y la separación de cuerpos, sus causas y efectos
- De las segundas nupcias
- Obligaciones y derechos entre los cónyuges
- De los hijos legítimos concebidos en matrimonio
- De los hijos legitimados
- De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos {legítimos}
- De la adopción
- De la patria potestad
- De la emancipación
- De los hijos naturales
- De las obligaciones y derechos entre los padres y los hijos naturales
- De la maternidad disputada
- De la habilitación de la edad
- De las pruebas del estado civil
- De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas
- De las tutelas y curadurías en general
- De las diligencias y formalidades que deben preceder al ejercicio de la tutela o curaduría
- De la administración de los tutores y curadores relativamente a los bienes
- Reglas especiales o relativas a la tutela
- Reglas especiales relativas a la curaduría del menor
- Reglas especiales relativas a la curaduría del disipador
- Reglas especiales relativas a la curaduría de la persona con discapacidad mental
- Reglas especiales relativas a la curaduría del sordomudo
- De la curaduría de bienes
- De los curadores adjuntos
- De los curadores especiales
- De las incapacidades y excusas para la tutela o curaduría
- De la remuneración de los tutores y curadores
- De la remoción de los tutores y curadores
- De las personas jurídicas
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