Disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha - Núm. 2023, Enero 2023 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 923552071

Disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha

AutorMaría Carolina De Narváez Arango
CargoAsociada Senior

La causal de disolución por pérdidas consagrada en el Artículo 457 del Código de Comercio, según la cual una sociedad quedaría disuelta y llamada a liquidarse cuando sus pérdidas redujeran el patrimonio por debajo del 50% del capital suscrito, fue, primero, suspendida por el Artículo 15 del Decreto 560 de 2020 por un periodo de 24 meses, y luego derogada y reemplazada en su totalidad, por una nueva causal de disolución denominada “no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha”, actualmente vigente. Esto significa que ya no hay disolución por el solo hecho de que el patrimonio quede por debajo del 50% del capital suscrito; y lo que podría llevar a una compañía a disolverse y liquidarse es ahora el no cumplimiento de esta hipótesis.

¿Qué es la hipótesis de negocio en marcha?

Por hipótesis de negocio en marcha se entiende que las sociedades y sucursales de sociedades extranjeras son operativas y productivas en la realización de su objeto social. Para verificar el cumplimiento o no de esta hipótesis es necesario revisar: (i) que la administración pretenda liquidar la sociedad o cesar en su actividad; o (ii) que no exista una alternativa más realista para el negocio de la compañía que proceder a su liquidación o cese de actividades. Como en Colombia la administración no es quien decide sobre la continuidad del negocio, es necesario que cuando ella considere que hay causas para pensar que la empresa no puede continuar como un negocio en marcha, debe informar al máximo órgano social, para que se evalúe esa situación y se defina el interés de los socios de continuar o no.

¿Cómo cambió esta nueva causal?

Se pasó de un criterio objetivo a uno subjetivo, pues queda a juicio de la administración determinar cuándo no se está en cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha y, por ende, cuándo se está en causal de disolución, pudiendo en todo caso mantenerse la continuidad de la sociedad, incluso si hay un detrimento patrimonial, en caso de que el análisis del negocio, y de sus perspectivas actuales y futuras...

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