Disponibilidad presupuestal - Etapas previas a la celebración del contrato comunes a todos los procesos de selección - Etapas de la contratación estatal - Prácticos vLex - VLEX 590688034

Disponibilidad presupuestal

El artículo 6º de la Ley 1882 de 2018 adicionó un parágrafo al artículo 8º de la ley 1150 de 2007, introduciendo una importante precisión que rige desde el 15 de enero de 2018, en el sentido de que “No es obligatorio contar con disponibilidad presupuestal para realizar la publicación del proyecto de Pliego de Condiciones”.

Sin perjuicio de lo anterior, conforme lo dispone el numeral 6° del art. 25 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) las entidades estatales podrán abrir procesos de selección para la celebración de contratos “cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales”. Tal preceptiva lo que impone al estado es el cumplimiento de las regulaciones dispuestas en materia presupuestaria, razón por la cual, debe interpretarse a la luz de dicha normativa, esto es, la Ley 179 de 1994, Estatuto Orgánico del Presupuesto. (Decreto 111 de 1996) el cual agrupó en un solo texto todas las leyes sobre la materia) y demás decretos reglamentarios.

Dicha prescripción normativa contenida en el Estatuto General de la Contratación tiene por propósito que las entidades estatales, con la debida antelación, cuenten con los recursos económicos para poder adquirir compromisos obligacionales mediante la contratación estatal, en últimas, con miras a que efectivamente se aparte dicho rubro para que se le pague al futuro contratista de acuerdo con lo convenido en el contrato, con el fin de evitar la paralización en la ejecución de los contratos por falta de recursos económicos y, consecuentemente, la afectación a la adecuada prestación de los servicios públicos (art. 3°, ley 80 de 1993).

Así, en los términos del art. 49 de la ley 179 de 1994, o art. 71, Decreto 111 de 1996, todos aquellas actuaciones administrativas que afecten apropiaciones presupuestales deberán contar con un “certificado de disponibilidad presupuestal” —CDP— por medio del cual se garantice la existencia de los recursos suficientes para atender el compromiso que se pretende adquirir.

Ello, aterrizado a la contratación estatal, impone a la entidad estatal contar con respaldo presupuestal para proceder a la apertura de un proceso de selección e incluso a la celebración de un contrato estatal, en otros términos, que efectivamente cuente con los recursos económicos para adelantar esas gestiones (ver sentencia de la Corte Constitucional C 018 de 23 de enero de 1996, M.P. Hernando Herrera Vergara [j 1]).

Ahora bien. Para lograr un mejor...

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