Disposición de mercancías - Normas sobre la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas - Estatuto Aduanero Colombiano - Estatuto Aduanero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 396912350

Disposición de mercancías

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1399-1442

Page 1399

SECCIÓN I Generalidades

ARTÍCULO 526. FORMAS DE DISPOSICIÓN. (Inciso modificado por el artículo 16 del Decreto 4434 de 2004). Se podrá disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación mediante la venta, donación, asignación, destrucción o la dación en pago.

Los medios de transporte aéreo, marítimo o fluvial y la maquinaria especializada, podrán entregarse en comodato o arrendamiento previa constitución de una garantía, a las entidades de derecho público, aunque su situación jurídica no se encuentra definida. Con las empresas de derecho privado se podrán celebrar contratos de arrendamiento siempre que presten servicios públicos.

· Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:

ARTÍCULO 460. COMPETENCIA. Corresponde a la Subsecretaría Comercial, a las Administraciones a través de las Divisiones de Comercialización, o las dependencias que hagan sus veces, disponer de la mercancía aprehendida, decomisada o abandonada directamente, o a través de terceros.

La disposición de mercancías se surtirá mediante las modalidades de venta, donación, destrucción, asignación y dación en pago.

ARTÍCULO 461. CONTENIDO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE TITULARIDAD. Los actos administrativos que se expidan con el objeto de acreditar la titularidad de la mercancía, deberán contener como mínimo la siguiente información: Modalidad de disposición, nombre del depósito o sitio de almacenamiento, ciudad, fecha, número y fecha del documento de ingreso, ítem, descripción detallada del producto, cantidad, unidad de medida, valor adjudicado discriminando el valor del impuesto sobre las ventas o valor de ingreso cuando sea el caso, número de la resolución que aprobó el evento, forma de notificación y nombre e identificación del beneficiario y del funcionario delegado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la entrega.

ARTÍCULO 462. FORMAS Y TÉRMINO DE PAGO. Las mercancías podrán ser pagadas en efectivo, cheque de gerencia, tarjeta crédito, débito o transferencia electrónica del oferente a la cuenta que para tal fin indique la Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales.

El término para el pago será de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha de desfijación del listado de adjudicatario, o de adjudicación para las ventas directas.

Page 1400

PARÁGRAFO. En caso de remate en pública subasta, el adjudicatario deberá cancelar el total valor del lote el mismo día del remate.

ARTÍCULO 464. DEVOLUCIONES DE DINERO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar la devolución de dinero, cuando la misma se genere por sentencia judicial, reintegro del valor de las mercancías aprehendidas y dispuestas, mayores valores consignados en ventas, faltantes de mercancías dispuestas detectados en el momento de la entrega, por devolución total o parcial del valor del lote en caso de reclamación por parte del adjudicatario, o cuando se presente un hecho que impida la entrega física de la mercancía.

CONCORDANCIAS:

· Estatuto Aduanero: Arts. 62, 409-2, 410-15, 502 y 512-1.

· Código Civil: Arts. 1973 y ss. y Arts. 2200 y ss.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 18556 DE 16 DE MARZO DE 2010. DIAN. Posición Jurídica de la DIAN respecto de la donación de las mercancías realizadas por la autoridad aduanera teniendo en cuenta el artículo 33 de la Ley 996 de 2005.

ARTÍCULO 527. PÓLIZAS DE CUMPLIMIENTO. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas, por cualquiera de las modalidades previstas en este Título, sólo se aceptarán garantías bancarias o de compañías de seguros legalmente establecidas en el país, en los términos y condiciones que para el efecto establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

· Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:

ARTÍCULO 495. ASEGURADO, BENEFICIARIO Y TOMADOR. Las garantías contempladas en esta Resolución deberán otorgarse a favor de la Nación -Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-.

En las garantías que deban presentarse ante una administración aduanera, se deberá adicionar como beneficiaria de la misma, a la administración aduanera respectiva.

(Inciso adicionado por el artículo 92 de la Resolución 7002 de 2001). Las garantías que amparen el cumplimiento de obligaciones aduaneras deberán ser constituidas a la tasa representativa del mercado que informe la Superintendencia Bancaria para el último día hábil de la semana inmediatamente anterior a la cual se produce la constitución de la respectiva póliza.

ARTÍCULO 496. CLASES DE GARANTÍAS. (Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 8571 de 2010). Las garantías constituidas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, serán globales o específicas y podrán ser bancarias, de compañías de seguros o reales. Estas últimas se podrán constituir para los casos de valoración aduanera en forma de depósito

Page 1401

en efectivo y para la modalidad de transporte internacional de mercancías por carretera como garantía de pleno derecho.

Las globales son las que se constituyen para respaldar varias operaciones de un mismo responsable y las específicas para respaldar una sola operación.

Cuando sea necesario garantizar los tributos en discusión por dudas u otra razón en relación con los elementos del valor en aduana de las mercancías importadas las garantías específicas en forma de depósito en efectivo, se constituirán por el 100% de los tributos en discusión, cuyo valor se dejará en custodia, en una cuenta bancaria específica definida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para respaldar los tributos en discusión, o por el 10% del valor CIF declarado en los casos en que las mercancías gocen de la exención parcial o total de los tributos aduaneros.

Para el transporte internacional de mercancías por "carretera" "los vehículos y unidades de carga" registrados ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus veces, se constituyen de pleno derecho como garantía exigible para responder por los gravámenes a la importación así como por los tributos, finalización de la modalidad y el cumplimiento de las formalidades aduaneras establecidas en Colombia.

PARÁGRAFO 1. En el texto de las garantías de compañías de seguros o bancarias constituidas a favor de la Nación-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberá constar expresamente la mención de que renuncian al beneficio de excusión.

PARÁGRAFO 2. Las garantías constituidas en forma de depósito en efectivo se administrarán en cuenta diferente a aquellas correspondientes a los tributos aduaneros y serán consignadas por el declarante, dentro del término previsto en el artículo 172 de esta resolución, en la entidad bancaria que para tal efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme a los lineamientos previstos para tal fin.

ARTÍCULO 496-1. CONSTITUCIÓN Y REQUISITOS DE UNA GARANTÍA EN FORMA DE DEPÓSITO. (Artículo adicionado por el artículo 9 de la Resolución 8571 de 2010). Además de lo establecido en los artículos 523 y 527 de la Resolución 4240 de 2000, la garantía en forma de depósito debe cumplir con los siguientes requisitos:

- Diligenciar y presentar ante la entidad bancaria definida, según el correspondiente instructivo, el formato "Título de Garantía en Efectivo" original y tres copias. Este será suministrado por el Banco autorizado al momento de la consignación.

- Tener registrado por el banco autorizado el valor consignado en la cuenta establecida para las garantías en efectivo, es decir, el valor correspondiente a los tributos en discusión sugeridos en el Acta y Auto de Inspección. Así mismo, la fecha de consignación, la cual debe estar dentro del término establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 172 de la presente resolución.

Page 1402

ARTÍCULO 497. PRESENTACIÓN Y ESTUDIO DE LAS GARANTÍAS. (Artículo modificado por el artículo 10 de la Resolución 8571 de 2010). Las garantías globales exigidas en los eventos de autorización, habilitación, inscripción, homologación o renovación deberán ser estudiadas por la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o por las Divisiones de Gestión de la Operación Aduanera o por la dependencia que haga sus veces, según corresponda.

En todos los eventos en que se afecte la garantía global constituida, el afianzado deberá presentar la respectiva modificación y ajuste al monto inicial dentro de los quince (15) días siguientes al de afectación del valor total, so pena de quedar suspendida la autorización, habilitación, inscripción, homologación o renovación sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, hasta tanto sea certificado el reajuste de la misma. Igualmente la División de Gestión Cobranzas o la dependencia que haga sus veces deberá informar a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero, dentro de los cinco (5) días siguientes a su afectación, el monto por el cual se hizo efectiva la respectiva póliza, con el fin de verificar y controlar su ajuste por parte del afianzado.

Las garantías globales exigidas para los consorcios y uniones temporales que realicen operaciones de importación, exportación o tránsito, deberán ser estudiadas y aprobadas por la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus veces.

Cuando las garantías específicas deban presentarse ante una Dirección Seccional serán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR